dacion-pago-JIN

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona, de 7 de diciembre, obtenida por Navas & Cusí Abogados

Una de las más generalizadas prácticas bancarias por parte de las entidades financieras es la inclusión en los contratos de cláusulas ilegibles, impuestas a los titulares del préstamo hipotecario sin posibilidad de negociación, omitiendo ese deber de informar de una manera transparente y clara del elemento definitorio del objeto del contrato, y sin ser plenamente conscientes de la transcendencia económica de las referidas clausulas, por quien las firma. Hay que trasladar una información clara y sencilla cuando se trata de un consumidor que se compromete económicamente de por vida a pagar una hipoteca.

Así ocurre con las cláusulas de garantía personal universal e ilimitada, una cláusula intuimos incluida en el 99% (por no decir el 100) de los préstamos o créditos hipotecarios a las personas físicas; sin que el titular o deudor del préstamo sea consciente de las consecuencias que acarrea esta cláusula, tales como (y la más importante) que a pesar de haber entregado su vivienda habitual para subasta ante la imposibilidad de pago de las cuotas, los deudores tengan que seguir pagando el resto de la deuda de forma indefinida con sus bienes presente y futuros, a pesar de que el banco se la adjudique por el 70% del valor de tasación y posteriormente consiga vendarla cuando y como le convenga. Esto podría suponer un enriquecimiento injusto por parte de las entidades.

Esta praxis que ya ha sido juzgado en España en la que entendemos es la primera sentencia que declara la nulidad de la garantía personal, y por ello ha causado tanto revuelo. Nos referimos a la Sentencia del pasado 7 de diciembre de 2016, emitida por el Juzgado de lo  Mercantil 10 de Barcelona frente a la entidad BANKIA S.A.: la primera sentencia que ha permitido anular el préstamo hipotecario con la entrega de la vivienda a modo de dación en pago, sin que la entidad pueda reclamar nada más al titular del préstamo ni a sus fiadores. En otras palabras la nulidad de la garantía personal.

¿Crea este hecho inseguridad jurídica?

Definitivamente y rotundamente que no. Los jueces y tribunales españoles están para aplicar e interpretar la Ley en cada caso. Y en esta tarea de interpretación deben seguir las directrices tanto de la normativa de la Unión Europea como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, como ha hecho el Juzgado con exquisita fundamentación.

Si existe un desequilibrio entre las partes, máxime cuando una de estas partes es un consumidor minorista, requiere de la máxima protección en la contratación con la entidad bancaria. Al mismo tiempo, el banco tiene unas obligaciones de información que no puede saltarse.

La infracción de lo anterior ha supuesto y ha creado el concepto que, lamentablemente, se ha normalizado en nuestro marco jurídico: La mala praxis bancaria. Deben ser las entidades bancarias las que asuman su incorrecta gestión durante tantos años, y más cuando la mayoría de estas entidades han sido rescatadas; algo que no les ha ocurrido a los miles de deudores hipotecarios que a día de hoy se han quedado sin su vivienda habitual, y siguen pagando la parte pendiente del crédito hipotecario, ya sin su vivienda.

¿Supone este hecho una posible masificación de reclamaciones?

Llueve sobre mojado. El reproche severo judicial a las malas prácticas judiciales de miles de Sentencias supone ejemplo impensable hace años. La nueva sentencia abrirá las puertas a que los hipotecados estén más atentos a la hora de negociar su hipoteca o a reclamar ante imposiciones con falta de transparencia que suponen un abuso.

La sentencia no es firme. Y la entidad que puede recurrirla. Nos parece muy improbable que se revoque, viene muy fundamentada en la Directiva 93/13/CEE y en Resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.