Juan Ignacio Navas en la CE tras la sentencia del TJUE sobre retroactividad Cláusulas suelo

Deben ser pocos los que todavía no sepan la nueva buena emanada por la Unión Europea, esto es, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicada ayer día 21 de diciembre de 2016, que declara la retroactividad total de las cantidades indebidamente cobradas por parte de las entidades de crédito por la inclusión de una cláusula suelo en su préstamo o crédito hipotecario.

Todo empezó en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, cuando a través de cuestión prejudicial elevó al Tribunal de Luxemburgo en fecha 1 de abril de 2015 (C-154/15 Gutiérrez Naranjo – BBK Bank Cajasur, SAU), preguntó, “¿Es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad? ¿Es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor — a que esté obligado el profesional — en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?”

El debate estaba más que servido desde que el Tribunal Supremo decidió limitar la retroactividad de la cláusula suelo al 9 de mayo de 2013, algo que va absolutamente en contra del espíritu tanto de la normativa española como también la normativa de la Unión Europea. Y es que a tenor de lo establecido en el artículo 1.303 relativo a los efectos de la nulidad, la retroactividad debe ser total. Es decir, como si la cláusula nunca hubiera existido; y de ahí deriva la recuperación

Ningún sentido ni propósito tiene que se limite la devolución de cantidades al 9 de mayo de 2013 si no es puramente por atentar al principio de equivalencia y principio de efectividad de la normativa europea.

Sentencia del TJUE declara la retroactividad total de la cláusula suelo

Y así mismo se ha encargado de reafirmarlo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante la esperadísima Sentencia leída y publicada en el día de ayer, una experiencia que viví en primera persona desde la sede europea, Bruselas, donde acudí a varios eventos periodísticos donde se han planteado el futuro tras la sentencia.

¿Qué va a ocurrir ahora, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara la retroactividad total de la cláusula suelo?

¿Qué ocurre con los deudores hipotecarios que tienen una Sentencia con la retroactividad limitada desde el 9 de mayo de 2013?

¿Qué ocurre con los deudores que todavía no han reclamado la cláusula suelo? ¿Cuánto tiempo tienen? ¿Cómo lo deben hacer?

Son muchas las cuestiones que nos están planteando los usuarios y consumidores, y no es para menos. Pero todas ellas tienen respuesta y solución.

Luxemburgo lo ha dicho alto  y claro: la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios es incompatible con la normativa de la Unión Europea.

Ahora pues toda estudiar los caminos a dibujar, donde uno de ellos será de bien seguro, la reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado español por no adaptar ni transponer correctamente la normativa comunitaria a nivel interno.