En mi último post hacía referencia a un tipo de comisiones bancarias, aplicadas por las entidades financieras, las cuales resultan a todas luces abusivas, por no estar justificadas. Curiosamente, días más tarde leo en las noticias un titular que dice: “el sector bancario crea una nueva cláusula de hasta el 5% por amortizar hipotecas fijas de forma anterior a su vencimiento”.

En otras palabras, las entidades de crédito, ante las expectativas de los mercados y de los tipos de interés a la baja, hacen uso de su departamento especial de “creaciones bancarias” para configurar lo que ya podemos denominar una nueva comisión bancaria, que debe ser objeto de análisis para considerar qué consecuencias puede tener.

Desde que el Euribor ha rozado mínimos históricos – por no hablar del negativo al que ha llegado en las últimas semanas el Euribor a 12 meses, que según la última publicación del mes de mayo se sitúa en el -0.013 (el común denominador de la mayoría de los préstamos)-, las entidades financieras han iniciado una política de comercialización y colocación de préstamos a tipos fijos. Es decir, una cláusula suelo encubierta.

¿Qué objetivos se persiguen con la introducción de esta comisión bancaria?

Éstos son unos préstamos con letra pequeña que no debemos, en ningún caso, obviar. Y aquí es donde entra esta nueva comisión innovada por las entidades de crédito, cuyo objetivo –desde mi humilde opinión- es asegurarse unos beneficios a pesar de que los tipos de interés continúen estando bajo mínimos.

suma y sigue comisiones bancariasLa comisión intenta justificar su uso para las entidades de crédito poder cubrirse del riesgo del tipo de interés ante una amortización del préstamo. Varias entidades como son BBVA, Banco Santander, Abanca o la misma CaixaBank ya han puesto en marcha esta nueva operativa.

¿Están permitidas las comisiones bancarias para compensar el riesgo por tipo de interés?

Si repasamos las comunicaciones del mismo Banco de España, podemos comprobar que existe una Circular (la 5/2012) que ciertamente permite a las entidades financieras cobrar una compensación por riesgo de tipo de interés. No obstante, hasta día de hoy las entidades de crédito no habían hecho uso, siendo ahora cuando parecen despertar, empezando a ejercer este “derecho”.

Atendiendo a los bajos márgenes a los que se enfrentan las entidades de crédito provocado principalmente por los bajos tipos de interés, como ya he avanzado, surgen nuevas fórmulas para así “protegerse” y mantener unos beneficios mínimos. Y aquí es donde entra la comisión bancaria a la que hago referencia, comisión que no es baladí puesto que puede llegar hasta el 5% en el caso de Banco Santander.

Cuando un consumidor suscribe un préstamo a tipo fijo, las entidades de crédito tienen calculado, para toda la vida del préstamo, el beneficio o rentabilidad que van a obtener. No obstante, en caso de realizar una amortización anticipada, la entidad deja de percibir parte de este beneficio. Y aquí descubrimos la “comisión de compensación por riesgo de interés”, que da respuesta a cuando se insta por el cliente una amortización parcial o total del préstamo.

¿Qué determina el Banco de España con respecto a estas comisiones?

El Banco de España ofrece una formula fija, el resultado del cual determinará si ha existido pérdida o, por el contrario, no ha existido. En caso de que sí existiera pérdida, la entidad financiera decidirá sobre la aplicación por compensación por riesgo del tipo de interés. Lo que no se prevé es que al consumidor bancario se le pueda compensar si el banco obtiene alguna plusvalía como consecuencia de la amortización realizada de forma anticipada.

No hace falta hacer muchos números para llegar al a conclusión de que la entidad financiera, a priori, siempre obtiene una rentabilidad cuanto menos atractiva, que ronda el 1.75 – 3.5%, pues a esta última comisión debemos añadirle y recordar comisiones de apertura, comisión por descubierto o comisiones por cancelación.

Lo que queda por analizar, pues, es que este tipo de comisiones bancarias se añadan con transparencia y detalle en el préstamo, y que el cliente sea consciente de ello; pues de cualquier otra manera, estaríamos ante una mala praxis y un abuso bancario.