Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2017 el pasado 18 de marzo en el BOE queda modificado el Real Decreto-ley 6/2012 sobre la protección de los deudores hipotecarios que no disponen de recursos.

Ampliación de la moratoria de los deudores hipotecarios

Desde el primer decreto le han ido sucediendo otros con los que se amplía la duración de moratoria hasta 3 años más, teniendo presente la reciente crisis económica y financiera de los últimos tiempos. Por lo que se amplía el plazo de suspensión de ejecuciones hipotecarias hasta el año 2020.

Para posponer esos desahucios los afectados deben cumplir ciertos requisitos modificados en este último decreto, en el que se ha ampliado el colectivo de la sociedad que puede beneficiarse de estas medidas. Acogiéndose a ellas familias con hijos menores, monoparentales, víctimas de violencia de género o discapacitados, además de los colectivos protegidos en los decretos anteriores.

Desde Navas & Cusí se achaca que debido a la praxis de los últimos años se ha tenido que aumentar la protección para todas esas familias afectadas por la crisis económica y financiera. Asimismo, se defiende que las entidades bancarias ofrezcan alquileres sociales en vez que el banco pase a ser el propietario legal de la vivienda.

El proponer un sistema de recuperación de la vivienda es un acierto ya que se evitan las cesiones de créditos a fondos buitre limitando el derecho de tanteo y de retracto. Sin olvidar, la hitorial de la vivienda, la situación del deudor hipotecario y la cantidad prestada.

Desde nuestro despacho sostenemos que debería ser una ley permanente y de obligado cumplimiento para todas las entidades financieras ya que solamente se aplicará a las que suscribieran el Código de Buenas Prácticas. Este Real Decreto admite que las inscritas en el Código se puedan dar de baja antes de un mes, esto no se debería permitir, incluso debería ser obligatorio para todas las entidades la suscripción en el Código de Buenas Prácticas.

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