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La declaración de nulidad del IRPH Cajas, pero la aplicación del IRPH Entidades

Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

En primera instancia se habían declarado válido el IRPH cajas y el CECA, pero nulo ese tipo “fijo”.

La Audiencia provincial de Tarragona, por su parte, declaró la abusividad tanto del IRPH Cajas, como del CECA, alegando que, en sintonía con lo dispuesto por el TJUE, esos índices deben reputarse como nulos por no superar los criterios de transparencia extensiva marcados por el alto tribunal europeo.

Entiende la Audiencia que si la entidad prestamista hubiera informado a los consumidores de la evolución de esos dos índices y éstos hubieran podido comprender el funcionamiento concreto del modo en que se calculan dichos tipos, no hubieran suscrito el contrato. En relación al índice sustitutivo del IRPH, es decir, a ese tipo “fijo” que, en la práctica, lo que supone es la conversión de un préstamo hipotecario inicialmente a interés variable en uno a interés fijo, también declara su nulidad.

Lo que es relevante de esta sentencia es cómo interpreta la Sentencia del TJUE.

En efecto, y aunque es cierto que esa Sentencia no establece qué índice tendrán que aplicar los tribunales nacionales si considerasen que, en un caso concreto, la inclusión de esa cláusula no hubiera sido transparente, la práctica habitual de nuestros juzgados y audiencias provinciales ha sido la de dejar referenciado el préstamo a EURIBOR.

Sin embargo, la Audiencia provincial de Tarragona, en su sentencia, se decanta por no aplicar el EURIBOR, sino el IRPH Entidades, por entender que, si no se ha pactado como supletorio el Euribor, lo que corresponde es la aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que en su Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 3, que, precisamente, impone el IRPH Entidades más un diferencial.

Dicho todo esto, no quiero concluir sin lanzar una pregunta abierta sobre si, desde un punto de vista de seguridad jurídica y cumplimiento de la normativa y jurisprudencia europea tiene sentido que nuestros tribunales declaren la nulidad de una modalidad de IPRH (Cajas), pero impongan –a sabiendas de que así lo permite la Ley- la aplicación de otra (Entidades).

El “supervisor único europeo” en materia de prevención de blanqueo de capitales

Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

A pesar de que, en los últimos años, se han ido aprobando diferentes Directivas en relación a la prevención del blanqueo de capitales -como la Directiva 2018/843 de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo- se han mostrado ineficaces porque todavía están pendientes de transposición por parte de los Estados miembros (es el caso, por ejemplo, de España). 

Es necesario recordar que el incumplimiento o el retraso en la transposición de las normas comunitarias pueden llevar a la Comisión Europea a instar un procedimiento de infracción contra los Estados miembros que no cumplan con esas obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto los artículos 258 a 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esa Directiva de blanqueo de capitales deja en manos de las autoridades nacionales la competencia de vigilar esta práctica, pero no sólo en muchos casos no ha sido transpuesta, sino que entre aquellos Estados que sí han cumplido con esta obligación, la han interpretado de formas distintas, suponiendo, en la práctica, distintos parámetros de aplicación, lo que dificulta el fin y sentido de la norma.

Es por ello, por lo que la Comisión Europea tiene previsto proponer el establecimiento de un supervisor único en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Todavía no se ha decidido si se va a crear una nueva autoridad o agencia o si tal responsabilidad supervisora se va a dejar en manos de la Autoridad Bancaria Europea, que, en tanto que parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, se encarga de garantizar la efectividad y la supervisión del sector bancario europeo.

El inconveniente que podría existir en el supuesto de que fuera esta Autoridad Bancaria la responsable en materia de prevención de blanqueo es que la misma tiene limitadas sus facultades, pues, en última instancia, son los Estados miembros quien la dota de competencias.

En relación con lo anterior, la Comisión Europea también se ha propuesto la armonización de las políticas de prevención de blanqueo de capitales, para lo que, una vez más, necesitará contar con la aprobación de los Estados miembros.

En definitiva, es innegable que la Comisión Europea pretende ofrecer una nueva visión y una coherencia en la consecución de uno de los principios europeos, como es el del buen funcionamiento del Mercado Interior dentro de la Unión Europea, y para ello, prevé esta nueva supervisión en materia de prevención del blanqueo de capitales, lo que se irá desarrollando en la medida en que vaya lográndose un equilibrio entre las voluntades de los distintos Estados miembros, entre sí, y con las propias instituciones europeas.

Las medidas de la Unión Europea para afrontar la crisis económica

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A día de hoy, los Estados miembros todavía no han llegado a un acuerdo sobre cuestiones tan relevantes como el importe económico que tendrá el Fondo de recuperación –la mayoría de los Estados miembros abogan en que alcance hasta los 1,5 billones de euros, ni sobre la forma en qué se financiará, ni sobre si el mismo actuará como un segundo plan de rescate ofreciendo créditos y ayudas a los Estados.

Tendremos que esperar hasta el próximo día 6 de mayo para conocer los pormenores de este Fondo, pues está previsto que la Comisión Europea presente una propuesta concretando los pormenores de esta medida.

La creación de este Fondo de recuperación tiene su base en distintos principios del Derecho de la Unión Europea. Así, en primer lugar, es innegable que responde a los principios económicos europeos y que está estrechamente relacionado con el próximo Presupuesto plurianual de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, que, dadas las discrepancias existentes entre los Estados miembros, todavía no ha sido aprobado.

Cabe recordar que los Presupuestos son propuestos por la Comisión Europea, y su aprobación está sometida, inevitablemente, a los Estados miembros (a través del Consejo Europeo) y al Parlamento Europeo. A ello hay que añadir la posibilidad, como ya ocurrido, de que esos presupuestos tengan que ser modificados o rectificados (ampliados).

Pero, por otro lado, la creación de este Fondo de recuperación también responde a los principios de cohesión económica, social y territorial y de solidaridad que recoge el propio Tratado de la Unión Europea, en su artículo 3, apartado 3, cuando dispone que “La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros”.

En definitiva, para terminar, debe destacarse la importancia que, para los ciudadanos y las empresas de todos los Estados miembros, tienen todas las medidas que puedan ir adoptándose por las instituciones y organismos de la Unión Europea –no sólo por parte de la Comisión, sino también, por ejemplo, por parte del Banco Central Europeo, que tiene un papel clave en el entramado económico- para afrontar esta crisis y lograr el óptimo avance económico.

La oportunidad de la unión europea de crecer hacia una “economía verde”

Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

La imperante crisis económica y sanitaria que está azotando la zona europea estos días, dejará tras de sí una recesión económica equivalente a aquella que azotó los mercados europeos en 2008. No obstante, esta vez, se presenta una oportunidad única para la Unión Europea para avanzar firmemente hacia la construcción de la llamada economía verde.

Este tipo de economía se asentaría directamente sobre el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que dispone los valores sobre los cuales se asienta la misma y, expresamente, dice que “que la Unión predicará el desarrollo sostenible del planeta, así como la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

En este sentido, varios Estados miembros, ya han expresado su conformidad y voluntad de que, una vez superada la pandemia, la estrategia económica a desarrollar por la Unión Europea, dentro del marco de las acciones de la Comisión y el Consejo, debe ir en este sentido, proponiendo, por ejemplo, nuevas inversiones en aquéllos establecimientos industriales que fabriquen productos sostenibles o inversiones masivas para generar empleo y avances en los sectores de las energías renovables y en otras áreas empresariales cuyos objetivos tengan que alinearse con los principios ecológicos del “Pacto Verde Europeo”.

Por otro lado, no podemos olvidar que, en lo que a recursos energéticos se refiere, el sistema europeo actual está en una clara posición de desventaja, pues es un continente energéticamente dependiente. Es por ello, por lo que la creación de empleos y la transformación del modelo energético europeo en línea con el referido “Pacto verde”, podría no sólo ayudar a una reactivación más rápida de la economía tras la actual crisis sanitaria, sino, en última instancia, una proyección efectiva hacia el objetivo de economía sostenible, circular y verde marcada por la Comisión Europea.

En cualquier caso, la transformación del modelo económico está también en manos, evidentemente, de los organismos económicos europeos, por ello, para que este crecimiento sostenible sea posible, tanto el Banco Central Europeo como el Banco Europeo de Inversiones, deberán liderar, promover y favorecer aquéllas inversiones en estructuras y/o industrias que tiendan hacia un desarrollo en esta línea.

En conclusión, la actual crisis sanitaria ofrece a la Unión Europea la gran oportunidad de superarla y avanzar con una respuesta climática comprometida y sólida con el crecimiento sostenible y la protección del medio ambiente, que cada vez cuenta con más adeptos entre los Estados miembros, entre ellos, el estado español.

El TJUE declara que España ha incumplido la Directiva sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación

Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

La pandemia del COVID 19 tiene a todo el mundo pendiente de su evolución y de las medidas que van adoptándose para paliar sus efectos. La Unión Europea también está volcada en la gestión de la crisis del coronavirus y aunque sus instituciones están centradas en encontrar los mecanismos que permitan minimizar sus daños económicos y sociales, eso no impide que sigan velando porque los Estados miembros cumplan con el resto de políticas y planes europeos, por ejemplo, en materia de protección medioambiental y de lucha contra el cambio climático.

Así, el pasado día 2 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una Sentencia por la que condenaba a España por incumplir con las obligaciones derivadas de la Directiva 2007/60/CE, cuyo objetivo “es establecer un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica”en lo referente a las demarcaciones hidrográficas de las Islas Canarias.

Tal decisión trae causa en un procedimiento administrativo previo, de 2018, por el que la Comisión Europea había emplazado a España por entender que no estaba cumpliendo con sus obligaciones de establecer planes de gestión del riesgo de inundación y de poner a disposición de la Comisión la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación, respecto de distintas demarcaciones hidrográficas, principalmente, de las islas Canarias.

El Estado español reconoció que los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas de las islas Canarias estaban en proceso de preparación, señalando, únicamente, las medidas que se preveían adoptar y los plazos de adopción. Sin embargo, eso no era así, ya que, varios meses después, esos planes seguían en fase de preparación y evaluación, y lo único que se había publicado eran las fases de consultas públicas.

Por ello, el TJUE entiende fundado el recurso interpuesto por la Comisión y, recordando que “un Estado miembro no puede esgrimir disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva”, declara que España ha incumplido con las obligaciones relativas a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, al no haber establecido, publicado ni notificado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, los planes de gestión del riesgo de inundación, y la obligación de finalizar, dentro del plazo señalado, la información y consulta públicas sobre la elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación, relativos a las demarcaciones hidrográficas de las islas Canarias, condenando a este Estado miembro al pago de las costas.

En definitiva, tanto la actuación de la Comisión Europea, como esta Sentencia del TJUE demuestran, una vez más, la importancia que para las instituciones europeas tiene contribuir a la protección de los recursos naturales y a evitar que la actividad humana acentúe el cambio climático.

“Navas & Cusí y Juan Ignacio Navas lideran el ranking de Reputación Digital marcado por la crisis del coronavirus”

Navas Cusi y Juan Ignacio Navas lideran el ranking de Reputacion Digital marcado por la crisis del coronavirus

Con este titular, la prestigiosa revista jurídica digital Law & Trends, sigue reconociendo y premiando mi trabajo y esfuerzo y el de todo el equipo de Navas & Cusí Abogados, pero además, lo hace en un momento especialmente delicado, pues las condiciones y circunstancias que nos ha impuesto el COVID 19 son, innegablemente, extraordinarias e inesperadas.

A lo largo de los años, en Navas & Cusí Abogados hemos logrado combinar los valores de la profesionalidad y la confidencialidad, con los de la vanguardia, la innovación y la formación constante en novedades legales, doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como europeas, siempre con la intención última de ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento completo y multidisciplinar.

Son justamente estos principios y nuestra concepción del Derecho, lo que nos exige, en una situación como la actual, estar preparados para brindar soluciones a las familias y empresas que se están viendo golpeadas por el coronavirus soluciones, y ello, sin dejar de lado la dedicación a otras exigencias y problemas menos extraordinarios.

Es precisamente por todo ello, por lo que me llena de satisfacción mantener el liderazgo en reputación digital y el reconocimiento de tan reputada revista jurídica y poder compartirlo con vosotros, pues pone en valor el espíritu y esfuerzo del equipo de Navas & Cusí Abogados, que dirijo desde hace más de 35 años, y nuestra capacidad de especialización y adaptación, en función de las necesidades de nuestros clientes, para ayudarles ante cualquier adversidad.

La cláusula rebus sic stantibus como clave para adaptar todas las relaciones contractuales

La cláusula rebus sic stantibus como clave para adaptar todas las relaciones contractuales-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-

Esta misma mañana he sido entrevistado en el programa “Capital, la Bolsa y la Vida” de la estación radial Capital Radio, junto con el Secretario General del Círculo de Empresarios, Alfredo Bonet, el periodista financiero, Luis Losada Pescador, así como con Javier Plaza, Catedrático de derecho civil y off counsel de Navas & Cusí, y el abogado Fernando Navas Cusí, para analizar el impacto que está teniendo el estado de alarma en algunos de los sectores más relevantes de nuestra economía y las soluciones jurídicas que ofrece el ordenamiento.

A continuación, comparto algunos de los planteamientos y soluciones a los se ha aludido.

Ante todo, debo señalar que es evidente que la situación en la que nos encontramos es excepcional y que las medidas que el Gobierno va adoptando, a medida que se suceden los acontecimientos, difícilmente pueden dar cobertura a la inmensa casuística que se da en la realidad.

En efecto, sólo hace falta pensar en las particularidades de las distintas empresas que están llevando a cabo ERTE para poder subsistir a esta pandemia o en las singularidades que existen en cada contrato del sector inmobiliario.

Juan-Ignacio-Navas-en-Capital-Radio
Foto de archivo en una intervención en Caputal Radio

La posibilidad de la cláusula rebus sic stantibus

Precisamente por ello, desde Navas & Cusí Abogados siempre hemos intentamos ofrecer a nuestros clientes soluciones integrales a sus problemas. Como bien ha apuntado el Catedrático de Derecho civil, Javier Plaza, durante la entrevista, Navas & Cusí fue uno de los primeros despachos “en destapar la posibilidad que ofrece la cláusula rebus sic stantibus para adaptar todos los contratos de prestación de servicios a la realidad actual para mantener su vigencia adaptada al momento, o incluso, cuando ya no es posible o no tiene sentido su continuidad, su resolución”.

No puede negarse que las circunstancias han cambiado de forma sustancial y que hemos de volver a buscar el reequilibrio entre las prestaciones de las partes contractuales, adaptándolas a esta nueva e imprevista situación. Para ello, y dentro del nuevo marco legislativo que se va construyendo, es básico que las partes traten de llegar a acuerdos mediante una negociación amistosa –siempre recomendando que sea bajo el asesoramiento y acompañamiento de un despacho de abogados especializado- teniendo siempre en cuenta la protección que ofrece esa cláusula rebus.

Cuando alguna de las partes esté tentada a ejecutar el contrato con las condiciones originarias –imaginemos, por ejemplo, que se requiera a un promotor inmobiliario una indemnización por no haber entregado las obras en plazo- o cuando para una alguna de las partes no sea suficiente la solución decretada –por ejemplo, cuando para una empresa inquilina de un local comercial no es suficiente con la moratoria del pago de la renta-, será sumamente importante la intervención de expertos para poder analizar de forma integral la situación y, en base a esta doctrina de la adaptación contractual, ofrecer la solución óptima.

Para terminar, también se ha tratado de la posibilidad de exigir responsabilidad ante las administraciones por los daños sufridos por el coronavirus. Por el momento, lo que debemos decir es que, dada la complejidad del asunto, ante todo, debe hacerse un análisis integral de cada caso concreto, bajo el prisma de la tan reiterada cláusula rebus, para, así, poder valorar si se ha generado responsabilidad y en qué se concreta la posibilidad de ser indemnizado por los daños sufridos.

El Tribunal Supremo impide que un actor y una presentadora publiciten el “método dentix”

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En su fundamentación, el Tribunal Supremo relaciona la normativa relativa a la publicidad y a la sanidad, recordando que el artículo 27 de la Ley General de Sanidad establece que las Administraciones públicas realizarán un control de la publicidad y la propaganda comerciales para que “se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud”, añadiendo el Alto Tribunal los criterios de claridad e información, concretándose, todo ello, en la observación de un régimen de autorización administrativa previa.

Sentado lo anterior, el Tribunal Supremo reconoce que la odontología es una ciencia de la salud con una finalidad sanitaria acreditada (y no pretendida), por lo que no puede serle de aplicación el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, cuyo artículo 4.7 prohíbe «aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo”.

Ahora bien, aunque esta norma no sea aplicable al caso concreto y, por tanto, no pueda aplicarse esa prohibición, sí se aplica el Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios –entre los cuales se debe considerar el método denominado “Dentix”-, en cuyo artículo 38.8 se establece la similar prohibición publicitaria relativa de “cualquier mención que haga referencia a una autoridad sanitaria o a recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización”.

Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que la publicidad realizada por un actor y una presentadora, cuando se refieren a una “nueva forma de hacer deontología”, sugiere y se refiere no a una “eficiente gestión de tipo empresarial”, sino a la forma en que se presta un servicio sanitario de una ciencia de la salud, por lo que, de conformidad con la normativa citada, su aparición publicitaria no debe ser autorizada.

Navas & Cusí es líder en el raking de reputación digital de Law & Trends

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A finales del mes de enero pude compartir con vosotros la feliz noticia de terminar el año 2019 liderando el ranking de la prestigiosa revista jurídica digital Law & Trends, ocupando mi firma Navas & Cusí Abogados las primeras posiciones.

El inicio de 2020 vino marcado por el reconocimiento de “mejor abogado 2020” para el área de Derecho de la Unión Europea, por parte del directorio jurídico internacional “Best Lawyers”.

Me satisface enormemente comunicaros que nuestro trabajo y esfuerzo se ha visto premiado, una vez más. A día de hoy, la renombrada revista jurídica Law & Trends posiciona a Navas & Cusí Abogados como primera marca en reputación digital.

Este nuevo reconocimiento lo es al trabajo y esfuerzo del equipo de profesionales que conforman Navas & Cusí Abogados, y que, desde hace más de 35 años, lidero, con la mirada puesta en las novedades legales, doctrinales y jurisprudenciales que se han ido produciendo tanto en nuestro país, como en el marco del Derecho de la Unión Europea. Todo ello, combinado con los tradicionales valores de la profesionalidad y la confidencialidad, ha permitido a Navas & Cusí Abogados ofrecer a sus clientes un servicio integral, multidisciplinar y de calidad, siendo férreo nuestro compromiso de seguir haciéndolo en los tiempos venideros.

La discriminación en el reconocimiento de prestaciones a deportistas de alto rendimiento es contraria al derecho europeo

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Se plantea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el caso de un ciudadano checo que reside, desde hace 52 años, en la actual Eslovaquia, y que, en 1971, ganó diferentes competiciones deportivas de alto rendimiento con la selección de la entonces República Socialista de Checoslovaquia, que solicita una prestación legalmente reconocida a deportistas, y que le es denegada por razón de su nacionalidad: sólo derecho a dicha prestación los ciudadanos eslovacos.

Lo primero que se plantea el TJUE es si esa prestación quedaba incluida en la protección del Reglamento nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. El Tribunal resolvió en sentido negativo por entender que se trata de una prestación enmarcada en el Reglamento nº 492/2011, relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión.

El TJUE considera que esa prestación es una “ventaja social, es decir, una prestación que, estando vinculada o no a un contrato de trabajo, se reconoce a los trabajadores nacionales, principalmente, por su condición objetiva de trabajadores, o por el mero hecho de tener su residencia habitual en el territorio nacional, y cuya extensión a trabajadores nacionales de otros estados miembros permite facilitar su movilidad en el interior de la Unión.

Ahora bien, en este caso, el deportista de nacionalidad checa no había trasladado su lugar de residencia, sino que lo que ocurrió es que la República Socialista de Checoslovaquia despareció. Entonces, ¿tiene derecho a obtener esa prestación?

El TJUE recuerda que Eslovaquia y República Checa entraron a formar parte de la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, y que, desde entonces, la libre circulación de trabajadores se aplica plenamente, sin discriminación alguna. Así como que la finalidad de la prestación es tanto la de ser una herramienta de integración social de trabajadores migrantes, como la de constituir una garantía económica a través de la cual se recompensa a sus beneficiarios por las hazañas que realizaron en el ámbito deportivo en representación de su país, lo que, no hay duda que hizo este nacional checo.

En definitiva, el TJUE dio la razón al deportista checo disponiendo que no puede supeditarse la concesión de una prestación a determinados deportistas de alto nivel, que han representado a un Estado Miembro (o a sus predecesores legales) en competiciones deportivas internacionales, al hecho de que el solicitante tenga la nacionalidad de dicho Estado miembro, pues de ser así, se estaría vulnerando la libre circulación y la igualdad de trato de los trabajadores, reconocidas en el Derecho comunitario.

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