La cláusula rebus sic stantibus como clave para adaptar todas las relaciones contractuales-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-

Esta misma mañana he sido entrevistado en el programa “Capital, la Bolsa y la Vida” de la estación radial Capital Radio, junto con el Secretario General del Círculo de Empresarios, Alfredo Bonet, el periodista financiero, Luis Losada Pescador, así como con Javier Plaza, Catedrático de derecho civil y off counsel de Navas & Cusí, y el abogado Fernando Navas Cusí, para analizar el impacto que está teniendo el estado de alarma en algunos de los sectores más relevantes de nuestra economía y las soluciones jurídicas que ofrece el ordenamiento.

A continuación, comparto algunos de los planteamientos y soluciones a los se ha aludido.

Ante todo, debo señalar que es evidente que la situación en la que nos encontramos es excepcional y que las medidas que el Gobierno va adoptando, a medida que se suceden los acontecimientos, difícilmente pueden dar cobertura a la inmensa casuística que se da en la realidad.

En efecto, sólo hace falta pensar en las particularidades de las distintas empresas que están llevando a cabo ERTE para poder subsistir a esta pandemia o en las singularidades que existen en cada contrato del sector inmobiliario.

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Foto de archivo en una intervención en Caputal Radio

La posibilidad de la cláusula rebus sic stantibus

Precisamente por ello, desde Navas & Cusí Abogados siempre hemos intentamos ofrecer a nuestros clientes soluciones integrales a sus problemas. Como bien ha apuntado el Catedrático de Derecho civil, Javier Plaza, durante la entrevista, Navas & Cusí fue uno de los primeros despachos “en destapar la posibilidad que ofrece la cláusula rebus sic stantibus para adaptar todos los contratos de prestación de servicios a la realidad actual para mantener su vigencia adaptada al momento, o incluso, cuando ya no es posible o no tiene sentido su continuidad, su resolución”.

No puede negarse que las circunstancias han cambiado de forma sustancial y que hemos de volver a buscar el reequilibrio entre las prestaciones de las partes contractuales, adaptándolas a esta nueva e imprevista situación. Para ello, y dentro del nuevo marco legislativo que se va construyendo, es básico que las partes traten de llegar a acuerdos mediante una negociación amistosa –siempre recomendando que sea bajo el asesoramiento y acompañamiento de un despacho de abogados especializado- teniendo siempre en cuenta la protección que ofrece esa cláusula rebus.

Cuando alguna de las partes esté tentada a ejecutar el contrato con las condiciones originarias –imaginemos, por ejemplo, que se requiera a un promotor inmobiliario una indemnización por no haber entregado las obras en plazo- o cuando para una alguna de las partes no sea suficiente la solución decretada –por ejemplo, cuando para una empresa inquilina de un local comercial no es suficiente con la moratoria del pago de la renta-, será sumamente importante la intervención de expertos para poder analizar de forma integral la situación y, en base a esta doctrina de la adaptación contractual, ofrecer la solución óptima.

Para terminar, también se ha tratado de la posibilidad de exigir responsabilidad ante las administraciones por los daños sufridos por el coronavirus. Por el momento, lo que debemos decir es que, dada la complejidad del asunto, ante todo, debe hacerse un análisis integral de cada caso concreto, bajo el prisma de la tan reiterada cláusula rebus, para, así, poder valorar si se ha generado responsabilidad y en qué se concreta la posibilidad de ser indemnizado por los daños sufridos.