Según la interpretación que realizan la mayoría de las audiencias provinciales de nuestro país –jurisprudencia menor- el banco no tendrá la oportunidad de dirigirse contra los avalistas hasta que no se haya producido la ejecución hipotecaria de la vivienda.

Tomando como referencia la nueva redacción del art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil interpretamos que “si subastados o pignorados fueran insuficientes para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir despacho de la ejecución por la cantidad que falte contra quienes proceda”.

Además, no podemos olvidarnos de la también nueva redacción del art 685.5 de la LEC, el cual obliga a notificar a los avalistas en caso de producirse la ejecución hipotecaria. En otras palabras, “una cosa es notificar y otra bien distinta es dirigirse contra ellos. Por tanto, no cabe dirigirse contra titular y avalista en el mismo procedimiento alegando economía procesal”

Si quieres saber más acerca del tema propuesto, puedes leer el impacto completo pinchando en el enlace de la foto.

 

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