El-deber-de-solicitar-el-concurso-de-acreedores-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Mercantil

Una de las palabras más temidas para las empresas españolas, debido ello a nuestra poca cultura en temas de insolvencia es el “concurso de acreedores”. Todas las empresas le temen y normalmente se suele vincular con el final de un negocio.

El concurso de acreedores es necesario

No obstante, la institución de concurso de acreedores es una figura jurídica que sirve para poder ayudar a las empresas que están en riesgo de insolvencia o inminente solvencia, poder ayudar a su situación para luego, en todo caso, “volver a empezar”.

El concurso de acreedores viene regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, una ley que, desde su publicación y entrada en vigor, ha sufrido varias modificaciones.

Lo que muchas veces no conocen los empresarios es que éstos tienen la obligación, incluida esta no solo en la ley Concursal sino también en la Ley de Sociedades de Capital, de presentar voluntariamente el concurso de acreedores cuando se encuentran en un caso de insolvencia empresarial. En caso contrario, puede incurrirse incluso en un caso de responsabilidad social.

Así mismo lo establece el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando se refiere a que Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

¿Cuándo debe un empresario o sociedad solicitarlo?

La respuesta nos la da la Ley de Concurso, y es la que enumera los casos en los que procedería entender que debemos solicitar la apertura de concurso de acreedores:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. 
  4. El incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago tributarias, de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso; así como las de pago de salarios, indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las 3 últimas mensualidades.

¿Quién puede o debe instar el concurso de acreedores?

Los principales legitimados para poder solicitar el concurso de acreedores son el deudor (concurso voluntario), cualquiera de sus acreedores, los socios integrantes de una persona jurídica o los acreedores del deudor fallecido (concurso forzoso).

La Ley obliga al deudor a instar el concurso en un término máximo de dos meses a contar desde la fecha desde que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Este deber, dentro de la ley de sociedades de capital, tal como ya hemos avanzado, se integra dentro de los deberes de diligencia del buen empresario.