Categoría: Derecho Mercantil y Societario

¿Hay esperanza para las empresas?

¿Hay-esperanza-para-las-empresas?-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Mercantil

La llamada ‘hibernación económica’ supone un mazazo para nuestro tejido empresarial. Según Hacienda, el 40% de las empresas presentaban, el año pasado, una base fiscal negativa en el Impuesto de Sociedades. Es decir, estaban en pérdidas, estaban cogidas con alfileres, eran ‘zombies’ y el coronavirus les ha pillado con patologías previas.

La pérdida de tejido productivo es un drama para la economía, porque supone una importante pérdida de riqueza y empleo. Recuperar ese tejido empresarial nos llevará años.

¿Es posible evitar el aluvión de concursos de acreedores?

En mi opinión sí. Veamos: en primer lugar, el gobierno ha establecido varias ayudas y mecanismos de liquidez para salvar el bache. En aquellos supuestos no contemplados en los sucesivos ‘decretos coronavirus’, puede apelarse a la cláusula ‘rebus sic stanctibus’ reconocida por el Tribunal Supremo en el año 2014.

¿En qué consiste la ‘cláusula rebus’?

Se trata de una cláusula implícita de todos los contratos que viene a significar que “las condiciones de los contratos son así mientras se mantengan las actuales circunstancias”. Como quiera que las circunstancias han variado de manera sustancial, sobrevenida e imprevista, las partes deben de buscar una negociación para volver a encontrar un equilibrio.

Se puede tanto revisar como resolver el contrato en caso de no alcanzar un acuerdo, que sería el ideal. Esto es válido para los contratos de alquiler, financiación, etc. Es obvio que nadie alquilaría un local si como consecuencia de una pandemia no le dejan abrir su negocio. Por lo tanto, ese contrato debe de reequilibrarse buscando una salida razonable.

Y, en segundo lugar, además, el gobierno está agilizando los ERTEs durante el período que dure el estado de alarma, eso sí, prohíbe prolongarlos más allá y prohíbe despidos por causa objetivo durante los 6 meses siguientes como si no hubiera causa objetiva como consecuencia del parón económico. La firmeza del gobierno probablemente pretende forzar una recuperación en “V”. Ojalá tenga éxito, pero en caso contrario, el coste de la recuperación caerá sobre los hombros del empresario.

Si se produjera este escenario y en general para paliar todos los daños producidos por la ‘hibernación económica’, el artículo 3.2 de la Ley de Alarma, Excepción y Sitio establece que los daños producidos por el estado de alarma serán indemnizables “de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

¿Y qué dicen las leyes?

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público señala en su artículo 32 que la administración debe de responder del daño producido por su funcionamiento “normal o anormal”, excluyendo, eso sí, la causa mayor. El problema seguramente puede venir cuando sectores tocados por la pandemia no admitan la causa mayor y discutan cómo se gestionó la crisis, extremo y discusión harta compleja, pues el fenómeno es mundial y la pandemia inesperada. Lo que ocurre es que hay sectores que se quejan de que no se tuvieron en cuenta algunos mensajes de la OMS. En esos sectores se puede esperar conflictos o reclamaciones, buscando una responsabilidad más allá de la fuerza mayor.

Algunos magistrados de lo contencioso administrativo ya han animado a presentar reclamaciones cuando acabe la pesadilla y abran los juzgados. Es una vía posible para aquellos que no encajan en los supuestos de ayudas de los ‘decretos coronavirus’. No es fácil, pero no es imposible. Y en estos momentos, hay que intentar todo para evitar la destrucción de tejido productivo de difícil recuperación. Quedarse en casa para salvar vidas fue un sacrificio de la sociedad en su conjunto. Ahora esa misma sociedad en su conjunto -a través de las administraciones públicas- tiene la grave responsabilidad de tratar de salvar actividad y empleo para que la miseria no sea peor que el virus.

mamparalia.com

El plagio: ¿Qué puedo reclamar?

El plagio: ¿Qué puedo reclamar?-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-Especialista-en-Propiedad-Intelectual

El plagio es un termino que suele ser muy usado en nuestra vida cuotidiana. No obstante, ¿sabemos realmente qué es y, sobre todo, ¿qué consecuencias puede tener?

Si le preguntamos a cualquier ciudadano o conocido, nos definirá el plagio como el hecho de copiar una obra realizada por otra persona (o tercero). Y su definición técnica tiene precisamente este espíritu, aunque como todo en la ley, hay que matizar y ver qué es lo que engloba

Para empezar, para poder referirnos a plagio, debemos previamente hacer referencia obligada al concepto de AUTOR y de OBRA, dos conceptos que van muy unidos, ya que el autor, valga la redundancia, es el que realiza una obra. Y esta obra es la que puede ser objeto luego de plagio por un tercero que intente atribuirse esta obra.

El plagio como derecho de propiedad intelectual

El plagio como hecho ilícito se configura dentro de lo que se denomina derecho de propiedad intelectual, que es aquella rama del derecho que engloba los derechos que tienen los autores de obras artísticas.

Según el artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.

Diferentes formas de plagio

Existen distintas formas de plagio que pueden dar lugar a responsabilidad civil. Entre ellas y, en primer lugar, encontramos el plagio puro, que no deja de ser el más conocido, y es el “copy paste integro. Es decir, coger una obra, realizar un copiar de toda esta obra, y atribuirse su autoría.

Pero, sin embargo, hay que tener en cuenta que existen otras formas de plagio, tales como son, centrándonos en las obras literarias y/o académicas, el maquillaje de párrafos o el uso abusivo del derecho de citas.

En el caso del maquillaje de párrafos, lo que se intenta es “disimular” este plagio mediante la recolocación de párrafos y sustitución de palabras por sinónimos. Se trata entonces aquí, de ir revisando “página a página” para ver si la forma de expresión y literalidad de párrafos ha sido cambiada con esta intención.

Y, en segundo lugar, el uso abusivo de la cita viene recogido en el art. 32 de la Ley de Propiedad Intelectual. De hecho, se añade de una forma positiva, cuando el precepto se refiere en primer lugar a que las citas son lícitas; pero luego lo limita cuando establece que son licitas siempre y cuando busquen fines docentes o de investigación, y siempre indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Infracción del derecho de autor por plagio: indemnización por daños y perjuicios

La consecuencia directa que tiene un reconocimiento judicial de infracción del derecho de propiedad intelectual es que el autor original tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios. Esta indemnización tiene dos dimensiones: una dimensión patrimonial y una dimensión moral.

Dependerá, en cada caso, cual será el importe que se puede solicitar por el impacto e infracción de los derechos de autor por sufrir plagio en una obra.

El deber de solicitar el concurso de acreedores

El-deber-de-solicitar-el-concurso-de-acreedores-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Mercantil

Una de las palabras más temidas para las empresas españolas, debido ello a nuestra poca cultura en temas de insolvencia es el “concurso de acreedores”. Todas las empresas le temen y normalmente se suele vincular con el final de un negocio.

El concurso de acreedores es necesario

No obstante, la institución de concurso de acreedores es una figura jurídica que sirve para poder ayudar a las empresas que están en riesgo de insolvencia o inminente solvencia, poder ayudar a su situación para luego, en todo caso, “volver a empezar”.

El concurso de acreedores viene regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, una ley que, desde su publicación y entrada en vigor, ha sufrido varias modificaciones.

Lo que muchas veces no conocen los empresarios es que éstos tienen la obligación, incluida esta no solo en la ley Concursal sino también en la Ley de Sociedades de Capital, de presentar voluntariamente el concurso de acreedores cuando se encuentran en un caso de insolvencia empresarial. En caso contrario, puede incurrirse incluso en un caso de responsabilidad social.

Así mismo lo establece el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando se refiere a que Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

¿Cuándo debe un empresario o sociedad solicitarlo?

La respuesta nos la da la Ley de Concurso, y es la que enumera los casos en los que procedería entender que debemos solicitar la apertura de concurso de acreedores:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. 
  4. El incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago tributarias, de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso; así como las de pago de salarios, indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las 3 últimas mensualidades.

¿Quién puede o debe instar el concurso de acreedores?

Los principales legitimados para poder solicitar el concurso de acreedores son el deudor (concurso voluntario), cualquiera de sus acreedores, los socios integrantes de una persona jurídica o los acreedores del deudor fallecido (concurso forzoso).

La Ley obliga al deudor a instar el concurso en un término máximo de dos meses a contar desde la fecha desde que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Este deber, dentro de la ley de sociedades de capital, tal como ya hemos avanzado, se integra dentro de los deberes de diligencia del buen empresario.

Funciona con WordPress & Tema de Anders Norén