El plagio: ¿Qué puedo reclamar?-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-Especialista-en-Propiedad-Intelectual

El plagio es un termino que suele ser muy usado en nuestra vida cuotidiana. No obstante, ¿sabemos realmente qué es y, sobre todo, ¿qué consecuencias puede tener?

Si le preguntamos a cualquier ciudadano o conocido, nos definirá el plagio como el hecho de copiar una obra realizada por otra persona (o tercero). Y su definición técnica tiene precisamente este espíritu, aunque como todo en la ley, hay que matizar y ver qué es lo que engloba

Para empezar, para poder referirnos a plagio, debemos previamente hacer referencia obligada al concepto de AUTOR y de OBRA, dos conceptos que van muy unidos, ya que el autor, valga la redundancia, es el que realiza una obra. Y esta obra es la que puede ser objeto luego de plagio por un tercero que intente atribuirse esta obra.

El plagio como derecho de propiedad intelectual

El plagio como hecho ilícito se configura dentro de lo que se denomina derecho de propiedad intelectual, que es aquella rama del derecho que engloba los derechos que tienen los autores de obras artísticas.

Según el artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.

Diferentes formas de plagio

Existen distintas formas de plagio que pueden dar lugar a responsabilidad civil. Entre ellas y, en primer lugar, encontramos el plagio puro, que no deja de ser el más conocido, y es el “copy paste integro. Es decir, coger una obra, realizar un copiar de toda esta obra, y atribuirse su autoría.

Pero, sin embargo, hay que tener en cuenta que existen otras formas de plagio, tales como son, centrándonos en las obras literarias y/o académicas, el maquillaje de párrafos o el uso abusivo del derecho de citas.

En el caso del maquillaje de párrafos, lo que se intenta es “disimular” este plagio mediante la recolocación de párrafos y sustitución de palabras por sinónimos. Se trata entonces aquí, de ir revisando “página a página” para ver si la forma de expresión y literalidad de párrafos ha sido cambiada con esta intención.

Y, en segundo lugar, el uso abusivo de la cita viene recogido en el art. 32 de la Ley de Propiedad Intelectual. De hecho, se añade de una forma positiva, cuando el precepto se refiere en primer lugar a que las citas son lícitas; pero luego lo limita cuando establece que son licitas siempre y cuando busquen fines docentes o de investigación, y siempre indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Infracción del derecho de autor por plagio: indemnización por daños y perjuicios

La consecuencia directa que tiene un reconocimiento judicial de infracción del derecho de propiedad intelectual es que el autor original tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios. Esta indemnización tiene dos dimensiones: una dimensión patrimonial y una dimensión moral.

Dependerá, en cada caso, cual será el importe que se puede solicitar por el impacto e infracción de los derechos de autor por sufrir plagio en una obra.