El juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid ha emitido una sentencia, conseguida por Navas & Cusí Abogados, estimando la integridad de la demanda, declara la nulidad de la garantía prestada por el deudor, así como el contrato de fianza, de un contrato de préstamo suscrito con UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A.
Para poder llegar hasta esta conclusión, el juzgador de lo mercantil hace un repaso exhaustivo, en la sentencia, de cuando puede considerarse que una cláusula puede ser tildada de “abusiva”.
Así las cosas, debemos recordar que para ver si una cláusula es abusiva o no es abusiva, atenderemos al contenido de aquello estipulado en el art. 82 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, la cual estipula que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Cláusula abusiva cuando hay desequilibrio entre las partes
Para nuestro asunto, debemos acoger el razonamiento de la segunda parte del artículo 82 en virtud del cual cabe valorar si ha existido un desequilibrio entre las prestaciones de las partes, lo cual, de ser positivo, podrá dar lugar a la posible abusividad de la cláusula.
Aquí se trataba nada mas y nada menos, de una cláusula relativa a la fianza prestada por un consumidor, de una operación de financiación con una entidad financiera.
Se alegó en la demanda exceso de garantías, dado que se constituyó hipoteca sobre tres inmuebles, además de la responsabilidad solidaria en condición de deudores, de los titulares, y se añadieron a los padres de los deudores como fianza de la operación.
Con todo existía un claro desequilibro entre las partes, en tanto en cuanto la distribución de garantías entre los inmuebles resultó a todas luces injustificada, siendo que la entidad financiera actuó con abuso de derecho, sin además proporcionar la debida información previa y con absoluta oscuridad, arguyendo asimismo el desconocimiento de los fiadores respecto de lo que firmaban.
Sentencia judicial
Tras el análisis del asunto, el juez de lo mercantil 4 de Madrid estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la garantía prestada, así como el contrato de fianza. El razonamiento del juzgado es claro: por parte de la entidad financiera no se ha acreditado que se otorgara una información detallada y completa, ni oral ni documentada, sobre el alcance de lo que suponía ser avalista de una operación. De hecho, de los documentos que constan en el asunto en concreto, no consta tan si quiera el importe del préstamo ni mucho menos que fueran a adquirir la condición de fiadores solidarios y que renunciaran a sus beneficios de excusión, división y orden, lo cual conllevaría un nivel de obligación exactamente igual que la del prestatario.