El juzgado de Primera Instancia ha abierto la puerta para la protección jurídica de los avalistas. Con su novedosa sentencia, se establece que el avalista no deberá pagar con el embargo de sus bienes cuando el titular del préstamo no responda a la deuda.

Esta sentencia del Juzgado de Écija abre una fuerte polémica sobre la legitimación del fiador.

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