Bankia ha vuelto a ser condenada, en este caso por el Juzgado Nº6 de Madrid, a devolver 85.000€ más a la asunción de las costas, como consecuencia de la comercialización de participaciones preferentes.

Entre otros aspectos, a la entidad se la responsabiliza de la existencia de un guión para la comercialización de las mismas, lo que se percibe por el Juzgado citado anteriormente como maquinación fraudulenta.

La comercial que vendió dichas preferentes afirmó seguir un guión marcado por la entidad, el cual consistía en un test de conveniencia en el que las respuestas venían marcadas por defecto. Como se ha destacado por parte de Navas & Cusí abogados, la realización de dicho test de conveniencia está marcada por ley, aunque en este caso lo que se condena es la mala praxis por parte de la entidad en la realización del mismo, no revelando dicho test la realidad del cliente.

La clasificación de las participaciones preferentes como producto complejo hace preciso la tenencia de conocimientos suficientes por parte del cliente para comprender la naturaleza del mismo y los riesgos asociados, aunque en este caso Bankia comercializase las mismas a personas con perfil conservador y con escasos conocimientos sobre dichos productos, únicamente con el fin de aumentar su capital, ante los problemas de solvencia que la entidad sufría.

Bankia ocultaba la naturaleza y, por ende, el riesgo que tal producto conllevaba, comercializándolo como un producto seguro que ofrecía grandes rentabilidades. Por ello, entendemos que los clientes más conservadores no fueron informados, pues de lo contrario hubiesen rechazado la suscripción de tal producto, ante su extrema volatilidad.

Por su parte, la entidad argumenta que el cliente era conocedor de los riesgos, ya que firmó la correspondiente documentación. Sin embargo, tal y como se ha demostrado, el cliente suscribió tales productos complejos como consecuencia de la confianza depositada en los comerciales que le vendieron el producto, los cuales también desconocían la naturaleza del producto.

Consideramos que Bankia abusó de la confianza de los clientes al darles a firmar documentación sin haberles informado de forma previa, con claridad y transparencia, de la naturaleza y los riesgos que conllevaban las preferentes.

Además, tampoco se realizó el correspondiente test de idoneidad, por el cual la entidad financiera debe estudiar si el perfil del cliente se corresponde con el del producto contratado. Simplemente, los clientes contrataron las participaciones preferentes por recomendación de los comerciales, tal y como sentencia el fallo.

Al respecto cabe mencionar la jurisprudencia del Supremo que, en sentencia del 12 de enero de 2015, considera que “un contrato es consumado cuando se llevan a cabo todas las obligaciones correspondientes, no pudiendo privarse de la acción a aquel que no ha podido ejercitarla como consecuencia de una causa que no es imputable”.

Tal y como señala la sentencia, de forma muy correcta, “el error al que se indujo al cliente es excusable, como consecuencia de la falta de información aportada por parte de la entidad, no informando del riesgo existente de perder el nominal, y habiéndose vendido como un depósito a 5 años”.

Por ello, la sentencia obliga a Bankia a devolver los 85.000€ que fueron invertidos por el cliente menos los cupones cobrados y más el interés legal del dinero, siendo ésta condenada, además, al pago de las costas ocasionadas como consecuencia de su mala praxis.

En definitiva, este es otro de los casos en los que se hace justicia con dicha entidad bancaria, que una vez más se agarra a aspectos poco éticos para justificar sus malas prácticas.

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