Las entidades financieras se verán envueltas en nuevos problemas y contingencias como consecuencia del retraso en la transposición de la directiva hipotecaria, tal y como se desprende de la afirmación realizada por Luxemburgo.

Al respecto de esta afirmación cabe mencionar que, aun no se hubiere realizado la oportuna transposición, las directivas europeas serán aplicables en todo caso, lo que conllevará sanciones para las entidades que no cumplan con la normativa europea.

¿Qué dicta la Directiva Europea?

Vigente desde el 21 de marzo de 2016, de dicha directiva se desprende la obligación, para las entidades financieras, de la dación de información de forma clara y transparente a los consumidores acerca de todas las ofertas que existieren en el mercado, estableciendo un plazo de reflexión para los mismos de 7 días, con carácter obligatorio, así como otorgando el mismo plazo para que los consumidores se puedan retractar de lo que hubiesen firmado sin consecuencias para los mismos.

Esta directiva también limita otras prácticas habituales que se han venido haciendo por parte de las entidades de crédito, limitando los cargos por impagos y suprimiendo los recargos derivados de amortizaciones anticipadas, así como una mayor “permisividad” previa a proceder a las ejecuciones.

Otro de los aspectos incluidos en dicha directiva es la regulación de las tan populares hipotecas multidivisa, de la que se deriva la obligación de informar a los usuarios sobre el posible incremento de las cuotas a pagar, como consecuencia de las variaciones de los tipos de cambio, así como obligándoles a informar de que el capital pendiente de amortizar podría ser incluso mayor que al inicio de la operación.

Dicho de otro modo, la directiva europea obliga a las entidades bancarias a informar a los consumidores, en el caso de las hipotecas multidivisa, de que se trata de un producto complejo con elevada volatilidad.

Puntos controvertidos de la Directiva Hipotecaria Europea:

Uno de los temas controvertidos de la directiva enunciada afecta directamente a la protección de datos de los consumidores, ya que contempla que las entidades bancarias puedan acceder a fuentes públicas y privadas con objeto de analizar la solvencia de un cliente.

Esto choca directamente con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, y se contradice con una de las últimas resoluciones realizadas por Luxemburgo, en la que se establecían limitaciones en la cesión de datos personales entre las propias administraciones. La pregunta en este caso es: si las propias administraciones no pueden cederse datos entre ellas, ¿cómo los van a ceder a entidades privadas externas?

La falta de transposición de la directiva implica que, en ocasiones, las acciones realizadas por las entidades financieras no se ajusten a la normativa que impera, aunque podría ser invocada como consecuencia de la aplicación del principio de efectividad del derecho de la Unión Europea.

En todo caso, esta falta de transposición no debería excusarse en la temporalidad del Gobierno, el cual no debería renunciar a sus obligaciones institucionales, motivo por el cual nuestro despacho elevará una queja ante la Comisión Europea.

En palabras del comisario de Servicios Financieros de la Unión Europea, Johnathan Hill, “todos aquellos países que no hubieren traspuesto su normativa a la directiva comunitaria podrán ser sometidos a un procedimiento de infracción, mediante una carta de emplazamiento”.

Al respecto cabe destacar que únicamente han sido 8 países los que han traspuesto plenamente la directiva, entre ellos Reino Unido, Alemania, Austria o Italia, así como otros que lo han hecho parcialmente, como Francia y Bélgica, por lo que, como se ha mencionado anteriormente, dicho retraso en la transposición no implica que ésta no pueda ser aplicada.

En definitiva, la vigencia de dicha directiva y el obligado cumplimiento de la misma, aunque ésta no se hubiere traspuesto, puede causar serios perjuicios para las entidades financieras de nuestro país, como consecuencia de la posibilidad de invocación de las mismas antes los jueces españoles.

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