El Banco Cooperativo Español, tal como señala la sentencia dictada por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, deberá devolver el importe en liquidaciones negativas de un swap colocado indebidamente.

El banco hizo firmar a los clientes un contrato en el que se reconocía tener conocimiento de los riesgos que se asumían con dicho producto financiero. Además, no informaron debidamente al cliente al no decirle cuáles eran los riesgos reales. Es decir, la información facilitada no fue la adecuada y, por tanto, fue una mala práctica por parte de la entidad.

En los diferentes medios donde ha aparecido la noticia he asegurado que «el RDL 2/2013 es la excusa que muchas entidades ponen para justificar la colocación de un swap que es un producto complejo, especulativo y extraordinariamente arriesgado, sin informar adecuadamente al cliente».

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