Existen entidades de crédito que conceden préstamos de escasa cuantía y corta duración, incluyendo, entre las cláusulas y condiciones del contrato, la posibilidad de prorrogarlo.

Hasta aquí, esta práctica no plantea ningún problema aparente, ahora bien, la controversia surge cuando para la opción de esa prórroga lleva aparejada, para el prestatario, la obligación de abonar una cantidad en concepto de gastos de prórroga.

Precisamente, se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esos gastos de prórroga del crédito deben entenderse incluidos en el concepto de “coste total del crédito para el consumidor”, cuando esa posibilidad de prórroga está prevista entre las condiciones acordadas entre las partes.

La resolución de esta cuestión pasa por atender a la interpretación que debe darse a la Directiva 2008/48/CE sobre los contratos de crédito al consumo y, en concreto a su artículo 3.g), que define el “coste total del crédito para el consumidor”, como todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría; el coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguros, se incluye asimismo en este concepto si, además, la celebración del contrato de servicios es obligatoria para obtener el crédito o para obtenerlo en las condiciones ofrecidas”.

Al Tribunal de Luxemburgo le resulta evidente que el legislador europeo quiso definir, de forma amplia, lo que debe entender por “coste total del crédito” y, que, por tanto, deben entenderse incluidos en dicho concepto, los costes -conocidos por el prestamista- vinculados a la obtención del crédito y también los vinculados a su utilización en el tiempo.

Y, por tanto, en coherencia con esta interpretación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que si en las condiciones del contrato de crédito está prevista, de forma concreta, esa prórroga, no puede sostenerse que el prestamista no conocía esos gastos y, por tanto, en tales casos, los gastos de esa eventual prórroga del crédito deberán entenderse incluidos en el concepto de “coste total del crédito para el consumidor” y, por tanto, deberá especificarse de forma clara y concisa, y es el valor que se tendrá en cuenta para calcular la tasa anual equivalente del crédito.