El-procedimiento-de-infraccion-de-España-por-incumplimientos-reiterados-de-la-norma-de-calidad-del-aire-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

Está previsto que se anuncie por parte de la Comisión Europea la noticia que ya lleva anunciando lleva meses: que instará un procedimiento de infracción de normativa a España, en relación a la infracción de las normas de calidad del aire.

Tres han sido los detonantes que han llevado a Europa a denunciar a nuestro país. Y estos tres detonantes llevan nombre de ciudad: Madrid, Barcelona y Granada. Las ciudades con más contaminación y que menos respetan la normativa comunitaria.

Europa lleva advirtiendo en varias ocasiones a España, pero parece que aún

¿Cuál es el procedimiento que seguirá la Comisión Europea para denunciar a España?

Para ello tenemos que hablar de dos fases de denuncia: la fase de investigación y la fase de infracción.

En un primer momento, en la primera fase, la CE abrirá un procedimiento de investigación y se pondrá en contacto con las autoridades del país miembro denunciado. Concluida esta fase, la CE decidirá si procede dar curso o no a la denuncia.

En segundo termino estamos ante la segunda fase, la de infracción. Aquí se realizarán los contactos formales entre la CE y el Estado miembro, a quien le enviara un “requerimiento”, emplazándole a presentar observaciones. En base a la respuesta, o falta de respuesta, la CE podrá decidir enviarle un “dictamen motivado” en el que exponga claramente y con carácter definitivo las razones por las cuales considera que existe violación del Derecho de UE.

En el dictamen motivado también se le requerirá al Estado para que cese y/o se ajuste al Derecho de la UE en un plazo determinado.

A la raíz de la contestación o reacción del Estado, la CE podrá elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la persistente infracción, solicitando además que se imponga una multa diaria.

¿Qué multa puede imponerse a España por Europea por la infracción de las normas de calidad del aire?

Cuando devuelve el asunto al Tribunal de Justicia por segunda vez, la Comisión propone que este imponga sanciones económicas (consistentes en una suma a tanto alzado y/o en multas diarias).

Las sanciones se calculan teniendo en cuenta:

  • la importancia de las normas infringidas y las repercusiones de la infracción para los intereses generales y particulares
  • el periodo durante el que no se ha aplicado la norma en cuestión
  • la capacidad del Estado miembro para abonar las sanciones, con el fin de garantizar que estas tengan un efecto disuasorio.

¿Se puede evitar la multa?

Solo hay una manera: cumplir con la normativa

Cuando se inicia el procedimiento, como se ha indicado, la Comisión requiere al Estado para que cumpla y pueda salir de la situación de infracción. Si no lo hace, es cuando la Comisión llevará el caso al TJUE.

Una vez en el TJUE, para evitar la sanción, tendrá que ser la Comisión quien retire la demanda ante el Tribunal. Si la Comisión la retira (como por ejemplo ha hecho con el procedimiento de infracción de la Ley hipotecaria hará cosa de un mes), el TJUE tendrá que archivar el caso. No puede, de oficio, seguir el procedimiento.