El-TJUE,-sobre-la-determinación-de-la-competencia-judicial-territorial-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

En el mundo globalizado en el que vivimos, es más que habitual contratar un servicio o comprar un producto a una empresa que no está domiciliada en el país donde el consumidor o usuario es residente. Por ello, cuando hay problemas que derivan en posibles demandas judiciales, surge la duda de saber qué partido judicial es el competente. ¿Será competente el juzgado del país donde tiene la empresa el domicilio social? ¿Puedo demandar en el sitio donde se han producido los hechos?

Esta respuesta nos la da el Reglamento Europeo 1215/2012. No obstante, en muchas ocasiones surge la duda, como es el caso que a continuación se presenta.

Ahora, ha sido una vez más el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ha dictado Sentencia (asunto C-464/18), en relación con una demanda de indemnización presentada por un viajero, como consecuencia del retraso de un vuelo de la compañía Ryanair.

Un consumidor reservó un billete de avión para un vuelo entre Oporto (Portugal) y Barcelona operado por Ryanair. El vuelo sufrió retraso, por lo que el viajero solicitó ante el Juzgado de lo Mercantil de Girona (lugar donde Ryanair tiene la domiciliación en España) que la aerolínea le pagara una indemnización por el retraso sufrido. El Juzgado señaló que no tenía competencia internacional para conocer de dicha demanda dado que la empresa Ryanair está domiciliada en otro Estado miembro (Irlanda), y porque tanto el aeropuerto de llegada como el de salida se encuentran en una circunscripción territorial distinta a la suya.

Con estas, el Juzgado de lo Mercantil de Girona elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo (TJUE) preguntando los siguientes términos:

  1. si la competencia implícita en favor del órgano jurisdiccional nacional debe interpretarse en el sentido de que no puede verse condicionado por las normas relativas a la competencia judicial interna de los Estados miembros;
  2. si la regla de competencia jurisdiccional internacional, que atribuye una competencia implícita al órgano jurisdiccional nacional, o si se considera la regla de la competencia jurisdiccional tanto internacional como territorial;
  3. si la demanda de indemnización presentada contra una compañía aérea cuyo domicilio social no se encuentra en el Estado miembro en el que se ha presentado está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

El Tribunal de Justicia de la Unión Euorpea, mediante sentencia del pasado 11 de abril de 2019, concluye que el artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro no es competente para conocer de un litigio relativo a una demanda de indemnización interpuesta en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, y dirigida contra una compañía aérea establecida en otro Estado miembro por el hecho de que dicha compañía tiene una sucursal en la demarcación del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, no habiendo participado dicha sucursal en la relación jurídica entre la compañía y el pasajero afectado.