El-espacio-Schengen:-una-libertad-de-circulación-no-absoluta-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

El llamado “espacio Schengen” está formado, en la actualidad, por veintidós países de la Unión europea y cuatro del Espacio económico europeo, conformando un área en la que se suprimen los controles fronterizos y en la que reina la libre circulación de todas aquellas personas que transiten en ella.

Dicho esto, debe recordarse que el control de las fronteras sigue siendo competencia exclusiva de los Estados, por lo que, a la luz de determinados acontecimientos –pensemos, por ejemplo, en la actual alerta global generada por el coronavirus- no sería de extrañar que alguno de los países que conforman Schengen, si así lo considerara y justificara, pudiera restringir la libre circulación de personas.

Si echamos la vista atrás, vemos que no sería la primera vez que algún Estado del espacio Schenger decide restringir la libertad de circulación. Piénsese, por ejemplo, en los controles y restricciones que pueden tener lugar por razón de celebraciones de cumbres internacionales que alberguen a Jefes de Estado, o a los impuestos en el paso fronterizo español por motivo del enlace matrimonial de los actuales monarcas o al Estado de emergencia en que estuvo inmerso el Estado francés y los controles fronterizos restrictivos que implantó a raíz de los atentados terroristas contra el semanario Charlie Hebdo.

Todo esto nos lleva a la siguiente pregunta: ¿qué causas justifican la restricción de la libre circulación? ¿Y cuál es su fundamento legal? Pues bien, el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea habla de limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública”. Estas razones deberán comunicarse, debidamente, a la Comisión Europea y a los otros Estados parte del espacio Schengen, aunque puede suceder -como ha ocurrido en el pasado- que el Estado tome esa decisión con carácter urgente y, posteriormente, la comunique.

De entre las principales justificaciones, pueden destacarse las siguientes:

  • Como principales razones de orden público que comporten limitaciones fronterizas, aquéllas adoptadas ante la convocatoria de manifestaciones por parte de grupos radicales o de protestas masivas.
  • Las razones de seguridad englobarían, principalmente, aquéllas relacionadas con la prevención de actos de terrorismo, migraciones masivas o acontecimientos deportivos que prevean una importante entrada de personas en un Estado.
  • Y, finalmente, razones de salud pública, relacionadas, principalmente, a prevenir o evitar el contagio de enfermedades graves, infecciosas y de rápida expansión, que puedan suponer una amenaza real y efectiva para la población, como podría haber sucedido con el ébola, si este se hubiera expandido por Europa.

Por tanto, la libertad de circulación que garantiza el espacio Schengen no impide que los Estados europeos decidan, con carácter excepcional, restablecer los controles en todas sus fronteras, lo que no debe ser motivo de alarma sino, más bien, ser visto como una intención del Estado en proyectar un espacio de seguridad ante sus nacionales.