Recientemente, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 46 de 23 de febrero de 2021, «el Acuerdo internacional administrativo para la adhesión al Acuerdo multilateral sobre el intercambio de microdatos en el contexto de las estadísticas de comercio de bienes dentro de la Unión Europea».

Este nuevo Acuerdo, pretende establecer de forma detallada, el procedimiento aplicable para la recopilación y tratamiento de datos por Eurostat y por los institutos dedicados a recopilar datos de los Estados miembros como, por ejemplo, en el caso español, el Instituto Nacional de Estadística, así como otros órganos responsables en cada Estado miembro de elaborar estadísticas europeas.

Primeramente, y antes de describir el contenido de este Acuerdo, es esencial definir que son los «microdatos», así como los «metadatos» y cuál es el uso que se les da actualmente, dado que, podemos adelantar, son de gran importancia. Así pues, los microdatos o en inglés «Little Data» son fragmentos enriquecidos que pueden formar parte de páginas webs y que sirven para ordenar, categorizar y hacer procesables diferentes informaciones que pueden ayudar, por ejemplo, a una persona a conectar con una idea u búsqueda de algún asunto. A su vez, los segundos son datos que recogen la información precisa para utilizar e interpretar esos microdatos intercambiados.

De este modo, en este Acuerdo, se especifica concretamente en su artículo 1.5.a que estos microdatos corresponderán a las exportaciones dentro de la UE de conformidad con el Reglamento 638/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros.

Asimismo, se establece en el artículo 2.4 que el objeto de este Acuerdo Multilateral es facilitar la puesta en marcha de este sistema de intercambio facilitando este intercambio de datos de forma voluntaria entre los diferentes institutos de estadística asociados que forman parte de este Acuerdo de intercambio de datos. A su vez, estos institutos, no solo recogerán este tipo de datos, sino también harán lo propio con los metadatos, que seguidamente, Eurostat, que recordemos es la «Oficina Estadística de la Unión Europea que actúa como administradora de este tipo de acuerdos, tratará, ya sea de forma parcial o total, una vez recibidos de los Estado Miembros dentro del sistema de intercambio de microdatos sobre exportaciones dentro de la Unión Europea (MDE, en inglés)».

En el caso español, será la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Reino de España la encargada de intercambiar esos datos y deberá procederse a la adhesión a este Acuerdo Multilateral de la forma en que Eurostat acuerde en base a lo dispuesto en el artículo 3.7 del mencionado Acuerdo. De esta forma, se establece que Eurostat y cada instituto asociado a este programa, aceptarán ese intercambio en el marco del sistema MDE y solamente respecto de aquellos datos que se encuentren a disposición del instituto que los envía, empezando a contar desde el periodo de 2019 hasta la actualidad.

Se establecen todo un seguido de obligaciones respecto de la utilización de los diferentes datos por parte de los institutos asociados, como, por ejemplo, establece el artículo 3.12 que solo podrán ser utilizados este tipo de datos con fines estadísticos o que no serán facilitados por parte de los institutos los microdatos a terceros que puedan uso de los mismos.

Eurostat, por su parte, debe registrar en el sistema MDE, seis datos que son el Estado Miembro que informa de tal dato, el número de archivo, el identificador único del registro, el momento de producción, el registro de acción y el Estado Miembro receptor de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.20 del Acuerdo.

Igualmente, Eurostat, tampoco facilitará a terceros los microdatos recibidos y almacenados en el sistema MDE y deberá, adoptar medidas de vigilancia para impedir que terceros puedan ver, tratar o utilizar datos que hayan sido tratados total o parcialmente y que, en todo caso, de acuerdo al punto 3.30 serán solamente almacenados durante un mes, pero en cambio, los datos de registro anteriormente mencionados, que son considerados como metadatos por parte tanto de Eurostat como de los Estados que envían y reciben esos datos , no tendrán limitación temporal para ser destruidos.

En lo que respecta al tratamiento de datos personales dentro del marco del Acuerdo y en relación al MDE, se establece que, se llevarán a cabo las actuaciones conforme al Reglamento 2018/1725, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, también llamado RGPD.

Serán los Estados Miembros quienes deberán destruir los microdatos recibidos en un periodo de seis meses desde que el Reglamento marco de integración de las estadísticas empresariales comience a ser de aplicación para el MDE o más tardar el 31 de diciembre de 2023. En cualquier caso, tal destrucción de microdatos, debe ser notificada a las partes.

Por último, y en cuanto al periodo de vigencia de tal Acuerdo, se indica al final del texto que el mismo permanecerá en vigor hasta la introducción del Reglamento o fecha justamente mencionada.