Como es ampliamente conocido, la crisis económica de 2008 afectó duramente al sector inmobiliario y, de rebote, a muchas familias que habían comprado viviendas sobre plano y pagado una parte del precio, que nunca pudieron ser terminadas por quebrar las promotoras y constructoras.

Así, los compradores se encuentran con que su dinero fue depósito en una entidad bancaria, a favor de las empresas promotoras y constructoras, y que, con la llegada de la crisis y la desaparición de muchas de estas empresas, en la gran mayoría de casos, las obras no se terminaron y no pueden reclamar el precio pagado a esas promotoras y constructoras porque ya no existen (por eso se habla del fenómeno de “promotoras fantasma”).

Pero hay solución para esos compradores que se vieron sin vivienda y sin saber a quién recuperar el dinero: plantear acciones legales contra las entidades bancarias depositantes. En efecto, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, obligaba a que las entidades bancarias depositantes lo destinaran en una cuenta especial y pidieran a las promotoras unos avales y seguros, precisamente, para asegurar que, si era necesario, pudieran devolver esas cantidades a los compradores. ¿Qué ocurrió, en la práctica, en la mayoría de casos? Que las entidades bancarias en que se depositaba el dinero de los compradores no cumplieron con esas obligaciones. Y por ello, puede reclamarse frente a ellas las cantidades entregadas.

Debe tenerse en cuenta que, a pesar de que esta Ley fue derogada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 diciembre de 2015, declaró que la entidad bancaria debe hacerse cargo (tanto en casos previos como posteriores a la entrada en vigor de esta última Ley), siendo “responsables de  haber admitido los ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y de la correspondiente garantía, en tanto que cantidad anticipada por aquellos e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en esa entidad”.

Por último, debe recordarse que, a la vista de la modificación que la Ley 42/2015 operó sobre el Código civil, el plazo para reclamar las cantidades anticipadas acabará el próximo día 7 de octubre de 2020.