El-Folleto-de-Banco-Popular:-una-falsedad-“notoria”-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Bancario

La acción de responsabilidad del emisor es el camino más fácil, aunque caduca el próximo 6 de junio de 2020

La falsedad del folleto de ampliación de capital del Popular es un “hecho notorio”. Así lo consideran las audiencias provinciales de Valencia, Barcelona, Valladolid y Alicante. Y al ser un “hecho notorio”, con notoriedad “absoluta y general”, no necesita prueba.

¿Por qué son tan rotundas las audiencias provinciales?

Porque el informe de la CNMV de 28 de mayo de 2018 concluye que el folleto de la ampliación de capital del Banco Popular “no representa la imagen fiel” de la situación financiera y patrimonial de la entidad. Posteriormente, el 8 de abril de 2019 los peritos del Banco de España concluyen ante la Audiencia Nacional que el folleto pecaba de “un optimismo contrario a la prudencia exigible”.

Los datos con concluyentes: el Popular se presenta en el folleto de ampliación de capital como una entidad solvente que no necesita reforzar su capital, sino que requiere el capital para “acelerar” el crecimiento y el regreso al dividendo. Pocos meses después, el Banco de Santander tiene que hacer una ampliación de capital de 6.800 millones de euros para hacerse con el banco valorado a un euro.

¿Se produjo un deterioro acelerado o el banco ya estaba mal cuando emitió el folleto?

La Audiencia Provincial de Valladolid apela a “la falta de exactitud, suficiencia y claridad” en las cuentas y folletos. Recuerda que esa información era “necesaria y esencial” para que el inversor supiera dónde estaba dedicando sus ahorros. La audiencia vallisoletana critica la “irrelevancia” con la que presenta los riesgos de la ampliación de capital, “de manera tangencial, insuficiente y con falta de rigor”. Casi de manera “anecdótica”, concluye. Y luego, la paradoja de que las incorrecciones contables no merecieran reformulación de las cuentas, pero sí la comunicación de “hecho relevante” a la CNMV, “evidencia de que eran relevantes para el mercado cotizado”, concluye la Audiencia Provincial de Valladolid.

La coincidencia de la jurisprudencia menor de las audiencias provinciales es muy relevante para el pequeño accionista. Porque no hay que demostrar que la colocación fue falta de transparencia ni que el cliente era minorista y no tenía ni los conocimientos ni la experiencia financiera adecuada. Basta apelar al engaño “notorio” del folleto de ampliación de capital. El cliente no tiene por qué no fiarse del folleto porque no tiene ninguna posibilidad de informarse de otra manera. Y tampoco cabe exigirle que contraste la información, señala la Audiencia Provincial de Barcelona. Por lo tanto, la reclamación de daños y perjuicios consecuencia de la falsedad “notoria” del folleto es automática. Basa con demostrar que acudió a la ampliación de capital.

El Banco Santander -heredero del Banco Popular- trata de argumentar que el banco era solvente, pero que la fuga de depósitos fue lo que provocó la crisis de liquidez y la intervención. Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia recuerda que el agujero de 5.500 millones de euros por una valoración de activos defectuosa es previo a la fuga de depósitos. La fuga de depósitos no fue la causa de la disolución, sino la consecuencia, concluye la Audiencia Provincial de Valencia, en un caso en el que nuestro despacho logró que nuestro cliente recuperase más de 16.000.-€ invertidos.

El fallo valenciano se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2007, en la que el Alto Tribunal recuerda que el artículo 124 de la Ley de Mercado de Valores regula la acción de responsabilidad del emisor. El problema es que esta acción tiene un plazo de prescripción de 3 años y ese plazo, caduca el próximo 6 de junio.

La vía de la responsabilidad del emisor es prácticamente automática. Pero el plazo es corto. Por eso, estamos animando a todos los accionistas del Popular a que aprovechen esta ventana de oportunidad para recupera sus ahorros. Porque como ya planteamos cuando estalló el ‘caso Popular’ nos encontrábamos ante un “Bankia2”. Muchas sentencias de audiencias provinciales establecen paralelismos entre la falsedad de la OPS de Bankia y la falsedad del folleto de ampliación de capital. En ambos casos, las “graves inexactitudes” fueron las que provocaron el error “sustancial y excusable”.

O dicho de otra manera: si los clientes hubieran conocido la realidad del Popular, la debilidad de su solvencia, el deterioro de sus activos y la morosidad encubierta, jamás habrían acudido a su huida hacia adelante. Así que, no sólo cabe reclamar daños y perjuicios, sino vicio del consentimiento. Ambas reclamaciones no son incompatibles, como señala el Supremo.El asunto está bastante clarificado jurídicamente. Pero creo que tendremos más posibilidades de ganarlo si reclamamos antes de que el próximo 6 de junio cumpla el plazo de 3 años para exigir la acción de responsabilidad del emisor. No tenemos mucho tiempo, pero sí muchas posibilidades de recuperar lo que legítimamente nos pertenece.