Que-gastos-impuestos-y-recargos-deben-indicar-las-compañias-aereas-en-sus-ofertas-en-linea-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado, recientemente, en contra de la compañía aérea Ryanair, recordando que todos los gastos del proceso de contratación de un vuelo que sean inevitables y previsibles, deben ser indicados en la oferta inicial del vuelo.

El caso que ahora analiza el Tribunal europeo se remonta a 2011, cuando la Autoridad de la competencia italiana consideró que la referida compañía aérea estaba incurriendo en una práctica comercial desleal y engañosa, infringiendo, lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Código de Consumo.

Para esta Autoridad italiana, el incumplimiento de Ryanair se debía a que en su oferta de servicios, a través de internet, no especificaba el IVA aplicable a las tarifas de sus vuelos domésticos por determinados suplementos opcionales, ni los gastos adicionales por realizar el check-in en línea o los relativos a la gestión de la compra cuando esta se hacía a través de tarjetas de créditos distintas de las aprobadas por la propia aerolínea.

Reglamento sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos

La cuestión que, finalmente, tiene que resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es si, en virtud del Reglamento (CE) Nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, esos precios deben ser incluidos en la oferta inicial del precio publicada.

Cabe recordar que el artículo 23.1 de este Reglamento dispone que;

“Las tarifas y fletes aéreos ofrecidos o publicados bajo cualquier forma, incluso en Internet, para servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado disponibles para el público en general incluirán las condiciones aplicables. Se indicará en todo momento el precio final que deba pagarse, que incluirá la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación. (…)”

La resolución del TJUE

El Alto Tribunal europeo, basando su resolución en la argumentación aducida en otros asuntos similares, como los de Vueling Airlines (C-487/12), Air Berlin (C-290/16), ebokkers.com Deutschland (Asunto C-112/11) y Vueling Airlines (Asunto C-487/12), sostiene que, en sus ofertas en línea, las compañías aéreas deben indicar, desde un primer momento, el precio del billete, la tarifa aérea y, separadamente, los impuestos, los cánones y los recargos, que sean obligatorios y previsibles en el momento de publicar la oferta.

Y, en concreto, en relación a los conceptos a los que se refirió la Autoridad de la competencia italiana dispone lo siguiente:

  • En primer lugar, que el IVA aplicado sobre suplementos opcionales relacionados con los vuelos domésticos debe estar indicado en la oferta inicial, en tanto que constituye un elemento obligatorio del precio. Tal y como destaca la Comisión es sus observaciones escritas, es un elemento inevitable debido a ese carácter obligatorio.
  • En cuanto a los gastos por realizar el check-in en línea, si el usuario tiene la posibilidad de hacer el check-in en el aeropuerto, de forma gratuita, esos gastos se considerarán un suplemento y, por tanto, no tendrán por qué estar señalados en la oferta inicial; pero, si la compañía ofrece distintos métodos de facturación, sin que exista una opción gratuita, en tal caso, sí deberán ser indicados en la oferta inicial, pues son elementos del precio que no se podrán evitar y que son previsibles.
  • Y, por último, también impone la obligación de que sea indicados en el precio inicial aquéllos recargos aplicables por efectuar la contratación del billete a través de tarjetas de crédito distintas de las indicadas por la compañía aérea, pues también los considera gastos los cuales el consumidor no tendrá más opción que asumir y previsibles, en tanto que impuestos por la propia compañía.