En cualquier procedimiento judicial es clave que la acción que se ejercita en la demanda y, por tanto, lo que se pide, sea exactamente lo que pretendemos.

En este artículo me centraré en tres vías de acción que prevé nuestro Código civil que pueden confundirse: 1) la acción de nulidad de un contrato por vicio en el consentimiento (artículos 1261, 1265 y 1266 CC) 2) la acción de resolución contractual por incumplimiento (artículo 1124) y 3) la acción indemnizatoria (artículo 1101).

Estas tres vías de reclamación tienen puntos en común, pero también particularidades concretas que deben tenerse en cuanta dependiendo de la consecuencia que se busca, tal y como ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 15 de julio de 2020, en la que se le plantea una cuestión relativa a la compra de unos títulos de deuda subordinada que fueron posteriormente convertidas en acciones.

Pues bien, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, veamos cuándo debe utilizarse cada una de estas acciones y sus efectos:

  1. La acción de nulidad del contrato por vicio se ejercita cuando lo que se pretende es que se declare nulo el contrato por haber dado el consentimiento al mismo, una de las partes, por error, por ejemplo, por no haber sido informado de los riesgos de un producto bancario concreto comercializado por una entidad financiera.

La finalidad de esta acción es la de que el contrato se tenga como si nunca hubiera existido y cada parte deberá devolver a la otra lo que hubiera recibido de ésta. En este caso, es importante recordar que el plazo para poder demandar en base a esta acción, es de 4 años.

  • Por su parte, debe ejercitarse la resolución contractual cuando, en obligaciones recíprocas, la otra parte haya incumplido con sus obligaciones, y lo que se busque sea que cumpla o bien que se resuelva el contrato, en ambos casos con daños y perjuicios, e intereses.
  • Y por último, la acción de resarcimiento que prevé el artículo 1101 del Código civil, que no debe confundirse con la anterior.

Esta vía es la que debe utilizarse cuando se pretende que se fije una indemnización por el daño sufrido por razón de un incumplimiento doloso o culposo de la otra parte, quien será condenado al pago. En palabras del propio Tribunal Supremo, “no persigue el logro de la efectividad de la prestación, ni la finalización del vínculo obligacional, sino reequilibrar la economía del acreedor tras el daño patrimonial sufrido por causa del incumplimiento”.

En definitiva y si bien dependiendo de los caso, podrán ejercitarse varias de las anteriores acciones en una misma demanda, será esencial que se ejerciten las que legalmente procedan, pues en caso contrario podemos ver como es desestimada por los tribunales.

En este artículo me centraré en tres vías de acción que prevé nuestro Código civil que pueden confundirse: 1) la acción de nulidad de un contrato por vicio en el consentimiento (artículos 1261, 1265 y 1266 CC) 2) la acción de resolución contractual por incumplimiento (artículo 1124) y 3) la acción indemnizatoria (artículo 1101).

Estas tres vías de reclamación tienen puntos en común, pero también particularidades concretas que deben tenerse en cuanta dependiendo de la consecuencia que se busca, tal y como ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 15 de julio de 2020, en la que se le plantea una cuestión relativa a la compra de unos títulos de deuda subordinada que fueron posteriormente convertidas en acciones.

Pues bien, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, veamos cuándo debe utilizarse cada una de estas acciones y sus efectos:

  1. La acción de nulidad del contrato por vicio se ejercita cuando lo que se pretende es que se declare nulo el contrato por haber dado el consentimiento al mismo, una de las partes, por error, por ejemplo, por no haber sido informado de los riesgos de un producto bancario concreto comercializado por una entidad financiera.

La finalidad de esta acción es la de que el contrato se tenga como si nunca hubiera existido y cada parte deberá devolver a la otra lo que hubiera recibido de ésta. En este caso, es importante recordar que el plazo para poder demandar en base a esta acción, es de 4 años.

  • Por su parte, debe ejercitarse la resolución contractual cuando, en obligaciones recíprocas, la otra parte haya incumplido con sus obligaciones, y lo que se busque sea que cumpla o bien que se resuelva el contrato, en ambos casos con daños y perjuicios, e intereses.
  • Y por último, la acción de resarcimiento que prevé el artículo 1101 del Código civil, que no debe confundirse con la anterior.

Esta vía es la que debe utilizarse cuando se pretende que se fije una indemnización por el daño sufrido por razón de un incumplimiento doloso o culposo de la otra parte, quien será condenado al pago. En palabras del propio Tribunal Supremo, “no persigue el logro de la efectividad de la prestación, ni la finalización del vínculo obligacional, sino reequilibrar la economía del acreedor tras el daño patrimonial sufrido por causa del incumplimiento”.

En definitiva y si bien dependiendo de los caso, podrán ejercitarse varias de las anteriores acciones en una misma demanda, será esencial que se ejerciten las que legalmente procedan, pues en caso contrario podemos ver como es desestimada por los tribunales.