Los-jueces-deberán-verificar,-de-oficio,-si-en-el-contrato-existen-otras-cláusulas-abusivas-vinculadas-con-el-objeto-litigioso-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Bancario

El pasado día 11 de marzo conocimos una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la que, resolviendo sobre una cuestión prejudicial derivada de un litigio entre una consumidora húngara y una entidad bancaria, determinó que el juez nacional que conozca de un caso sobre la abusividad de determinadas clausulas contractuales, está obligado a verificar, de oficio, todas aquellas cláusulas abusivas que contenga el contrato si guardan relación con el objeto del mismo.

El caso concreto radicaba sobre un contrato de préstamo hipotecario en divisas (comúnmente conocidos como “hipoteca multidivisa”) que contenía diversas cláusulas por las que la Entidad bancaria podía modificar el contenido de ese contrato de forma unilateral.

La consumidora pidió que, con efectos retroactivos, se le aplicase la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la cual fue adaptada a la legislación húngara en 2014, y, que, en concreto, declaraba abusivas ese tipo de cláusulas.

El tribunal húngaro que conoció de la demanda (el Tribunal General de la Capital) planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, preguntando si el Tribunal nacional que conocía del asunto estaba obligado a examinar, de oficio, el carácter abusivo de todas las cláusulas del contrato del préstamo, aun cuando esas cláusulas no hubieran sido cuestionadas por la parte demandante y el examen de las mismas no fuese fundamental para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

El TJUE sentencia que el juez ante el cual se alegan unas determinadas cláusulas abusivas no está obligado a examinar de oficio e individualmente todas las demás cláusulas que puedan considerarse abusivas –pues eso podría exceder los límites del objeto del litigio definido-, pero sí deberá verificar aquellas que estén vinculadas a dicho objeto cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios al efecto, para reconocer tal abusividad.

En definitiva, esta nueva sentencia viene a reforzar la protección que desde el Derecho de la Unión Europea se está brindando a los consumidores y prueba, una vez más, cuál es la línea jurisprudencial que debe seguirse en materia bancaria y financiera, cuando se trata del reconocimiento de los derechos de estos consumidores minoristas y de posibles cláusulas abusivas.