De forma consciente, bueno, generalmente inconsciente, ya que no reflexionamos sobre las consecuencias de teclear o “pinchar”, en nuestro teléfono móvil, en la tablet o en el ordenador “ACEPTO”. A partir de ese gesto,  hemos abierto puertas y ventanas  dando salida a nuestros datos personales y permitiendo el acceso a toda nuestra información al perceptor de ese “acepto”.

            Teníamos en nuestro sistema legal un instrumente de protección de datos  desde el año 1999, “Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre  de Protección de Datos de carácter Personal”, que era  suave y a la que nos acogíamos los ciudadanos de forma muy puntual. Ha sido a partir del día 25 de Mayo de 2018, cuando se ha establecido como de obligado cumplimiento el Reglamento (de la Unión Europea), 2016/679, relativo a la Protección de Datos de las Personas Físicas.  Regula el tratamiento de datos personales  y la libre circularon de esos datos.

Este Reglamento, ha definido todos las términos y conceptos. Establece, cual sea el objeto : “ protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de los  datos personales y las normas relativas a la libre  circulación de tales datos”. Exceptúa aquellos supuestos de  los que correspondan a los archivos de los organismos oficiales, , en el ámbito propio de su actividad, pero no para que los divulguen. ( Seguridad Social, Hacienda, Fuerzas de Seguridad del Estado…), en el  ámbito de su aplicación territorial para todos los residentes en el marco europeo.

Ese “acepto”, que supone ese consentimiento al uso de nuestros datos personales, en caso de que discutamos si lo habíamos permitido o no  traslada la obligación de demostrar que dimos ese “consentimiento” el responsable del  archivo y uso de esos datos  “deberá ser capaz  de demostrar” que dimos el consentimiento. Tenemos derecho a retirar el consentimiento. En cualquier momento.

Un aspecto importante es el consentimiento dado por  menores. La barrera se sitúa en los 16 años, por debajo de esta edad solo se podrá considerar licito el consentimiento dado por el niño si esta fue autorizado por quien detente la patria potestad o la tutela del menor.

El poseedor de nuestros datos viene obligado a informar y determinar el plazo en el que podrá utilizar nuestros datos, derecho a ser informados en que forma se han inscrito y que datos constan, posibilidad de rectificarlos. Derecho a presentar reclamaciones  ante las autoridades de control.

Se ha establecido nuestro derecho a  suprimir los datos del archivo al que se hayan incorporado es el conocido, como  “Derecho al Olvido”. Si se ejercita esta acción de que se supriman nuestros datos de un archivo el responsable del mismo, deberá realizarlo sin dilación. Podemos oponernos también a que  en  ese archivo figuren algunos datos  de los que podemos interesar su supresión.

Puede suceder, que los datos se hayan obtenido por otros sin el consentimiento el responsable de los archivos de los datos, que  han sido obtenidos de forma ilícita. En ese caso, apreciada la violación el responsable deberá ponerlo,  sin dilación alguna, en conocimiento de las autoridades competentes.. Deberá también informar al interesado de tal circunstancia.

El Reglamento ha establecido  nuestro derecho a presentar reclamaciones ante la autoridad de control. Es el derecho a la  tutela judicial efectiva, frente al responsable o encargado de los archivos en  los que consten nuestros datos.  En defensa de nuestros intereses podremos delegar la representación en alguna entidad,  organización o asociación, que no tenga animo de lucro.

Realizada nuestra oposición o denuncia por la utilización de nuestros datos  podremos reclamar la responsabilidad  frente al responsable de los archivos, así como  pedir indemnizaciones.

La Autoridad competente, podrá imponer multas administrativas a los responsables de los archivos de datos personales. Pueden imponerse multas de 10.000 €, con un máximo de 20.000 €. Si se tratase de una empresa  la sanción podrá alcanzar el 4%, como máximo  del volumen de negocio de dicha empresa.

A lo anterior , no podemos olvidarnos que el Código Penal, también se alza con fuerza en defensa de nuestros derechos al honor y propia imagen.