La-nulidad-del-aval-de-los-padres-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Bancario

¿Pueden los padres avalar con su piso la hipoteca de sus hijos? La respuesta es afirmativa, pero con un matiz: una cosa es que puedan y otra que sea obligatorio. Muchos bancos han utilizado esta figura para reforzar sus garantías. No sólo exigen la garantía real del bien hipotecado sino que exigen como condición ‘sine qua non’ avalar con el patrimonio inmobiliario de los padres.

Se trata de una suerte de ‘chantaje emocional’: si quieres que tu hijo tenga una hipoteca debes de avalarle. Incluso el abuso bancario a veces va más allá redactando la cláusula de manera que el avalista renuncia a sus derechos de excusión y orden. Esto es: renuncia a su derecho de que en caso de impago el banco se dirija primero contra el deudor y en caso de fracasar se dirija entonces contra el avalista.

Es decir, el ‘doble salto mortal’ consiste en convertir al avalista en deudor solidario, lo que en muchas ocasiones -además- se realiza sin la debida transparencia. Los padres que tratan de echar una mano a sus hijos se encuentran de repente que son deudores solidarios sin saberlo.

Hay un tercer elemento que también resulta relevante. En la práctica totalidad de los casos de aval familiar se hace de manera gratuita, lo que resulta absolutamente irracional. ¿Alguien asume un riesgo sin resarcirse por ello? Lo hace, obviamente, porque es exigencia obligatoria del banco, porque es la única manera de que su hijo obtenga la financiación que necesita para obtener el préstamo para su vivienda.

Este abuso bancario ya está recibiendo reproches judiciales en toda España. En primer lugar porque exigir un aval no remunerado es abusivo y contrario a la directiva 93/13 de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas como ya ha señalado el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo.

En segundo lugar, porque en muchos casos no se supera el test de transparencia. Muchos padres se encuentran siendo deudores solidarios sin que nadie les haya informado de su verdadera condición. Aparentemente son avalistas. Pero por la redacción de la cláusula de aval, renuncian a sus derechos como avalistas convirtiéndose ‘de facto’ en deudores al mismo nivel que sus hijos.

La cascada de resoluciones judiciales en favor del cliente están impulsando nuevas reclamaciones. Para el banco siempre es mejor reforzar sus garantías: minimiza el riesgo de mora y maximiza su calidad crediticia. Pero no es racional. La actividad bancaria es una actividad de riesgo donde el valor añadido ¡del banco no es la gestión administrativa sino el cálculo actuarial, es decir, la gestión del riesgo. Pretender una actividad bancaria sin riesgo es una utopía.

Así que debe de calcular si el cliente es merecedor de crédito o si el complemento de la garantía hipotecaria es suficiente. En caso contrario, debe denegar el crédito. O en su caso hipotecar el patrimonio de los padres directamente. Porque en el fondo, el aval de los padres es eso, máxime cuando se obliga a renunciar a sus derechos como avalistas. ¿Verdad que así planteado muchos padres darían un paso atrás?

En todos esos casos, el aval sería nulo por falta de transparencia. Porque lo presentan como aval, pero en realidad se trata de hipotecar el propio patrimonio. Y es al banco a quien corresponde la función de informar con transparencia. Por eso la avalancha de resoluciones judiciales favorables al consumidor.

Muchos padres angustiados pueden ver satisfechas sus legítimas demandas y salvar su patrimonio de una cláusula abusiva y colocada -en muchos casos- sin la debida transparencia. Afortunadamente, las malas prácticas bancarias siempre reciben su correspondiente reproche judicial.