Recientemente, y desde este mes de marzo de 2021, es aplicable el nuevo Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, también llamado Reglamento SFDR.

Este nuevo texto legislativo de la Unión Europea, tiene como objetivo el establecimiento de normas armonizadas en el ámbito de la transparencia en los servicios financieros, cabe recordar que la armonización consiste en igualar todo un seguido de normas para todos los Estados Miembros parte de la Unión.

Esta nueva norma pretende que se tengan en cuenta todos los riesgos de sostenibilidad que pudieran afectar de manera negativa al riesgo y rentabilidad de las inversiones financieras, entendiendo tal como todo acontecimiento medioambiental que pudiera producir un efecto negativa real o posible en el valor de la inversión a tenor de lo establecido en el artículo 2, apartado 22.

Principalmente, este nuevo Reglamento va a afectar a los participantes en los mercados financieros, definidos en el artículo 2 del Reglamento, entre otros, podemos encontrar a las empresas de seguros que ofrezcan productos de inversión basados en seguros o empresas de inversiones que presten servicios de gestión de carteras, creadores de productos de pensiones o cualquier gestor de fondos de capital de riesgo admisible.

En el ámbito nacional, esto podría afectar a la sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, entre otras.  

En cuanto al contenido del nuevo Reglamento, principalmente, encontramos todo un seguido de obligaciones como la de proporcionar información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en la toma de decisiones, esta misma información debe ser proporcionada en la página web de tal entidad, así como debe ser proporcionada respecto de la información precontractual, tal y como disponen los artículos 3 y 6 de este nuevo texto.

Asimismo, debe incluirse información sobre los factores de sostenibilidad de esa inversión, debe existir transparencia en la página web acerca de las políticas de remuneración en relación con los riesgos de sostenibilidad o debe proporcionarse información cuando un producto financiero promocione características medioambientales o sociales a tenor de lo establecido en el artículo 10 del nuevo Reglamento.

En cuanto a la supervisión del contenido, cada Estado Miembro deberá velar porque las autoridades competentes, en el caso español la CNMV, supervisen el cumplimiento por parte de esos participantes y asesores en el mercado financiero y podrán hacer uso de todas las competencias necesarias en materia de supervisión e investigación necesarias para que se cumplan los objetivos del Reglamento. De igual manera, las Autoridades Europeas de Supervisión como lo es la Autoridad Bancaria Europea, podrá igualmente colaborar de forma activa en el cumplimiento de esas obligaciones.

En pocas palabras, este nuevo Reglamento, consolida una vez más los derechos de los inversores y consumidores en cuanto a transparencia y sostenibilidad.