Recientemente, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria ha planteado una cuestión prejudicial en base al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que será planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entorno a las “tarjetas revolving”.

Estas tarjetas u líneas de crédito, recordemos, son instrumentos bancarios que permiten al consumidor aplazar el pago de compras, y llevan aparejadas, normalmente, unos intereses extremadamente elevados que comportan que el consumidor nunca llegue a amortizar la deuda, aumentando la misma con el paso del tiempo.

Así pues, en Auto de 14 de septiembre de 2020 (rec. 156/2020), la Sala se pregunta acerca de la compatibilidad de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la interpreta y el derecho comunitario, concretamente, con la Directiva 87/10/CEE, relativa a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de crédito al consumo y la Directiva 2008/48/CEE, de contratos de crédito al consumo, en el marco de un litigio entre un consumidor y una entidad financiera.

A pesar que, en 1º Instancia, se confirma la nulidad de tal “línea de crédito”, la Sala, tiene dudas en cuanto si de la aplicación de la legislación española, concretamente, se plantea si se puede derivar que existe una restricción injustificada de la competencia en el mercado único o bien, está considerada la aplicación de la mencionada Ley y su jurisprudencia como medida de protección al consumidor. Asimismo, plantea que se dé una clara orientación sobre los criterios a aplicar en limitación de tipos de interés.

Finalmente, la Sala se plantea si los prestamistas, ya sean nacionales u europeos están obligados a respetar esos intereses o sí este hecho, da lugar a una restricción al acceso por los consumidores residentes en España a préstamos ofertados por operadores de otros Estados Miembros, así como si las normas de protección al consumidor justifican que un estado miembro establezca esas limitaciones y los criterios para aplicarlas.