Esta misma semana, concretamente el pasado martes 11 de octubre, entró en vigor la nueva y conocida como “Circular Pyme”. Esto es, la Circular 6/2016 del Banco de España, cuyo objetivo es obligar a las entidades de crédito y a los intermediarios financieros a facilitar a las pymes, y a cualquier autónomo, su información financiera conforme a un modelo estandarizado que igualmente regula la referida Circular.

Nuevo Modelo: Información Financiera PYME

El nuevo modelo se llama ya “información Financiera PYME” y deberá especificar la metodología de calificación de riesgo según la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Esta información permitirá así calificar el riesgo de su crédito con un “rating” muy similar al de las grandes empresas. Y esto significa que las entidades de crédito están obligados a incluir los datos de solvencia en estos informes con los mismos parámetros que se realizan para las grandes empresas. Esta metodología, haciendo memoria, tiene en cuenta variables cuantitativas, cualitativas (antigüedad, socios y sector) y conducturales (posibles descubiertos) y permite calificar a los autónomos y a las PYMES como de “riesgo bajo”, “riesgo medio-bajo”, riesgo medio-alto”, “riesgo alto” o “no disponible”.

Calificacion de rating para pymes y autonomos

Esta nueva herramienta sobre la solvencia de las pequeñas empresas y de los autónomos permitirá conocer su calificación de riesgo, y así permitirle abrirse a nuevos productos o ampliar líneas de financiación. Pero además, y por otro lado muy diferente, permitirá a las PYME conocer qué ratio de solvencia tienen en cuentas las entidades de crédito para poder concederles préstamos. En otras palabras, se intenta así limitar un poco más que pueda volver a ocurrir una crisis financiera y económica como la derivada de las llamadas hipotecas subprime originada hará ya casi 10 años, cuyas consecuencias todavía se arrastran y sufren a día de hoy.

¿Qué beneficios aporta el rating a las entidades de crédito?

Como es sabido, el rating ayuda a las entidades de crédito a calificar la capacidad de devolución del solicitante o deudor respecto un préstamo o crédito hipotecario. Para estos deudores, disponer de un rating, les permite anticipar si les costará mas o menos obtener financiación  del mercado bancario así como también prever su coste.

La metodología de rentabilidad ajustada a riesgo permite una mayor claridad en la gestión del mismo, pues lo que hace es unificar rentabilidad y riesgo, facilitando de esta manera la fijación del precio de cada uno de los riesgos asumidos y la correcta asignación de recursos.

Como se ha avanzado, la crisis originada a causa de las subrime (primero en EEUU y luego desembocada en toda Europa) puso de manifiesto que las entidades bancarias estaban haciendo algo mal. O simplemente no lo estaban haciendo. Muy sencillo: si en 2007 las entidades hubieran mesurado y calificado debidamente a los miles de deudores hipotecarios que solicitaron un préstamo que pocos años mas tarde dejarían de pagar, la crisis no hubiera sido ni la mitad. Y de paso se hubieran evitado quiebras como la de Lehman Brothers, por ejemplo.

El anterior ejemplo me lleva a afirmar, y también debemos tener en cuenta, que los ratings y las agencias de rating no son fiables al 100%. La misma Lehman había obtenido una calificación de AAA a paquetes de hipotecas que los bancos de EEUU titlulizaron y colocaron en los mercados financieros, siendo que éstos incluían ya miles de hipotecas con alto riesgo de impago; y ofrecían, por otro lado, rentabilidades por encima de la media del mercado.

Me uno así y comparto la recomendación que hace unos días ha hecho la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, animando a las pequeñas empresas y autónomos a solicitar su calificación crediticia a su banco, con el fin de  conocer el nivel de riesgo de su perfil y con esto, poder conocer qué oportunidades y qué otras herramientas o productos bancario puedan ser mas beneficiosos para ellos.

Novedades de la Ley 5/2015

Además, merece destacar otra de las novedades que fueron introducidas a la Ley 5/2015 según la cual las entidades de crédito deben informar con un mínimo de tres meses a los deudores crediticios de su intención de no prorrogarles las líneas de crédito, con el fin de que éstos puedan tener tiempo suficiente para hacer uso a otras fuentes de financiación.

Pero de los errores se aprende. O eso dicen. Y España lo está haciendo, aunque a ritmo lento. Y un ejemplo es esta nueva normativa que ya tenemos en vigor: será obligatorio para las entidades de crédito.

La próxima reforma, desde mi humilde opinión y con el único fin de propuesta, podría ser la independencia real de las agencias de rating.