Los-efectos-del-coronavirus:-la-negociación-y-adaptación-de-los-contratos-según-la-cláusula-rebus-sic-stantibus-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Civil

El pasado 18 de marzo la cadena radiofónica Capital Radio me invitó para tratar, en el programa económico “Capital, la Bolsa y la Vida”, las consecuencias que pueden tener las medidas detalladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en las relaciones contractuales, no solo para las PYMES, sino también para las grandes empresas.

Como sabemos, la crisis del coronavirus está provocando situaciones a las que nunca antes nos habíamos tenido que enfrentar. La mayoría de medidas adoptadas hasta ahora están dirigidas a las PYMES, no contemplándose, a penas, medidas para las grandes empresas, cuya paralización puede llegar a ser más peligrosas por la mayor cantidad de carga que soportan.

Sobre la inaudita situación que estamos viviendo, también habló Javier Plaza Penadés, Catedrático de derecho civil y off counsel de Navas & Cusí, quien calificó esta situación de “excepcional, fortuita y de fuerza mayor”.

Durante el programa comentamos que, tras la renegociación de nuestro contrato con la otra parte (entidades de crédito, empresas o particulares), que existen mecanismos legales para reducir los daños de esta crisis. En concreto, la cláusula rebus sic stantibus, aplicable a contratos, licencias de uso, concesiones y otras relaciones jurídicas de larga duración (como, por ejemplo, el arrendamiento de un local de un negocio), en las que las circunstancias en las que se firmaron ya no existen, lo que produce graves consecuencias económicas para ambas partes.

La cláusula rebus sin stantibus permite que la parte perjudicada pueda o bien conseguir la adaptación de las relaciones contractuales, bien produciéndose una revisión del contrato, licencia o concesión, o bien, incluso, obteniéndose la resolución, sin necesidad de acreditar el incumplimiento, ni ningún culpa o negligencia de la otra parte del contrato.

En definitiva, la excepcional crisis del COVID-19 está generando situaciones límite y debemos recordar que el ordenamiento jurídico nos ofrece herramientas -como la cláusula rebus sic stantibus- para paliar sus efectos.