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La CNMC investiga un supuesto cártel de agencias inmobiliarias

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Entrevista en Capital Radio donde comentamos la nueva investigación de la CNMC sobre el Cártel inmobiliario, las prácticas del Cártel consistirían en acuerdos para fijar precios y otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información comercialmente sensible.

La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas entre las agencias inmobiliarias. Esas prácticas consistirían en acuerdos para fijar precios y otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información comercialmente sensible.

Los días 18, 19 y 20 de noviembre el organismo realizó inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el mercado inmobiliario. Sin embargo, desde la CNMC no han querido citar nombres concretos para no entorpecer la investigación.

Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, expertos en derecho de la Unión Europea y cárteles, explica qué puede haber sucedido con estas prácticas inmobiliarias:


En las conductas sospechosas puestas bajo lupa también habrían participado empresas del mercado nacional de software y soluciones informáticas, fundamentalmente el destinado a la intermediación inmobiliaria. En concreto, la CNMC investiga si el diseño de un determinado software inmobiliario y sus algortimos habrían podido fijar ciertas comisiones y condiciones comerciales.

Paso preliminar

Estas inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación para conocer si se han producido o no conductas anticompetitivas. En ningún caso significa que las empresas inspeccionadas sean culpables. Si como resultado de estas inspecciones la CNMC encontrase indicios de prácticas que van en contra de la Ley de Defensa de la Competencia, procedería a abrir un expediente sancionador.

Los acuerdos entre competidores suponen una infracción muy grave de la legislación de competencia. Pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

Los derivados financieros, ante el Supremo

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El bufete Navas & Cusí presentará recurso de revisión tras la multimillonaria sanción de Competencia a 4 bancos por pactar los precios de los derivados

Como es sabido, el pasado 13 de febrero Competencia sancionó con 91 millones de euros al Santander, BBVA, Sabadell y la Caixa por pactar precios de derivados financieros. Se trata de la mayor sanción impuesta jamás por Competencia a los bancos. La investigación de Competencia apunta -además- que se trataba de una práctica habitual en el sector. Una información confirmada por los mismos bancos investigados y sancionados.

Por eso nuestro despacho presentará un recurso de revisión ante el Supremo. El recurso de revisión es un mecanismo extraordinario contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite a los perjudicados con sentencia judicial firme presentar un recurso siempre que se demuestre que ganaron injustamente gracias al “cohecho, violencia o maquinación fraudulenta”.

En nuestra opinión, el expediente sancionador de la CNMC es suficientemente explícito y pone en evidencia la existencia de una maquinación fraudulenta. Queda demostrado que pactaron precios y engañaron al cliente haciendo ver que se trataba de condiciones de mercado. De esta manera falsearon la competencia dentro del mercado interior incumpliendo el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según denuncia Competencia.

Por eso haremos uso de este mecanismo extraordinario que permite resolver los efectos de la cosa juzgada cuando aparecen evidencias posteriores graves que obligan a revisar la sentencia. Llevaremos al Supremo a nuestros clientes, pero abrimos la posibilidad de que se incorporen todas aquellas personas que desgraciadamente hubieran visto desestimadas sus pretensiones en relación a la comercialización de los derivados financieros.

La ley establece -sin embargo- algunos límites. No podrán presentarse aquellos afectados cuya sentencia firme tenga más de 5 años. Y además, la ventana para presentar el recurso es relativamente estrecha: apenas 3 meses desde que se conocieron los hechos fraudulentos. Como quiera que la sanción de Competencia está fechada el 13 de febrero, sólo cabe presentar el recurso antes del próximo 13 de mayo.

La pretensión es hacer Justicia porque lamentablemente muchos clientes se han visto arruinados o con serios problemas como consecuencia de una práctica fraudulenta y anticompetitiva, ajena a la buena praxis bancaria y que merece el más severo reproche judicial.

No hay derecho que empresarios que arriesgan su dinero o consumidores finalistas se hayan visto dañados por productos tóxicos, colocados sin la debida transparencia y violando la libre competencia.

Lamentablemente en algunos casos no se ganó judicialmente por falta de evidencia de la mala praxis. Pero la sanción de Competencia explicita abundantemente el fraude. Por eso estamos confiados en que el Supremo admita este recurso extraordinario de revisión, los bancos reciban su correspondiente reproche judicial y los afectados puedan verse resarcidos de prácticas fraudulentas y anticompetitivas.

Los Swaps, ahora bajo la mirada de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

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En uno de mis anteriores posts, conocíamos que la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia emitía una resolución en virtud de la cual se multa a cuatro entidades financieras por la comercialización de permutas financieras, o también comúnmente llamados “Swaps”.

Infracción de competencia en Swaps

La Sala de Competencia, tras un análisis pormenorizado de las conductas de las entidades (en este caso, Caixabank, Banco Sabadell, Banco Santander y BBVA), constata que el expediente contiene suficientes evidencias y elementos probatorios para acreditar la efectiva comisión por las susodichas, de coordinación a la hora de fijar el precio de las permutas financieras, infringiendo así la normativa de la Unión Europea y los principios jurídicos que la fundamentan, causando así una restricción de la competencia en el mercado.

El informe recuerda que no se cuestiona tanto la existencia de un único tipo de interés fijado para el floor o de único tipo de interés fijado para el Swap, sino si la actuación de las entidades en la fijación del mismo se hace en condiciones de mercado o a través de una concertación contraria a las normas de competencia.

En la valoración de las conductas colusorias, no se exige la prueba de efectos reales contrarios a la competencia cuando se ha determinado que éstas son restrictivas.

La actuación de las cuatro grandes empresas de banca española ha afectado, como no podía ser de otra manera, al mercado y también al adherente o consumidor. En concreto, el hecho de fijar un precio común que además está por encima del precio de mercado afecta negativamente sobre la misma calidad de los derivados, que resulta ser aún más gravosa para el cliente.

En otras palabras, al cliente o consumidor no solamente se le engañó con el fin de hacerle contratar un “seguro de tipos de riesgo”, sino que además el precio que pagaba por este seguro, según se acaba de demostrar, estaba muy por encima del precio de mercado.

El perjuicio para el cliente es doble en este sentido, pues el engaño es doble: por una parte, se le intenta vender que tiene un seguro de tipos y que éste es gratuito; y por otro lado, el perjuicio derivado por la infracción a la normativa de competencia.

Más plazo del Tribunal Supremo para reclamar los Swaps

A lo anterior debemos añadir la ultima Sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 19 de febrero, en virtud del cual nos indica que el plazo de caducidad de 4 años para interponer una demanda frente al banco para recuperar las liquidaciones negativas empezará a contar desde la terminación o cancelación del mismo.

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