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España impide que el consumidor ejerza su derecho preferente a adquirir su propia deuda al precio de cesión; una prohibición contraria al derecho comunitario

El pasado jueves 22 nuestro despacho presentó queja formal ante la Comisión Europea por la regulación española de las cesiones de crédito. El derecho español es incompatible con lo dispuesto en el derecho comunitario. Y es claro que el derecho europeo debe de prevalecer sobre el derecho nacional.

¿Por qué es incompatible? En el 2007, en plena crisis, se introduce una reforma en la Ley Hipotecaria por la que se exime al banco de comunicar al hipotecado la cesión de su préstamo a un tercero. La modificación del art. 149 permite las cesiones de crédito a fondos buitre sin que el hipotecado sea informado ni -por tanto- pueda mostrar su voluntad de adquirir su deuda de manera preferente al precio pactado con el fondo buitre.

Es verdad que el art. 242 del reglamento hipotecario español señala que el deudor debe ser notificado de la cesión del título. Pero también establece que pueda renunciar a dicho derecho. Y es este matiz el que los bancos utilizan en la inmensa mayoría de hipotecas para tener manos libres y recolocar el crédito si lo consideran conveniente.

¿Por qué existe inconsistencia entre el derecho español y el europeo? Porque el art. 2 de la directiva de crédito (2008/48/CE) establece que el consumidor será informado en caso de que la entidad financiera decidiera ceder su préstamo. Además, la directiva hipotecaria (2014/17/UE) señala lo mismo en su art. 17.

El tema es esencial porque la no comunicación impide el derecho de retracto contemplado en el art. 1535 de nuestro Código Civil. No resulta razonable ni ajustado al derecho europeo que un fondo buitre goce y adquiera los derechos que corresponden al deudor original del crédito. No tiene sentido que el hipotecado no tenga derecho preferente a recomprar la deuda de su casa y un tercero absolutamente ajeno sí que peda gozar de este derecho.

Además, la directiva de crédito antes mencionada señala que en caso de cesión de crédito, la posición del consumidor no debe quedar debilitada. Bajo la actual regulación española, la posición del consumidor queda claramente debilitada. No sabe a quien le debe su deuda y pierde la oportunidad de obtener un importante descuento sobre su deuda que -sin embargo- lo disfruta un fondo buitre en un enriquecimiento injusto.

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Por eso desde Navas & Cusí hemos presentado una queja ante la Comisión Europea en nombre de 12 clientes

Esperamos que la Comisión fuerce al gobierno de España a adecuar nuestra legislación al derecho comunitario y que los hipotecados puedan recuperar su derecho a adquirir su deuda a precio de fondo buitre.

La actual regulación nacional no sólo viola los derechos del consumidor sino los mismos derechos humanos. Muchos consumidores han sido expulsados de sus casas quebrando el derecho de propiedad y de vivir en seguridad, paz y dignidad.

La irresponsable política expansiva del crédito de los años del ‘boom’ generó un sobreendeudamiento familiar que puede afectar al derecho a la educación, la salud y la misma alimentación. El sistema se nutrió con la posibilidad de ceder los créditos para obtener nueva liquidez con la que alimentar la ‘bestia’. Todo ello sin necesidad de dar de baja los activos de los balances gracias a la circular contable 4/2004 de Banco de España, que abonó el círculo penoso y una relación desequilibrada que solo beneficiaba a los fondos buitre.

Luxemburgo ya sancionó a España por no adaptar adecuadamente la directiva de consumo. Ahora esperamos que la Bruselas fuerce a España a mover ficha. Porque la actual pasividad de nuestro gobierno no garantiza la adecuada protección del cliente hipotecario español.