Protección-internacional-a-los-derechos-de-los-consumidores-Juan-Ignacio-Navas

La forma de relacionarnos con las empresas con las que contratamos servicios, o compramos bienes, o cualquier tipo de relación comercial, ha cambiado totalmente. La compra online y el llamado e-commerce se ha introducido en nuestro día a día de forma inevitable y a una velocidad inalcanzable. Y precisamente, uno de los problemas (a la par que virtud) de este tipo de contrataciones es la rapidez.

A día de hoy el consentimiento de un contrato es únicamente apretar en una casilla en la que aceptamos haber leído todas las condiciones. Y en realidad, ¿alguien se para a leer todo un redactado, a letra tamaño 8 Times New Roman, cuando va a comprar unos zapatos o un libro, en internet?

Realmente existe muy poca gente que dedique el tiempo a leer el contrato que suscribe vía internet, puesto que, o bien parece que sean contratos de menor entidad o bien el usuario “le da” pereza tener que leer un texto cuando viene de un entorno en el que todo es sumamente visual.

Además, debemos añadir que en ocasiones la parte contratante desconoce de forma total o parcial el idioma, por lo que es imposible conocer el contenido del contrato ni, aunque se intente leer.

La normativa de la Unión Europea: una aproximación de legislaciones para la defensa de los consumidores

Lo anterior provoca que en ocasiones los contratantes no sean conscientes de las obligaciones que están contrayendo en su totalidad ni de las implicaciones que tienen para ellos, llegando en ocasiones a contratar cláusulas claramente abusivas. No obstante, gracias a la legislación de la Unión Europea, podemos afirmar que sí existe protección contra dichas cláusulas.

Uno de los objetivos principales de la Unión Europea es la defensa de los consumidores; de hecho, en el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se afirma que, a fin de promover los intereses de los consumidores, y garantizar un alto nivel de protección, la UE protegerá la salud, la seguridad e intereses económicos de los mismos. En este mismo sentido se ha ido legislando como puede ser en la directiva de protección a los consumidores (la Directiva 93/13/CEE o la reciente Directiva 2014/17, o en las directivas relativas a la publicidad veraz.

Un ejemplo de cómo ayuda la Unión Europea es el asunto relativo a los fueros. En muchas ocasiones las empresas añaden (o cuelan) cláusulas en las que se establece que, en caso de que haya cualquier cuestión judicial se deberá dirimir por los tribunales y juzgados de un territorio diferente al que reside el consumidor, lo que muchas veces sirve como cláusula disuasoria, ya que habitualmente suele ser otro país y el consumidor no conocerá el sistema o no le compensará viajar hasta dicho país con tal de demandar (tengamos en cuenta que además suelen ser países “exóticos” para temas empresariales).

Por desgracia para la empresa, la protección al consumidor impide que estas situaciones se den, pues las Directivas anteriormente dichas aseguran al consumidor siempre deba demandar en su domicilio, lo que protege completamente al consumidor de cláusulas abusivas.

Pero lo anterior no es la única medida de protección de la unión Europea, sino que hay en todos los sectores en los que el consumidor (o usuario es vulnerable); es por ello que estaré encantado de asesorar en cualquier duda que pudiese surgir al respecto.