En virtud de los principios fundamentales de la Unión Europea, los jueces nacionales tienen la obligación de observar y aplicar la normativa comunitaria en virtud del principio de supremacía de la comunidad.

Puede-llegar-el-ciudadano-hasta-el-Tribunal-de-Justicia-de-la-Unión-Europea-Juan-Ignacio-Navas-Navas-&-Cusí-Abogados

Es más, el mismo Trato de Funcionamiento de la Unión Europea se ha encargado varias veces de recordar que el juez, en caso de duda, o bien debe preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europa, o bien directamente inaplicar normas nacionales por su propia autoridad en el supuesto de considerarlas incompatibles con el Derecho comunitario. Y así mismo se tradujo en la Ley del Poder Judicial (art. 4bis, quien muy claramente precisaba que los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué sucede si el juez nacional no hace ni una cosa ni la otra?

¿Puede ocurrir que agotemos todas las vías jurisdiccionales nacionales y los tribunales hayan inobservado la normativa comunitaria de aplicación, con un consecuente perjuicio causado?

En otras palabras, ¿puede el ciudadano llegar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La respuesta debe ser afirmativa, aunque son excepciones bastante tasadas.

En concreto, destacamos dos posibles vías para poder llegar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a saber:

1. Vía cuestión prejudicial

Por norma general, los jueces y tribunales españoles de cualquier instancia tienen la potestad de acordar – o no- dirigir lo que se conoce como una “cuestión prejudicial” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El ciudadano o parte, puede solicitarla en sus escritos ante el juez, pero deberá ser el juez quien finalmente decida si necesita que el Tribunal de Luxemburgo aclare una interpretación del Derecho de la Unión. Ahora bien, existe una excepción a esta “potestad” del juez: cuando se han agotado todas las vías internas (en nuestro caso el Tribunal Supremo), el juez nacional tiene la obligación de elevar la cuestión al tribunal europeo.

Los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar y respetar el derecho comunitario hasta que el Tribunal de Justicia establezca que éste carece de validez. Si el Tribunal de Justicia ha decidido antes sobre una cuestión prejudicial en otro juicio, el tribunal nacional no está obligado a volver a plantear la misma cuestión si quiere seguir esta interpretación.

La inobservancia de la obligación de presentar cuestiones prejudiciales constituye asimismo una violación del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea y de sus principios, por lo que podría dar lugar a responsabilidad patrimonial del Estado (una acción que sí podría ejercitar directamente un ciudadano).

 2. Vía recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

El Tribunal Supremo, a pesar de no ser considerada una “tercera instancia” de por sí, sí agota todas las vías nacionales de recurso. Otra opción de hacer valer los derechos del ciudadano para el caso de entender que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva derivada de la no aplicación y cumplimiento de la normativa de la Unión Europea es vía recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español.

Conclusión

Si bien es cierto que los consumidores o ciudadanos europeos no pueden directamente acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sí pueden hacerlo vía indirecta, a través de la cuestión prejudicial y el recurso de amparo.

Por otro lado, existen otros mecanismos especialmente diseñados para que el consumidor y usuario pueda hacer valer sus derechos. Uno de ellos es la presentación de Queja o Denuncia oficial ante la Comisión Europea, una petición ante el Parlamento Europeo, una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo o también, en España, una reclamación patrimonial al Estado si existiera realmente un daño o perjuicio ocasionado.