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Navas & Cusí y Juan Ignacio Navas despiden el año 2019 liderando la reputación digital

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Hace tan solo tres meses publicaba la noticia de que lideraba el ranking de reputación digital que reconoce la prestigiosa revisa jurídica digital Law&Trends.

Pues bien, estoy muy contento, junto mi equipo, de poder anunciar que el ultimo trimestre de 2019, con los datos actualizados a diciembre de 2019, también me ha reconocido la primera posición en reputación digital debido a mis aportaciones periódicas en forma de artículos.

Tan solo hará un mes que también la prestigiosa revista BEST LAWYERS me reconocía la categoría de mejor abogado en derecho de la Unión Europea para España.

Además, mi firma Navas & Cusí Abogados cuenta también con primeras posiciones dentro de este ranking de reputación jurídica digital.

Desde siempre he sido un firme defensor del acceso a la información y la divulgación de cuantas noticias puedan ser interesantes, sobre todo si estamos hablando de consumidores.

Las situaciones de constantes cambios de gobiernos hacen propenso el cambio constante de legislación y publicación de nuevas leyes. Por ello, es importante poder saber y conocer cuales son las novedades que puedan afectar a los usuarios o empresas, tanto desde el punto de vista personal como por supuesto desde el punto de vista profesional.

Por ello, estoy muy orgulloso y agradecido del reconocimiento, y para este año 2020 que empieza prometemos seguir manteniéndonos fieles a nuestra filosofía y ayudar a nuestros clientes y usuarios en todo lo que podamos gracias a nuestros mas de 35 años de experiencia jurídica.

El Derecho al Olvido por nuestro Tribunal Constitucional

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La semana pasada el Tribunal Constitucional emitió una Sentencia en la que ha versionado y ampliado el concepto de Derecho al olvido. Este derecho fue configurado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ahora nuestro máximo tribunal ha interpretado, en un caso concreto relativo a las hemerotecas de periódicos digitales, como se debe aplicar.

Y es muy importante porque están en juego dos derechos fundamentales, protegidos tanto por nuestra constitución como también por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el derecho a la intimidad y vida privada, y el derecho a la información y relevancia pública de una noticia.

Aquí, por ejemplo, el Constitucional admite que la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural.

Limitación al Derecho de la información y opinión pública

No obstante, este derecho a la información y opinión pública debe ser limitada, idónea y necesaria, ya que debe poder coexistir con el derecho a la intimidad de las personas, cuando éstas no son públicas. Aquí por ejemplo se trataba de unos usuarios que habían sido detenidos por tráfico de drogas hacía más de 20 años y aparecían en la hemeroteca del periódico, versión digital, de El País.

En primera instancia en Barcelona y en segunda ante la Audiencia Provincial ganaron, pero luego el Supremo desestimó que se pudieran eliminar sus datos personales de la hemeroteca. Ahora es el Tribunal Constitucional ele que ha afirmado que la universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa (art. 18.4 CE) y a la intimidad (art.18.1CE) de los ciudadanos. 

El Derecho al olvido, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El derecho al olvido fue configurado por primera vez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ya viene recogido en el Nuevo Reglamento de Protección de Datos que acaba de entrar en vigor hará cosa de un mes, en su artículo 17.

El derecho al olvido podríamos definirlo como el derecho a impedir la difusión de información precisa sobre una persona física o jurídica a través de internet en el caso de que su publicación web no cumpla los requisitos previstos en la norma. Por tanto, estamos ante el derecho que tiene toda persona a borrar o bloquear cualquier información personal que considere no oportuna u obsoleta.

La era tecnológica supone la apertura de un nuevo frente de amenazas a la privacidad, que requiere de cobertura legal, una regulación efectiva y la defensa del derecho al olvido. El problema de esta área de derecho es que la tecnología avanza mucho más rápido de lo que lo puede hacer nuestro legislador, lo que provoca que tengan que ser los mismos jueces los que estén configurando e interpretando las situaciones y las consecuencias a posibles ilícitos legales. Un ejemplo lo acabamos de ver: el derecho al olvido, el cual fue configurado, por una necesidad, por el TJUE.

No obstante, Europa se está centrando demasiado en garantizar que todo el mundo tenga un acceso a internet (que me parece más que razonable y estoy absolutamente de acuerdo), pero también debería focalizarse en garantizar protección legal a estos mismos usuarios cuando, al conectarse, pueden sufrir algún “ataque digital”.

La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado de manera significativa. La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes a la hora de realizar sus actividades. Las personas físicas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial. La tecnología ha transformado tanto la economía como la vida social, y ha de facilitar aún más la libre circulación de datos personales dentro de la Unión y la transferencia a terceros países y organizaciones internacionales, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los datos personales.

Estos avances requieren un marco más sólido y coherente para la protección de datos en la Unión Europea, respaldado por una ejecución estricta, dada la importancia de generar la confianza que permita a la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior. Las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales. Hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas.

La Mala Praxis Bancaria en crecimiento

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Esta semana hemos conocido la variación que ha habido en la entrada de asuntos judiciales, observándose un incremento del 0,2% para el mismo periodo, el año pasado.

Solamente en los tres primeros meses que lleva este 2018, los juzgados españoles resolvieron un total de 1.472.649 asuntos, quedando en trámite más de 2 millones de asuntos (lo que supone un 10% más que en la misma fecha, el año pasado).

La jurisdicción civil, sin duda, se lleva la palma al número de asuntos tratados, quedando por detrás el orden penal y el contencioso administrativo.

Las cláusulas abusivas en sede judicial

Las demandas y procedimientos instados, relativas a acciones de nulidad por abusividad de condiciones generales de la contratación o cláusulas contractuales suscritas con consumidores y usuarios ha tenido un impacto muy relevante a la hora de analizar el volumen de trabajo que tienen los juzgados actualmente.

Casi alcanza los 60.000 los casos relacionados con cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora, gastos de formalización de hipoteca o préstamos con opción multidivisa. Estos casos representaron un 9,9% de la entrada judicial civil.

En general, la tasa de litigiosidad en España fue de 32.2 asuntos por cada mil habitantes, siendo las comunidades autónomas que más litigiosidad presentan Canarias, Andalucía y Asturias; y la que menos Navarra y el País Vasco.

La crisis financiera ha demostrado, a lo largo de estos 10 años que ha durado, que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, lo que debilita la confianza de todos los interesados, en particular los consumidores, y puede tener graves consecuencias sociales y económicas.

Numerosos consumidores han perdido la confianza en el sector financiero debido a la masiva comercialización de productos bancarios definidos como “tóxicos” como pueden ser las participaciones preferentes, bonos convertibles, cláusulas abusivas o préstamos con opción multidivisa.

Aunque algunos de los mayores problemas de la crisis financiera se produjeron fuera de la Unión, los consumidores de la Unión mantienen importantes niveles de deuda, gran parte de la cual se concentra en créditos relacionados con bienes inmuebles de uso residencial. Por tanto, desde las instituciones europeas se pusieron manos a la obra para poder legislar con el fin de sumar un punto más a la protección del usuario bancario, aminorando así la denominada “mala praxis bancaria”.

Ante los problemas que la crisis financiera ha puesto de manifiesto, y con el fin de garantizar un mercado interior eficiente y competitivo que contribuya a la estabilidad financiera, las instituciones europeas han propuesto medidas más estrictas sobre transparencia bancaria y cumplimiento de normas por parte de las financieras; siendo éste uno de los objetivos principales de la Unión Europea.

La cultura de la negociación

Sin embargo, y aunque a día de hoy existan miles de sentencias que condenan la mala praxis bancaria, las entidades parecen no querer entrar a razones, pues igual que se hizo en su momento con las cláusulas suelo (aunque tarde, según mi parecer), se debería hacer con, por ejemplo, las hipotecas multidivisa: negociar su recalculo para así evitar al consumidor tener que llegar al farragoso tramite de juicio.

Soy y he sido siempre muy partidario de la llamada cultura de la negociación jurídica, y más cuando lo que está en juego son los intereses y legítimos derechos de los consumidores, la parte débil del contrato.

¿Puede llegar el ciudadano hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

En virtud de los principios fundamentales de la Unión Europea, los jueces nacionales tienen la obligación de observar y aplicar la normativa comunitaria en virtud del principio de supremacía de la comunidad.

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Es más, el mismo Trato de Funcionamiento de la Unión Europea se ha encargado varias veces de recordar que el juez, en caso de duda, o bien debe preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europa, o bien directamente inaplicar normas nacionales por su propia autoridad en el supuesto de considerarlas incompatibles con el Derecho comunitario. Y así mismo se tradujo en la Ley del Poder Judicial (art. 4bis, quien muy claramente precisaba que los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué sucede si el juez nacional no hace ni una cosa ni la otra?

¿Puede ocurrir que agotemos todas las vías jurisdiccionales nacionales y los tribunales hayan inobservado la normativa comunitaria de aplicación, con un consecuente perjuicio causado?

En otras palabras, ¿puede el ciudadano llegar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La respuesta debe ser afirmativa, aunque son excepciones bastante tasadas.

En concreto, destacamos dos posibles vías para poder llegar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a saber:

1. Vía cuestión prejudicial

Por norma general, los jueces y tribunales españoles de cualquier instancia tienen la potestad de acordar – o no- dirigir lo que se conoce como una “cuestión prejudicial” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El ciudadano o parte, puede solicitarla en sus escritos ante el juez, pero deberá ser el juez quien finalmente decida si necesita que el Tribunal de Luxemburgo aclare una interpretación del Derecho de la Unión. Ahora bien, existe una excepción a esta “potestad” del juez: cuando se han agotado todas las vías internas (en nuestro caso el Tribunal Supremo), el juez nacional tiene la obligación de elevar la cuestión al tribunal europeo.

Los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar y respetar el derecho comunitario hasta que el Tribunal de Justicia establezca que éste carece de validez. Si el Tribunal de Justicia ha decidido antes sobre una cuestión prejudicial en otro juicio, el tribunal nacional no está obligado a volver a plantear la misma cuestión si quiere seguir esta interpretación.

La inobservancia de la obligación de presentar cuestiones prejudiciales constituye asimismo una violación del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea y de sus principios, por lo que podría dar lugar a responsabilidad patrimonial del Estado (una acción que sí podría ejercitar directamente un ciudadano).

 2. Vía recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

El Tribunal Supremo, a pesar de no ser considerada una “tercera instancia” de por sí, sí agota todas las vías nacionales de recurso. Otra opción de hacer valer los derechos del ciudadano para el caso de entender que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva derivada de la no aplicación y cumplimiento de la normativa de la Unión Europea es vía recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español.

Conclusión

Si bien es cierto que los consumidores o ciudadanos europeos no pueden directamente acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sí pueden hacerlo vía indirecta, a través de la cuestión prejudicial y el recurso de amparo.

Por otro lado, existen otros mecanismos especialmente diseñados para que el consumidor y usuario pueda hacer valer sus derechos. Uno de ellos es la presentación de Queja o Denuncia oficial ante la Comisión Europea, una petición ante el Parlamento Europeo, una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo o también, en España, una reclamación patrimonial al Estado si existiera realmente un daño o perjuicio ocasionado.

NUEVO PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS CLÁUSULA SUELO: NUEVO REVÉS PARA LAS ENTIDADES

Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios

Son muchas ya las sentencias que han declarado la nulidad de cláusula suelo, por considerar que ha sido incluida de forma abusiva en un préstamo hipotecario.

Del mismo Tribunal Supremo hemos sido conocedores de varias de estas sentencias. Pero hoy la sentencia que quiero analizar es diferente. No establece nada nuevo, a mi parecer, pero sí arroja luz y tranquilidad a miles de deudores afectados por la abusividad de la cláusula suelo que no se atrevían a presentar una reclamación para solicitar lo que a su derecho les pertenece, por haber firmado con la entidad – a la desesperada- un “pacto” de rebaja de cláusula suelo o eliminación temporal de la misma.

Todavía a día de hoy hay muchos afectados por cláusula suelo que piensan que, por haber firmado este pacto con la entidad, ya no tienen derecho a reclamar. Y así también se lo hacen pensar sus propias entidades financieras. Que no se puede pedir la nulidad de cláusula suelo.

Por eso, como agua de mayo ha venido la reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 16 de octubre de este año que ya termina, y en el que se recuerda, a grandes rasgos, que la doctrina establecida sobre la transparencia de las cláusulas objeto de ser abusivas no se puede convalidar por un pacto que haya firmado un consumidor con el banco por la promesa de rebaja o eliminación temporal de la cláusula túnel o limitativa de interés, por lo que se puede pedir la nulidad de cláusula suelo.

La nulidad por abusividad se trata de una nulidad de pleno derecho, que impide por tanto que el consumidor pueda quedar vinculado por la cláusula (derivado ello de la aplicación del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CE). Por tanto, no es posible otorgar al consumidor una protección menor que la que otorga la institución de la nulidad de pleno derecho en otros campos del ordenamiento jurídico pues, de ser así, se atentaría directamente contra el principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea.

Con clara aplicación de la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo español sostiene que la nueva obligación (es decir, el “pacto” posterior firmado entre entidad y consumidor que elimina o rebaja la cláusula suelo) adolecerá de los mismos vicios que la obligación novada, salvo que la voluntad de los interesados pueda y quiera subsanar tales efectos.

Lo ocurrido en el caso de autos – igual que en la mayoría de situaciones- es que la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo, incluso si se tratara de un vicio subsanable (“que no lo es”, tal como dice el T. Supremo) no podría considerarse en ningún caso como una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.

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