La semana pasada el Tribunal Constitucional emitió una Sentencia en la que ha versionado y ampliado el concepto de Derecho al olvido. Este derecho fue configurado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ahora nuestro máximo tribunal ha interpretado, en un caso concreto relativo a las hemerotecas de periódicos digitales, como se debe aplicar.
Y es muy importante porque están en juego dos derechos fundamentales, protegidos tanto por nuestra constitución como también por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el derecho a la intimidad y vida privada, y el derecho a la información y relevancia pública de una noticia.
Aquí, por ejemplo, el Constitucional admite que la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural.
Limitación al Derecho de la información y opinión pública
No obstante, este derecho a la información y opinión pública debe ser limitada, idónea y necesaria, ya que debe poder coexistir con el derecho a la intimidad de las personas, cuando éstas no son públicas. Aquí por ejemplo se trataba de unos usuarios que habían sido detenidos por tráfico de drogas hacía más de 20 años y aparecían en la hemeroteca del periódico, versión digital, de El País.
En primera instancia en Barcelona y en segunda ante la Audiencia Provincial ganaron, pero luego el Supremo desestimó que se pudieran eliminar sus datos personales de la hemeroteca. Ahora es el Tribunal Constitucional ele que ha afirmado que la universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa (art. 18.4 CE) y a la intimidad (art.18.1CE) de los ciudadanos.
El Derecho al olvido, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El derecho al olvido fue configurado por primera vez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ya viene recogido en el Nuevo Reglamento de Protección de Datos que acaba de entrar en vigor hará cosa de un mes, en su artículo 17.
El derecho al olvido podríamos definirlo como el derecho a impedir la difusión de información precisa sobre una persona física o jurídica a través de internet en el caso de que su publicación web no cumpla los requisitos previstos en la norma. Por tanto, estamos ante el derecho que tiene toda persona a borrar o bloquear cualquier información personal que considere no oportuna u obsoleta.
La era tecnológica supone la apertura de un nuevo frente de amenazas a la privacidad, que requiere de cobertura legal, una regulación efectiva y la defensa del derecho al olvido. El problema de esta área de derecho es que la tecnología avanza mucho más rápido de lo que lo puede hacer nuestro legislador, lo que provoca que tengan que ser los mismos jueces los que estén configurando e interpretando las situaciones y las consecuencias a posibles ilícitos legales. Un ejemplo lo acabamos de ver: el derecho al olvido, el cual fue configurado, por una necesidad, por el TJUE.
No obstante, Europa se está centrando demasiado en garantizar que todo el mundo tenga un acceso a internet (que me parece más que razonable y estoy absolutamente de acuerdo), pero también debería focalizarse en garantizar protección legal a estos mismos usuarios cuando, al conectarse, pueden sufrir algún “ataque digital”.
La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado de manera significativa. La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes a la hora de realizar sus actividades. Las personas físicas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial. La tecnología ha transformado tanto la economía como la vida social, y ha de facilitar aún más la libre circulación de datos personales dentro de la Unión y la transferencia a terceros países y organizaciones internacionales, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los datos personales.
Estos avances requieren un marco más sólido y coherente para la protección de datos en la Unión Europea, respaldado por una ejecución estricta, dada la importancia de generar la confianza que permita a la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior. Las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales. Hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas.
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