Ayer jueves desde la Comisión Europea se nos notificó oficialmente la recepción oficial de la Denuncia que mi despacho interpuso, en nombre de la cooperativa Factoo, el pasado mes de abril de este mismo año, ante las instituciones europeas, poniendo de manifiesto el incumplimiento de normativa europea y en concreto, la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea.
La resolución de la Dirección general de trabajo
Todo empezó con una resolución de la Dirección general de trabajo autónomo, economía social y de responsabilidad social de las empresas (dependiente de la secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y seguridad Social), de agosto de 2017 en la que se resolvía que la empresa Factoo había incurrido en una seria de irregularidades, las cuales le impedían permitir con la continuidad de la actividad, según el procedimiento de descalificación de la entidad, conocida por su espacio web factoo.es, derivada de la Ley 27/99, de Cooperativas.
No obstante, y a la luz de la normativa comunitaria -principalmente la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea- tanto esta empresa como el resto de las llamadas cooperativas con el mismo objeto, tienen perfecto encaje en nuestra legislación estatal y autonómica, y en ningún caso resulta contraria a derecho la circunstancias de que los socios, que al mismo tiempo son trabajadores, utilicen en benéfico de su autoempleo, los servicios organizativos que la propia cooperativa les pueda ofrecer, ya sean estos de puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales o para afrontar la solución conjunta de necesidades, cargas, formación u obligaciones laborales o administrativa que sean susceptibles de gestión compartida.
Así las cosas, mediante escrito de denuncia formal, representada por Navas & Cusí Abogados, se elevó a la Comisión Europea esta cuestión, con el objetivo de poner en conocimiento de las instituciones europeas la campaña que parece haber iniciado el gobierno español frente a estas empresas con modalidad nueva de trabajo, pues es la institución que se encarga de velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se reprocha, mediante la queja, que el Reino de España no haya regulado los mecanismo de cumplimiento de las obligaciones laborales de las cooperativas de facturación para dar cobertura a los trabajadores que realizar trabajos ocasionales, que se encuentran con un marco normativo estatal como el español claramente insuficiente y gravoso para su realidad, y que habían encontrado en estas cooperativas tanto un mecanismo para ejercer su actividad de forma legal, con una persona jurídica que además les facilitaba ofertas de trabajo, y que, pese todo ello, la Administración quiere extinguir por entender que tienen una naturaleza defraudatoria, extinción que más allá de ser una sanción arbitraria y desproporcionada, va en contra de Derecho de la Unión Europea, especialmente en lo que refiere al derecho de libertad de empresa y al pleno encaje de dicha cooperativos en los principios y base legal de lo que podría ser una Sociedad Cooperativa europea de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003, del Consejo relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (en lo sucesivo, ESCE),.
Con esta nueva notificación, ahora le toca a la Comisión Europea requerir al reino de España, quien tendrá que rendir cuentas para argumentar y defender por qué ha actuado de esta manera con la empresa Factoo.
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