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La Unión Europea acusa recibo de nuestra Queja por las cooperativas. El caso Factoo

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Ayer jueves desde la Comisión Europea se nos notificó oficialmente la recepción oficial de la Denuncia que mi despacho interpuso, en nombre de la cooperativa Factoo, el pasado mes de abril de este mismo año, ante las instituciones europeas, poniendo de manifiesto el incumplimiento de normativa europea y en concreto, la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea.

La resolución de la Dirección general de trabajo

Todo empezó con una resolución de la Dirección general de trabajo autónomo, economía social y de responsabilidad social de las empresas (dependiente de la secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y seguridad Social), de agosto de 2017 en la que se resolvía que la empresa Factoo había incurrido en una seria de irregularidades, las cuales le impedían permitir con la continuidad de la actividad, según el procedimiento de descalificación de la entidad, conocida por su espacio web factoo.es, derivada de la Ley 27/99, de Cooperativas.

No obstante, y a la luz de la normativa comunitaria -principalmente la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea- tanto esta empresa como el resto de las llamadas cooperativas con el mismo objeto, tienen perfecto encaje en nuestra legislación estatal y autonómica, y en ningún caso resulta contraria a derecho la circunstancias de que los socios, que al mismo tiempo son trabajadores, utilicen en benéfico de su autoempleo, los servicios organizativos que la propia cooperativa les pueda ofrecer, ya sean estos de puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales o para afrontar la solución conjunta de necesidades, cargas, formación u obligaciones laborales o administrativa que sean susceptibles de gestión compartida.

Así las cosas, mediante escrito de denuncia formal, representada por Navas & Cusí Abogados, se elevó a la Comisión Europea esta cuestión, con el objetivo de poner en conocimiento de las instituciones europeas la campaña que parece haber iniciado el gobierno español frente a estas empresas con modalidad nueva de trabajo, pues es la institución que se encarga de velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se reprocha, mediante la queja, que el Reino de España no haya regulado los mecanismo de cumplimiento de las obligaciones laborales de las cooperativas de facturación para dar cobertura a los trabajadores que realizar trabajos ocasionales, que se encuentran con un marco normativo estatal como el español claramente insuficiente y gravoso para su realidad, y que habían encontrado en estas cooperativas tanto un mecanismo para ejercer su actividad de forma legal, con una persona jurídica que además les facilitaba ofertas de trabajo, y que, pese todo ello, la Administración quiere extinguir por entender que tienen una naturaleza defraudatoria, extinción que más allá de ser una sanción arbitraria y desproporcionada, va en contra de Derecho de la Unión Europea, especialmente en lo que refiere al derecho de libertad de empresa y al pleno encaje de dicha cooperativos en los principios y base legal de lo que podría ser una Sociedad Cooperativa europea de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003, del Consejo relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (en lo sucesivo, ESCE),.

Con esta nueva notificación, ahora le toca a la Comisión Europea requerir al reino de España, quien tendrá que rendir cuentas para argumentar y defender por qué ha actuado de esta manera con la empresa Factoo.

Llevamos a Empleo ante Bruselas: el caso de las cooperativas

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Como muchos autónomos sabrán, el ministerio de Empleo y la inspección de la Seguridad Social decretó el pasado 17 de agosto la disolución de la cooperativa de autónomos Factoo. Por supuesto, Factoo recurrió en lo contencioso administrativo, pero además, ha confiado en nuestro despacho, Navas & Cusí para que elevemos una queja ante la Comisión Europea.

¿Por qué? Porque la resolución de empleo viola gravemente el principio de libertad de empresa. ¿Cómo es posible que un gobierno decida qué empresas pueden operar en el mercado y cuáles no? Obviamente, esta decisión visceral y exagerada probablemente esté motivada por el miedo de la Seguridad Social a que cunda el ejemplo y los autónomos no coticen ni siquiera por el mínimo.

Lo que no parecen entender la inspección de la Seguridad Social es que hay muchos autónomos que están empezando y que no pueden pagar los 275€ que la Seguridad Social te cobra como mínimo. Por cierto, la mayor cotización mínima de autónomo de toda la Unión Europea. ¿Qué hacen estos autónomos que cobran 500 ó 600 euros? Trabajar en la economía superficie. ‘Primun vivere, deinde phisophari’, decían los latinos. Lo primero es vivir, luego pagar impuestos, podríamos traducir nosotros.

Porque además, la voracidad se vuelve en contra de la misma administración. Si antes de la intervención ‘como elefante en cacharrería’ Factoo facturaba 4 millones de euros mensuales, ahora esta cifra ha bajado a 1,5. Los 2,5 y medio restantes son gente que se ha dado de baja de Factoo… y del mismo sistema. ¡Con lo que eso significa de cotizaciones e IVAs!

La Seguridad Social se escuda en que efectivamente, los autónomos que no ganen ni el salario mínimo no deben cotizar. Pero para poder lograrlo, primero hay que cotizar, rellenar una instancia, que te respondan afirmativamente, etc. Un trámite largo, costoso y difícil para alguien que está empezando.

En realidad, las iniciativas tipo Factoo no sólo no deberían ser perseguidas por la administración, sino que deberían de ser potenciadas. Permiten que personas que están tratando de hacerse un hueco en la vida profesional lo puedan hacer totalmente regulados, sin costes administrativos elevados y contribuyendo a Hacienda de una manera justa.

Smart, una de las cooperativas de trabajo asociado en Bélgica

Así lo han entendido en Bélgica donde existe una cooperativa de autónomos similar, Smart, que cuenta con todos los beneplácitos del gobierno belga y que opera en ocho estados miembros de la Unión Europea, incluida España. Así que se da la paradoja de que Empleo pone palos en las ruedas a una cooperativa española, pero mantienen silencio sobre una cooperativa belga que opera en España. ¿Alguien entiende algo?

Factoo lo único que ha hecho aplicar de manera eficiente las nuevas tecnologías a la Ley de Cooperativas de Trabajador Asociado. No es la única compañía que lo ha hecho, pero sí la que ha logrado una cifra mayor de asociados. ¿Había que pretender matar al grande para desincentivar a los pequeños?, ¿experimentado uno, aprendidos todos? Lamentable.

La irracionalidad de Empleo se substanciará en el contencioso-administrativo. Pero también en Bruselas. Porque Empleo ha violado la directiva 86/613/CEE de 11 de diciembre del trabajador autónomo. Y ha violado algo más grave: el principio de libertad de empresa indispensable para una economía de mercado. Por eso estamos seguros de que -como en otros casos- Bruselas pondrá freno a la discrecionalidad arbitraria del gobierno español. Así lo esperamos.

La problemática de las cooperativas de trabajo asociado Navas & Cusí lleva a Factoo a la Unión Europea

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El tema de las cooperativas de trabajo asociado está en la orden del día en nuestro país, y es que la administración ha empezado a “hurgar” en el sistema de trabajo, y le ha tocado en un primer lugar a la empresa conocida por Factoo, por su web “factoo.es”.

La problemática reside en que se ha emitido por España, en concreto por la Dirección Gral. De Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una Resolución de expediente de descalificación contra la empresa Factoo, alegando unas presuntas irregularidades (todas ellas, por cierto, subsanables, y que por tanto debería poder continuar la actividad).

No obstante, no lo considera así la administración, quién entiende que esta actividad debe verse interrumpida por estas “irregularidades”, entendiendo que existe un fraude de ley en el modo de trabajar de la empresa.

Pero, si aplicamos la Ley, ésta nos indica lo que nosotros defendemos. Sin ir más lejos, el artículo 14 de la Ley General de Seguridad Social establece que:

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:

  1. como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.

  2. Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente.

En concreto, la Cooperativa Fidelis Factu (Facto) optó por la primera posibilidad, excluyendo de la posibilidad de ser socios a los trabajadores autónomos que tuviesen encaje en el (Régimen Especial del Trabajador Autónomo) RETA.

El trabajador por cuenta ajena cotiza a la Seguridad Social, según las categorías profesionales y grupos de cotización, en función de la remuneración efectivamente percibida según las horas trabajadas en el mes que se considere.

Esta proporcionalidad, en cuanto a retribución y cotización a la Seguridad Social, permite al empresario adaptar el tiempo del trabajador asalariado a cualquier trabajo ocasional o esporádico que pudiera surgir, sin pérdida de oportunidad para este. Sin embargo, cuando el contratante se convierte en trabajador autónomo su coste laboral se le dispara.

El alto coste de la cotización a la Seguridad Social que debe asumir un trabajador autónomo en España (con IT 277,58 €/mes) así como la misma habitualidad laboral que impone la norma, dificultan gravemente la aceptación de trabajos ocasionales o puntuales, favoreciendo la aparición -especialmente en épocas de crisis- de economías sumergidas. Tampoco la nueva tarifa plana de 50€/mes durante el primer año está pensada para trabajos esporádicos, sino para una continuidad o habitualidad en la actividad económica o profesional, de tal forma que, si el trabajador se da de baja después del primer mes por falta de actividad, la nueva alta en Seguridad Social cotizará al tipo ordinario, debiendo esperar dos años para volver a obtener la cuota bonificada.

En el espacio único europeo, y dependiendo de los países, el trabajador autónomo no suele tener cuotas mensuales fijas, dependiendo el pago de las coberturas sanitarias y sociales que elija. Así en Francia, el primer año está exento, y en los sucesivos el coste de los autónomos dependerá de la actividad que se realice, oscilando su cuota entre el 12% y el 21,3% de sus ingresos. En el Reino Unido el autónomo que no supere los 8.400€ al mes paga una cuota de £2,75 por semana (3,77 €). En Italia os trabajadores autónomos pagan entre un 22,65% y un 28,72% de su renta, y en Portugal el tipo de cotización varía entre el 25,4% y el 32% de sus ingresos. En Holanda, los autónomos pagan una cuota de 50€ al año a la Cámara de Comercio. A ese gasto hay que añadir un seguro médico básico obligatorio que cuesta alrededor de 100 € al mes, plan de pensiones y otros seguros (invalidez, etc.). Y en Alemania, si no superas los 1.700 € de ingresos no se paga la cuota de 140€ de Seguridad Social, aunque sí se deben abonar entre 150 € y 240 € de seguro médico obligatorio.

Por ello, Navas & Cusí ha decidido que debe tomar parte la Unión Europea, al considerarse de un tema que afecta al mercado interior y que, por tanto, las instituciones europeas pueden -y deben-tomar partido, para así evitar esta disparidad de legislación entre los países miembros, sobre un tema tan delicado como es el laboral y empresarial.

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