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Las limitaciones y legalidad en la publicación de la lista de deudores con Hacienda

A pesar de que tenían dudas, finalmente el Gobierno ha decidido hacer pública la lista de morosos con Hacienda, del ultimo ejercicio 2017, respecto aquellos deudores que deben a la Administración pública más de un millón de euros.

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Según la Ley General Tributaria, la Administración puede hacer público, periódicamente, este dato, pero, ¿existen limitaciones? La respuesta debe ser forzosamente positiva, pues entran en juego, como se verán, derechos fundamentales como la intimidad, vida privada y honor.

Según el art. 95bis de la Ley Tributaria, el gobierno puede aprobar la publicación de nombre completo y DNI, junto con cantidad que se debe, en el BOE; una publicación que durará, según ley, 3 meses.

Pero prestemos atención al siguiente inciso que hace el mismo artículo:

La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

Como es ampliamente conocido, este dato a los tres meses no desaparece, sino mas bien, se reproduce por todos los medios de comunicación digital, lo que produce que los datos personales de los deudores quedan indexados, irremediablemente, a los motores de búsqueda de internet.

¿Derecho a la libertad informativa y de expresión, o derecho a la intimidad, honor y vida privada?

Ambos derechos son fundamentales, y vienen recogidos en los art. 18 y 20 de nuestra Constitución. No obstante, solamente en el primero de ellos viene una limitación, que puede hacer que la balanza se incline a favor del deudor.

Si bien existe un derecho del público a ser informado de ciertas publicaciones o noticias, que muchas veces tienen como objetivo satisfacer curiosidades del público sobre detalles de la vida privada y económica de ciertos personajes, cualquiera que sea su notoriedad, no se puede considerar que éstos contribuyan a un debate de interés general alguno para la sociedad.  El interés general no puede reducirse a las expectativas de un público ávido de detalles sobre la vida ajena, ni al gusto de los lectores por el sensacionalismo, pues el carácter público de una persona incluye e la protección de la que su vida privada pueda disfrutar.

Tal como ha dictado nuestro Tribunal Constitucional, el art. 18.4 CE garantiza un ámbito de protección específico pero también más idóneo que el que podían ofrecer, por sí mismos, los derechos fundamentales mencionados en el apartado 1 del precepto (STC 292/2000, FJ 4), de modo que “la garantía de la vida privada de la persona y de su reputación poseen hoy una dimensión positiva que excede el ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE), y que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona. La llamada «libertad informática» es así derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático (habeas data) y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención.

Así, el perjudicado tiene derecho a ejercitar el denominado derecho al olvido y también, según el Reglamento de Protección de datos, en vigor desde el 25 de mayo de 2018, a solicitar cuantos daños y perjuicios se causen.

El Derecho al Olvido por nuestro Tribunal Constitucional

El-Derecho-al-Olvido-por-nuestro-Tribunal-Constitucional-Juan-Ignacio-Navas-especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

La semana pasada el Tribunal Constitucional emitió una Sentencia en la que ha versionado y ampliado el concepto de Derecho al olvido. Este derecho fue configurado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ahora nuestro máximo tribunal ha interpretado, en un caso concreto relativo a las hemerotecas de periódicos digitales, como se debe aplicar.

Y es muy importante porque están en juego dos derechos fundamentales, protegidos tanto por nuestra constitución como también por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el derecho a la intimidad y vida privada, y el derecho a la información y relevancia pública de una noticia.

Aquí, por ejemplo, el Constitucional admite que la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural.

Limitación al Derecho de la información y opinión pública

No obstante, este derecho a la información y opinión pública debe ser limitada, idónea y necesaria, ya que debe poder coexistir con el derecho a la intimidad de las personas, cuando éstas no son públicas. Aquí por ejemplo se trataba de unos usuarios que habían sido detenidos por tráfico de drogas hacía más de 20 años y aparecían en la hemeroteca del periódico, versión digital, de El País.

En primera instancia en Barcelona y en segunda ante la Audiencia Provincial ganaron, pero luego el Supremo desestimó que se pudieran eliminar sus datos personales de la hemeroteca. Ahora es el Tribunal Constitucional ele que ha afirmado que la universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa (art. 18.4 CE) y a la intimidad (art.18.1CE) de los ciudadanos. 

El Derecho al olvido, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El derecho al olvido fue configurado por primera vez por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ya viene recogido en el Nuevo Reglamento de Protección de Datos que acaba de entrar en vigor hará cosa de un mes, en su artículo 17.

El derecho al olvido podríamos definirlo como el derecho a impedir la difusión de información precisa sobre una persona física o jurídica a través de internet en el caso de que su publicación web no cumpla los requisitos previstos en la norma. Por tanto, estamos ante el derecho que tiene toda persona a borrar o bloquear cualquier información personal que considere no oportuna u obsoleta.

La era tecnológica supone la apertura de un nuevo frente de amenazas a la privacidad, que requiere de cobertura legal, una regulación efectiva y la defensa del derecho al olvido. El problema de esta área de derecho es que la tecnología avanza mucho más rápido de lo que lo puede hacer nuestro legislador, lo que provoca que tengan que ser los mismos jueces los que estén configurando e interpretando las situaciones y las consecuencias a posibles ilícitos legales. Un ejemplo lo acabamos de ver: el derecho al olvido, el cual fue configurado, por una necesidad, por el TJUE.

No obstante, Europa se está centrando demasiado en garantizar que todo el mundo tenga un acceso a internet (que me parece más que razonable y estoy absolutamente de acuerdo), pero también debería focalizarse en garantizar protección legal a estos mismos usuarios cuando, al conectarse, pueden sufrir algún “ataque digital”.

La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado de manera significativa. La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales en una escala sin precedentes a la hora de realizar sus actividades. Las personas físicas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial. La tecnología ha transformado tanto la economía como la vida social, y ha de facilitar aún más la libre circulación de datos personales dentro de la Unión y la transferencia a terceros países y organizaciones internacionales, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los datos personales.

Estos avances requieren un marco más sólido y coherente para la protección de datos en la Unión Europea, respaldado por una ejecución estricta, dada la importancia de generar la confianza que permita a la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior. Las personas físicas deben tener el control de sus propios datos personales. Hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas.

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