abogados derecho de la union europea

La Unión Europea se constituyó y acordó con el único fin de poder homogeneizar en el espacio europeo unas conductas normativas, todo ello bajo unas mismas directrices para así facilitar los ámbitos comerciales y personales de los ciudadanos europeos.

A lo largo de los años, muchos han sido los Estados Miembros que han solicitado la adhesión, y desde la constitución de la Unión, la “familia europea” cada año ha ido a más, siendo su base filosófica el estado de derecho y seguridad jurídica.

Son muchos los ámbitos en los que la UE tiene competencia, siendo uno de los más importantes la regulación y configuración de cláusulas abusivas cuando se contrata con consumidores.

En materia de consumidores, la Unión ha ido adoptando de manera progresiva medidas encaminadas a la defensa de los consumidores. El objetivo de estas medidas es garantizar que los consumidores de la Unión puedan tener un nivel común de protección contra riesgos y amenazas para su seguridad e intereses económicos, así como el aumento de su capacidad para su defensa.

La más importante hasta la fecha es la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El objetivo es proteger a los consumidores ante la celebración de contratos tipo de los bienes y servicios que compren. Esta directiva, introduce la noción de “buena fe” con la intención de evitar posibles desequilibrios entre los derechos y obligaciones de ambas partes.

La directiva es clara respecto a qué se entiende por cláusula abusiva, introduciendo un listado de las mismas. Entre ellas, figura el hecho de exigir al consumidor el pago de una indemnización desmedida o la aplicación de cláusulas que no han podido comprender de manera plena antes de la firma del contrato.

De cara a proteger sus derechos como consumidores, pueden acudir a los tribunales para determinar si algunas de las condiciones de sus contratos son o no abusivas. En España, esta Directiva se incorpora en Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En el ámbito de la compraventa de inmuebles, en el año 2014 se promovió su regulación mediante una directiva sobre préstamos hipotecarios.

El objetivo de esta Directiva es garantizar que los consumidores que obtienen un préstamo para la compra de un inmueble reciban información suficiente, quedando protegidos contra los riesgos.

Merece la pena destacar que, entre la información que deben proporcionar las entidades, debe incluirse una ficha de información normalizada que les permita comparar e identificar si el producto es adecuado o no para ellos. En esta ficha, se incluiría además las hipótesis más pesimistas en relación con los tipos de interés variable y los créditos suscritos en moneda extranjera, advirtiendo así a los consumidores de las posibles variaciones del tipo de interés.

Se obliga además, a ofrecer un periodo de reflexión al prestatario o derecho de desistimiento fijando unos principios de conducta a las entidades de cara a la comercialización de los préstamos, basados en la transparencia y honestidad en relación con los intereses de los consumidores.

Otra importante novedad, es la introducción del derecho de reembolso anticipado al consumidor, lo que conlleva no solo un beneficio sino de la reducción del coste total restante del préstamo.

Si bien entró en vigor el 20 de marzo de 2014, la transposición a la legislación nacional debió hacerse antes del 21 de marzo de 2016. En España, a fecha de hoy esta normativa no ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico.

Hace falta esperar, como ya he reiterado en diversas otras ocasiones, que España trasponga la normativa.