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Juan Ignacio Navas Marqués, reconocido en la lista “Best Lawyers” en materia de Derecho de la Unión Europea

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La semana pasada conocíamos la noticia de que el prestigioso directorio jurídico internacional “Best Lawyers” ha reconocido e incluido al Socio Director Juan Ignacio Navas dentro de lista de mejor abogado 2020 para el área de derecho de la Unión Europea.

Navas & Cusí abogados lleva más de 35 años insistiendo en que el conocimiento y aplicación del Derecho de la Unión Europea es la base y oportunidad para cualquier abogado ya que, según el principio de supremacía del derecho, el marco jurídico europeo emanado por las instituciones europeas es la base en la que luego se construye la legislación nacional a través de leyes que trasponen las Directivas y reglamentos europeos.

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El Derecho de la Unión Europea como base legislativa

Tal como hemos venido insistiendo, desde que formamos parte de la Unión Europea, nuestro poder legislativo tiene la obligación de seguir las directrices y pautas de la Unión en relación a la confección y publicación de leyes y reglamentos en relación a aquellas áreas sobre las que la Unión tiene competencia exclusiva o compartida para poder legislar

Tal como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las instituciones europeas tienen competencia exclusiva en materias tan altamente notorias como es la unión aduanera, la política monetaria de los Estados Miembros, normas sobre competencia para el buen funcionamiento del mercado interior o la política comercial.

Luego, mantiene competencias compartidas con el poder legislativo de los Estados miembros en materia de política social, cohesión económica social y territorial, medio ambiente, agricultura y pesca, protección de los consumidores, transportes, redes, energía espacio de libertad, seguridad y justicia, y los asuntos comunes de seguridad.

Por último, hay una serie de materias en las que, a pesar de no tener competencia ni compartida ni exclusiva, se le permite a la Unión Europea de tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados Miembros cuando éstos no lo hacen. Nos referimos aquí a las competencias de apoyo, coordinación o complemento, y se podrá disponer en relación a la industria, cultura, turismo, educación, protección civil o cooperación administrativa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En los últimos años hemos oído hablar mucho sobre el llamado “Tribunal de Luxemburgo”, pues es el organismo encargado de ayudar a nuestros tribunales nacionales a interpretar de forma correcta la normativa europea. Así, cuando un tribunal nacional tiene dudas en qué o cómo aplicar la legislación, tiene la opción de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En definitiva, el derecho de la Unión Europea es sumamente relevante en aras a poder aplicar la defensa de los intereses de tanto consumidores como también empresas que pueden operar en distintos marcos jurídicos gracias a la globalización comercial. Por ello, nos sentimos muy agradecidos de recibir esta nominación a Mejor Abogado dentro de uno de los ámbitos más apasionantes como es el derecho de la Unión Europea.

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¿A qué se debe el optimismo bancario ante el IRPH?

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Tras el informe del Abogado General del tribunal de Justicia de la UE sobre el IRPH observo un cierto optimismo bancario que no termino de entender. Probablemente han logrado ‘vender’ que el resultado provisional es mejor de lo esperado y muchos medios lo han ‘comprado’. Eso explica que la cotización de los bancos cayera a plomo tras conocerse la noticia, pero cerrase el día en positivo.

Luxemburgo declarara el IRPH como nulo

¿Y qué es eso peor que se podía esperar? Pues según algunas fuentes que Luxemburgo declarara el IRPH como nulo. Pero ese escenario era imposible. ¿Cómo va a ser nulo un índice publicado en el BOE y supervisado por el Banco de España? Lo que estaba en duda no era la nulidad del índice per se, sino si se podía estudiar la transparencia con la que fue colocado.

Y aquí el Abogado General es más explícito de lo que habríamos esperado. Concluye que la fórmula de cálculo es compleja para un consumidor medio, ya saben, un consumidor perspicaz y medianamente informado. Así que propone dos ‘pruebas del algodón’ para comprobar si la colocación fue o no transparente. La primera, si se explicó la fórmula de cálculo del IRPH. Y la segunda, si se explicó la evolución pasada del índice.

Más pruebas de algodón

Personalmente habría añadido más ‘pruebas de algodón’ de la transparencia en la colocación. Por ejemplo, la previsión de la evolución futura del controvertido índice o la comparación con otros índices existentes en el mercado. El Tribunal de Justicia de la UE estará a tiempo de subsanar estos –en mi opinión– defectos en su sentencia definitiva. De esta forma, el consumidor, de verdad, podría tomar una decisión informada y prudente.

Pero, en todo caso, solo con los dos requisitos exigidos por el Abogado General, la inmensa mayoría de las hipotecas ligadas al IRPH no pasan la ‘prueba del algodón’. Y menos después de que el Abogado General haya dicho que su cálculo es complejo y difícilmente comprensible para un consumidor medio.

Por eso no entendemos el optimismo bancario. Salvo que se base en que al tratarse de reclamaciones caso a caso, la saturación de los juzgados especiales sobre cuestiones hipotecarias haga que sus contingencias puedan ser diluidas contablemente durante varios años sin necesidad de constar en los balances de hoy. En definitiva, que no estropea demasiado la foto de cara a los mercados.

Por eso llevamos meses reclamando de la administración de justicia más medios humanos y materiales para estos juzgados especiales tanto en primera como en segunda instancia. El colapso hace que los retrasos se eternicen provocando verdadera impunidad para las malas praxis bancarias.

Engorroso proceso judicial

Por último, quizás otro motivo del repentino optimismo bancario es que al tener que reclamar caso por caso para estudiar la posible falta de transparencia, muchos afectados decidan desistir para evitarse el ‘engorro’ de un proceso judicial. Incluso que ante la queja ante la sucursal, les deje margen para ‘arreglar’ el problema cambiando el índice de referencia al Euribor sin solventar los problemas pasados. Advertimos a quienes les hagan esa propuesta que les estarían burlando lo que es suyo en justicia.

Por lo demás, queda la incógnita de cuáles serían los efectos en caso de que se declare no transparente y por tanto nula la cláusula de IRPH. Técnicamente, según el derecho europeo –y también el español– si una cláusula es declarada nula por no transparente, y por tanto abusiva, se debe de dar por no puesta. La pregunta es: ¿puede haber un contrato hipotecario sin remuneración? En mi opinión, no. No es razonable y por lo tanto, no podría subsistir. Así que lo más razonable es que sustituye el IRPH por el Euribor y se devuelvan los excesos cobrados en el pasado desde la fecha de constitución de la hipoteca.

¿Puede llegar el ciudadano hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

En virtud de los principios fundamentales de la Unión Europea, los jueces nacionales tienen la obligación de observar y aplicar la normativa comunitaria en virtud del principio de supremacía de la comunidad.

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Es más, el mismo Trato de Funcionamiento de la Unión Europea se ha encargado varias veces de recordar que el juez, en caso de duda, o bien debe preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europa, o bien directamente inaplicar normas nacionales por su propia autoridad en el supuesto de considerarlas incompatibles con el Derecho comunitario. Y así mismo se tradujo en la Ley del Poder Judicial (art. 4bis, quien muy claramente precisaba que los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Qué sucede si el juez nacional no hace ni una cosa ni la otra?

¿Puede ocurrir que agotemos todas las vías jurisdiccionales nacionales y los tribunales hayan inobservado la normativa comunitaria de aplicación, con un consecuente perjuicio causado?

En otras palabras, ¿puede el ciudadano llegar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La respuesta debe ser afirmativa, aunque son excepciones bastante tasadas.

En concreto, destacamos dos posibles vías para poder llegar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a saber:

1. Vía cuestión prejudicial

Por norma general, los jueces y tribunales españoles de cualquier instancia tienen la potestad de acordar – o no- dirigir lo que se conoce como una “cuestión prejudicial” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El ciudadano o parte, puede solicitarla en sus escritos ante el juez, pero deberá ser el juez quien finalmente decida si necesita que el Tribunal de Luxemburgo aclare una interpretación del Derecho de la Unión. Ahora bien, existe una excepción a esta “potestad” del juez: cuando se han agotado todas las vías internas (en nuestro caso el Tribunal Supremo), el juez nacional tiene la obligación de elevar la cuestión al tribunal europeo.

Los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar y respetar el derecho comunitario hasta que el Tribunal de Justicia establezca que éste carece de validez. Si el Tribunal de Justicia ha decidido antes sobre una cuestión prejudicial en otro juicio, el tribunal nacional no está obligado a volver a plantear la misma cuestión si quiere seguir esta interpretación.

La inobservancia de la obligación de presentar cuestiones prejudiciales constituye asimismo una violación del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea y de sus principios, por lo que podría dar lugar a responsabilidad patrimonial del Estado (una acción que sí podría ejercitar directamente un ciudadano).

 2. Vía recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

El Tribunal Supremo, a pesar de no ser considerada una “tercera instancia” de por sí, sí agota todas las vías nacionales de recurso. Otra opción de hacer valer los derechos del ciudadano para el caso de entender que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva derivada de la no aplicación y cumplimiento de la normativa de la Unión Europea es vía recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español.

Conclusión

Si bien es cierto que los consumidores o ciudadanos europeos no pueden directamente acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sí pueden hacerlo vía indirecta, a través de la cuestión prejudicial y el recurso de amparo.

Por otro lado, existen otros mecanismos especialmente diseñados para que el consumidor y usuario pueda hacer valer sus derechos. Uno de ellos es la presentación de Queja o Denuncia oficial ante la Comisión Europea, una petición ante el Parlamento Europeo, una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo o también, en España, una reclamación patrimonial al Estado si existiera realmente un daño o perjuicio ocasionado.

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