Entrada en vigor de la MiFiD II: ¿qué tiene de verdad?

Empezamos el año con energía, y con muchas novedades a nivel jurídico.

Por fin, entra en vigor la ya tan famosa “normativa MIFID II”, la misma normativa emanada por las instituciones europeas que ha sido prorrogada por Bruselas debido al cambio tan drástico que suponen las nuevas exigencias

A pesar de la prorroga confirmada en 2016, hace apenas un par de meses que las entidades financieras solicitaron que se ampliara más la prórroga, ello debido a que las exigencias emanadas por la nueva normativa son “demasiado” severas para tan rápido cumplimiento.

Directiva-MiFiD-II-Juan-Ignacio-Navas

No obstante, la MIFID II no podía esperar más, pues esta norma viene a ofrecer un plus de protección a los “nuevos inversores” del mercado.

La crisis financiera mundial iniciada en el año 2007 derivó en una bajada de los tipos de interés. Esta bajada de tipos también se reflejó en los depósitos y plazos fijos comercializados por las entidades de crédito, y ahí es donde las entidades financieras y empresas de intermediación vieron la oportunidad perfecta para ofrecer productos con más riesgo y complejos a consumidores con un perfil conservador.

Y así es como miles de consumidores se convirtieron en “inversores”, contratando desde un producto estructurado complejo hasta los denominados “CFD’s” u “opciones binaras”, productos con un muy alto grado de apalancamiento.

Este incremento tan particular en el numero de inversores participando en los mercados financieros, así como la escasa información ofrecida por las entidades a los mismos, creó la necesidad de reciclaje en la normativa, la cual hasta entonces nos movíamos en la Directiva 93/22/CEE.

Y así es como surgió, en un primer momento, la Directiva MIFID I, también denominada normativa MIFID, que entró en vigor mediante reforma a la ley nacional de Mercado de Valores en España en diciembre de 2007, y que exigía a las entidades financieras tener que analizar el perfil de los consumidores antes de ofrecerles y antes de contratar cualquier producto complejo y de riesgo.

Pero esta normativa no era suficiente, pues el nivel de mala praxis que habían sufrido miles de consumidores e inversores, así como también la creación in-intermitente de nuevos y complejos productos financieros y su fácil acceso vía internet, era significativa.

Protección europea al inversor

Esta evolución aconsejó ampliar el marco jurídico de la Unión Europea, que debe recoger toda esa gama de actividades al servicio del inversor. Con tal fin, conviene alcanzar el grado de armonización necesario para ofrecer a los inversores un alto nivel de protección y permitir que las empresas de servicios de inversión presten servicios en toda la Unión Europea, ya que se trata de un mercado interior, tomando como base la supervisión del país de origen.

 

Las nuevas tecnologías y la constante evolución en los mercados financieros ha dejado clara la necesidad de fortalecer el marco regulador de los mercados de instrumentos financieros, también cuando la negociación tiene lugar en mercados extrabursátiles, con el fin de aumentar la transparencia, mejorar la protección de los inversores, reforzar la confianza, abordar los ámbitos no regulados y garantizar que se den a los supervisores las competencias necesarias para desarrollar sus cometidos.

 

Con esto, con fecha de 3 de enero de este 2018 que empezamos, entra en vigor la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados financieros, que transpone la citada directiva MIFID II y el reglamento MiFIR, y cabrá ahora ver como se adaptan las entidades financieras su modos operandi con sus clientes.

Directiva MiFiD II

No tenemos transposición interna de la Directiva, en España

Ahora bien, tenemos la directiva comunitaria pero aún no tenemos normativa interna en vigor.

Lo que sí tenemos es un anteproyecto de Ley de Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, que adapta parcialmente esta Directiva, pero no tenemos aun la versión definitiva, ni mucho menos en vigor. Este hecho ya fue puesto de manifiesto por Navas & Cusí, quien en fecha 20 de septiembre de 2017 presentó alegaciones frente el Ministerio de Economía.

Principio de efecto directo de la Directiva MIFID II

Debemos tener en cuenta que muchos aspectos de la Directiva MIFID II no han sido traspuestos a nivel nacional- ni parcial ni totalmente-, por lo que cabe entender que, en virtud del principio de efecto directo de las directivas comunitarias, se puede exigir al Estado, mediante reclamación patrimonial, la aplicación y posible perjuicio que puede causarle a un consumidor o inversor la no efectividad a nivel interno de las exigencias, obligatorias, emanadas por las instituciones europeas.