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Muchas ejecuciones hipotecarias probablemente serán anuladas

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De momento se trata tan sólo de la resolución del Abogado General no de la sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, Luxemburgo se ha manifestado en reiteradas ocasiones en el sentido de que si un juez observa abusividad en una cláusula lo que debe de hacer es anularla no reescribirla

Por lo tanto, es bastante probable que la tesis del Abogado General se mantenga en el sentido de que Luxemburgo resuelva que aquellas cláusulas que establezcan un vencimiento anticipado en el caso del impago de una cuota deberán de desaparecer sin ser sustituidas por las actuales 3 cuotas contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil o los porcentajes de impago que se negocian en la trasposición de la directiva hipotecaria. Sencillamente, “se tendrán por no puestas”, dice la directiva 13/93 de Defensa del Consumidor.

Por lo tanto, todos los procedimientos de ejecución hipotecaria basados en estas cláusulas abusivas decaerían inmediatamente. Si Luxemburgo asume la tesis del Abogado General -lo que es muy probable- muchas ejecuciones hipotecarias serán anuladas. Y no sólo eso, sino que los afectados tendrán derecho a reclamar indemnizaciones siguiendo la ‘doctrina Francovich’ de Luxemburgo.

Tras la prejudicial presentada por el Supremo en febrero de 2017 muchos juzgados decidieron dejar en suspenso sus procedimientos de ejecución hipotecaria siguiendo el principio de prudencia.

Tras la resolución del Abogado General este ejercicio de prudencia se hace más necesario si cabe, por lo que llamamos a todos los juzgados a no tomar medidas irreversibles que probablemente serán consideran por Luxemburgo como contrarias al derecho europeo.

Los derivados financieros, ante el Supremo

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El bufete Navas & Cusí presentará recurso de revisión tras la multimillonaria sanción de Competencia a 4 bancos por pactar los precios de los derivados

Como es sabido, el pasado 13 de febrero Competencia sancionó con 91 millones de euros al Santander, BBVA, Sabadell y la Caixa por pactar precios de derivados financieros. Se trata de la mayor sanción impuesta jamás por Competencia a los bancos. La investigación de Competencia apunta -además- que se trataba de una práctica habitual en el sector. Una información confirmada por los mismos bancos investigados y sancionados.

Por eso nuestro despacho presentará un recurso de revisión ante el Supremo. El recurso de revisión es un mecanismo extraordinario contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite a los perjudicados con sentencia judicial firme presentar un recurso siempre que se demuestre que ganaron injustamente gracias al “cohecho, violencia o maquinación fraudulenta”.

En nuestra opinión, el expediente sancionador de la CNMC es suficientemente explícito y pone en evidencia la existencia de una maquinación fraudulenta. Queda demostrado que pactaron precios y engañaron al cliente haciendo ver que se trataba de condiciones de mercado. De esta manera falsearon la competencia dentro del mercado interior incumpliendo el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según denuncia Competencia.

Por eso haremos uso de este mecanismo extraordinario que permite resolver los efectos de la cosa juzgada cuando aparecen evidencias posteriores graves que obligan a revisar la sentencia. Llevaremos al Supremo a nuestros clientes, pero abrimos la posibilidad de que se incorporen todas aquellas personas que desgraciadamente hubieran visto desestimadas sus pretensiones en relación a la comercialización de los derivados financieros.

La ley establece -sin embargo- algunos límites. No podrán presentarse aquellos afectados cuya sentencia firme tenga más de 5 años. Y además, la ventana para presentar el recurso es relativamente estrecha: apenas 3 meses desde que se conocieron los hechos fraudulentos. Como quiera que la sanción de Competencia está fechada el 13 de febrero, sólo cabe presentar el recurso antes del próximo 13 de mayo.

La pretensión es hacer Justicia porque lamentablemente muchos clientes se han visto arruinados o con serios problemas como consecuencia de una práctica fraudulenta y anticompetitiva, ajena a la buena praxis bancaria y que merece el más severo reproche judicial.

No hay derecho que empresarios que arriesgan su dinero o consumidores finalistas se hayan visto dañados por productos tóxicos, colocados sin la debida transparencia y violando la libre competencia.

Lamentablemente en algunos casos no se ganó judicialmente por falta de evidencia de la mala praxis. Pero la sanción de Competencia explicita abundantemente el fraude. Por eso estamos confiados en que el Supremo admita este recurso extraordinario de revisión, los bancos reciban su correspondiente reproche judicial y los afectados puedan verse resarcidos de prácticas fraudulentas y anticompetitivas.

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