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La regulación de transparencia en el mercado de valores

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Hace unos días conocíamos la noticia de que un ex consejero de Abengoa había sido sancionado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por lo que consideraron una falta muy grave, en relación al uso de información privilegiada por la venta de unas acciones de la empresa de la que era consejero.

¿Quién y cómo se regula la transparencia en el derecho del accionista y del inversor?

Pues bien, tal como comenté esta misma semana, martes, en sede del Parlamento Europeo, en una entrevista del programa “Conexión Bruselas”, existen dos tipos de normativa que regula el mercado de valores y su transparencia.

Por un lado, la normativa a nivel español, y, en segundo lugar, la normativa a nivel de la Unión Europea.

A su vez, existe en cada uno de ellos, la institución que debe vigilar las conductas en el mercado de valores.

En España tenemos la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y en la Unión Europea tenemos el ESMA (EUROPEAN SECURITIES AND MARKET AUTHORITY).

A nivel estatal, tenemos la famosa Ley del Mercado de Valores, recientemente reformada para traer la colación la transposición de la Directiva MIFID II, en vigor en España desde el pasado enero de este 2018 que termina.

Ley del Mercado de Valores obliga a los emisores a difundir cualquier información relevante de forma simultánea al mercado y a la CNMV, con el objetivo de que todos los inversores tengan acceso, al mismo tiempo, a idéntica información que pueda afectar a sus decisiones de inversión. La comunicación selectiva, sin ajustarse a las normas que la regulan, o la filtración de información relevante supone la pérdida de confianza del inversor en la integridad y eficiencia de los mercados de valores puesto que un grupo reducido de sujetos podría beneficiarse de tal información.

A nivel europeo, tenemos bastante normativa. Para empezar, la aclamada Directiva MIFID, en su versión “MIFID II”, que es una normativa que viene a exigir más transparencia a nivel de mercado.

Luego, si nos referimos exclusivamente a la venta de emisiones por empleados o directivos estrechamente vinculados con la empresa (o sus familiares más allegados) debemos referirnos expresamente al Reglamento Europeo 596/2014, de 16 de abril de 2014 sobre OPERACIONES REALIZADAS POR DIRECTIVOS, norma que establece como y cuando los directivos deben informar de las operaciones con las emisiones, a las instituciones autorizadas.

El art. 19 del Reglamento referido establece las condiciones para las COMPRAS REALIZADAS POR DIRECTIVOS, y establece que éste deberá notificar de la operación como máximo 30 días más tarde.

En caso de no seguirse las reglas establecidas en la normativa existente, la Ley de Mercado de Valores estipula que el incumplimiento de transparencia e integridad de mercado por parte de quien ostente o tenga acceso a información privilegiada, supondrá una infracción muy grave

En el caso del Sr. Borrell, la CNMV publicó el pasado 15 de noviembre la sanción en virtud de la cual se confirmaba la sanción por infracción muy grave por información privilegiada.

En definitiva, la normativa que regula la transparencia en el mercado se hace a nivel Europeo (normativa de la Unión Europea). España, como siempre, va tarde en la trasposición y adaptación de su normativa. El ejemplo lo tenemos con la Directiva MIFID II, que todavía no está traspuesta a nivel total en España, y va un año tarde. Es decir, se podría aplicar el principio de primacía del derecho de la UE, con el llamado EFECTO DIRECTO.

A nivel de transparencia, todavía queda bastante camino por recorrer- la CNMV tendría que adaptar más decisiones que toma la ESMA en materia de mercados, para así conseguir una homogeneización a nivel europeo.

¿Qué leyes mandan sobre las nuevas tecnologías?

¿Qué-leyes-mandan-sobre-las nuevas-tecnologías?-Juan-Ignacio-Navas-socio-director-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-de-las-Nuevas-Tecnologías

Recientemente un directivo del IBEX de una empresa tecnológica impartió una conferencia en la que explicaba sus vivencias personales. Entre ellas se encontraba su primera etapa de emprendimiento en los años 70 cuando comenzó su primera empresa relacionada con el mundo de la tecnología. Durante su explicación hizo notar que en aquellos momentos ya se hablaba del término “nuevas tecnologías”, lo que usó para ilustrar que dicho término no es de tan reciente creación.

El motivo por el que nosotros explicamos aquí este hecho es para plantearnos si realmente las tecnologías disruptivas se encuentran en un limbo legal o tienen cabida en el marco legal ya existente.

Las nuevas tecnologías para las leyes

El problema no debemos enfocarlo desde si las leyes se adaptan a las nuevas tecnologías, sino si las nuevas tecnologías se adaptan a las leyes. Este cambio de enfoque se debe hacer para entender que las mismas se realizan con un prisma amplio y que no pueden cambiar a la misma velocidad que las innovaciones.

Un ejemplo de lo anterior son las criptomonedas; ¿se encuentran desreguladas? Algunos defenderán que sí, sin pensar en los riesgos a los que expone dicha tesis a todos los que participan en el mundo de los mismos. La realidad es que las criptomonedas se encuentran reguladas, aunque no con ese término ya que es de reciente creación, pero podríamos englobarlas dentro del la Ley del Mercado de Valores al hablar de un bien susceptible de ser transferido en un mercado; y así protegeríamos a todos los miembros del sistema.

Pero que a día de hoy existan unas cuantas normas no es motivo para dejar de lado el tsunami de la transformación desde el punto de vista legal, sino que es necesario adaptar la legislación para que el máximo número de tecnologías disruptivas puedan adaptarse.

¿Qué podemos hacer?

En mi labor como socio de Navas & Cusí procuro apoyar la innovación y disrupción, implementándola en nuestro día a día y colaborando en el sistema, pero adicionalmente soy participante de los Think Tank existentes en Bruselas para colaborar con una legislación favorable a las nuevas tecnologías y a los usuarios.

Además, no solo buscamos mejorar el sistema a futuro, sino que con la especialización en derecho de nuevas tecnologías podemos asesorar a aquellos que estén interesados en desarrollar, proteger o mantener sus innovaciones dentro del marco legal europeo, que es el que evitará problemas en la internacionalización.

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