Categoría: Derechos del accionista y del inversor

Despidiendo al 2019: Último repaso legal

Despidiendo-al-2019:-Último-repaso-legal-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Bancario

Cuando termina el año es bueno hacer balance de todo lo sucedido en el año que ya termina, valorando también los aspectos negativos siempre con el animo de poder seguir creciendo.

En términos legales, si por algo recordamos este 2019 es, sin duda, por la publicación y entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 14 de marzo, de crédito inmobiliario. Es la ley que traspone, tardíamente, la Directiva 2014/17, norma que incluye y garantiza los derechos de los consumidores a la hora de suscribir un préstamo hipotecario con una entidad financiera.

Esta ley viene a recoger las nuevas exigencias normativas relativas al pago de las comisiones, el vencimiento anticipado, interés de demora y la exigencia de información a las entidades financieras hacia sus clientes. Echamos de menos, como hemos comentado en varias ocasiones, la regulación de qué ocurre con los centenares de desahucios que se han practicado en España.

Por su lado, y ya más a nivel jurisprudencial, tenemos la confirmación por parte del Tribunal Supremo, de su postura en relación a las llamadas hipotecas multidivisa. Si en su día hubo dudas sobre la naturaleza de este producto, la doctrina del Supremo ha quedado consolidada con sus ya 6 sentencias (las más reciente del pasado 14 de noviembre de 2019) en el que ha declarado que estamos ante un producto complejo, de alto riesgo, y al que las entidades debe exigírseles

A nivel europeo, también sumamente importante es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2019 en relación a la cláusula de vencimiento anticipado, concluyendo que debe atenderse y analizar la proporcionalidad de cada asunto para poder ver si cabe la nulidad y archivo de ejecuciones hipotecarias.

Las tareas pendientes para 2020

Entre las tareas que quedan pendiente está la sentencia relativa a la posible abusividad del IRPH y la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

También nos resulta altamente interesante poder descubrir de qué forma (y cuando) se traspondrá a nivel español la recién salida del horno Directiva 2019/2161, de 27 de noviembre, que modifica la ya tan citada Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.

Por último, y no menos importante, en el inicio de este 2020 que está a punto de empezar sabremos cual es la dirección definitiva del Reino Unido en su divorcio con la Unión Europea (Brexit), tras la victoria por mayoría del primer ministro Boris Johnson en las ultimas elecciones celebradas este mes de diciembre.

No me quiero despedir sin aprovechar para desearos a todos unas ¡felices fiestas y un muy prospero año 2020!

Un último repaso al 2018

Un-último-repaso-al-2018-Juan-Ignacio-Navas-Marqués-abogado-derecho-bancario

Ha sido un año de bastantes cambios y novedades desde el punto de vista legal y jurisprudencial. Desde mi despacho Navas & Cusí hacemos balance del año, recordando las noticias y hechos que, desde nuestro punto de vista, han sido más relevantes jurídicamente, véase:

 

  • El 3 de enero entró en vigor la MIFID II, normativa en ámbito financiero que viene a otorgar un plus de protección a los inversores del mercado.
  • El pasado mayo entraba en vigor el Reglamento Europeo de protección de datos, y muchas empresas se han tenido que adaptar a las nuevas exigencias europeas.
  • A pesar de que aún no nos hemos recuperado de la resaca de la resolución de BANCO POPULAR S.A. a favor de Santander, ya tenemos las primeras sentencias del CASO POPULAR a favor de los accionistas que en su día fueron privados y expropiados de sus títulos, condenando al actual Santander al pago de una indemnización.
  • Durante el año 2018 hemos batido récord judicial a favor del consumidor: la mayoría de las sentencias en materia de contratación de préstamo multidivisa han sido favorables a los clientes, obligando a la entidad a reconvertir el préstamo a Euros.
  • A razón de la Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, del pasado 14 de diciembre de 2017, un Juzgado de Barcelona elevó en febrero una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de que Luxemburgo pueda interpretar la posible abusividad de la cláusula IRPH (cuestión aún pendiente a día de hoy en Europa).
  • En materia de gastos hipotecarios, la Sala contenciosa del Tribunal Supremo, establece, en medio de gran polémica, la sentencia en virtud de la cual establece que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados
  • El Reino Unido aprueba su salida de la Unión Europea, acabando el año con las condiciones encima de la mesa
  • La cláusula de vencimiento anticipado: a la espera que Europa se pronuncie este 2019.
  • El Derecho al olvido en internet: se desarrolla legalmente en España esta facultad, tras la sentencia europea que reconoce este derecho como uno fundamental.
  • La Autoridad Europea de Valores y Mercados limita la comercialización de los CFD’s y prohíbe las opciones binarias.
  • Y terminamos el 2018 con el persistente incumplimiento de la Directiva 2014/17/CE y con la Ley de crédito inmobiliaria, donde vienen recogidas las nuevas exigencias de transparencia en materia hipotecaria, sin aprobar.

 

Por mi parte, y dadas las fechas solo me queda mostrar mis mejores deseos para este nuevo año 2019 que empieza, deseando, como no, un poco más de justicia para todo el mundo.

La regulación de transparencia en el mercado de valores

La-regulación-de-transparencia-en-el-mercado-de-valores-Juan-Ignacio-Navas-Marqués-abogado-especialista-en-derecho-del-mercado-de-valores

Hace unos días conocíamos la noticia de que un ex consejero de Abengoa había sido sancionado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por lo que consideraron una falta muy grave, en relación al uso de información privilegiada por la venta de unas acciones de la empresa de la que era consejero.

¿Quién y cómo se regula la transparencia en el derecho del accionista y del inversor?

Pues bien, tal como comenté esta misma semana, martes, en sede del Parlamento Europeo, en una entrevista del programa “Conexión Bruselas”, existen dos tipos de normativa que regula el mercado de valores y su transparencia.

Por un lado, la normativa a nivel español, y, en segundo lugar, la normativa a nivel de la Unión Europea.

A su vez, existe en cada uno de ellos, la institución que debe vigilar las conductas en el mercado de valores.

En España tenemos la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y en la Unión Europea tenemos el ESMA (EUROPEAN SECURITIES AND MARKET AUTHORITY).

A nivel estatal, tenemos la famosa Ley del Mercado de Valores, recientemente reformada para traer la colación la transposición de la Directiva MIFID II, en vigor en España desde el pasado enero de este 2018 que termina.

Ley del Mercado de Valores obliga a los emisores a difundir cualquier información relevante de forma simultánea al mercado y a la CNMV, con el objetivo de que todos los inversores tengan acceso, al mismo tiempo, a idéntica información que pueda afectar a sus decisiones de inversión. La comunicación selectiva, sin ajustarse a las normas que la regulan, o la filtración de información relevante supone la pérdida de confianza del inversor en la integridad y eficiencia de los mercados de valores puesto que un grupo reducido de sujetos podría beneficiarse de tal información.

A nivel europeo, tenemos bastante normativa. Para empezar, la aclamada Directiva MIFID, en su versión “MIFID II”, que es una normativa que viene a exigir más transparencia a nivel de mercado.

Luego, si nos referimos exclusivamente a la venta de emisiones por empleados o directivos estrechamente vinculados con la empresa (o sus familiares más allegados) debemos referirnos expresamente al Reglamento Europeo 596/2014, de 16 de abril de 2014 sobre OPERACIONES REALIZADAS POR DIRECTIVOS, norma que establece como y cuando los directivos deben informar de las operaciones con las emisiones, a las instituciones autorizadas.

El art. 19 del Reglamento referido establece las condiciones para las COMPRAS REALIZADAS POR DIRECTIVOS, y establece que éste deberá notificar de la operación como máximo 30 días más tarde.

En caso de no seguirse las reglas establecidas en la normativa existente, la Ley de Mercado de Valores estipula que el incumplimiento de transparencia e integridad de mercado por parte de quien ostente o tenga acceso a información privilegiada, supondrá una infracción muy grave

En el caso del Sr. Borrell, la CNMV publicó el pasado 15 de noviembre la sanción en virtud de la cual se confirmaba la sanción por infracción muy grave por información privilegiada.

En definitiva, la normativa que regula la transparencia en el mercado se hace a nivel Europeo (normativa de la Unión Europea). España, como siempre, va tarde en la trasposición y adaptación de su normativa. El ejemplo lo tenemos con la Directiva MIFID II, que todavía no está traspuesta a nivel total en España, y va un año tarde. Es decir, se podría aplicar el principio de primacía del derecho de la UE, con el llamado EFECTO DIRECTO.

A nivel de transparencia, todavía queda bastante camino por recorrer- la CNMV tendría que adaptar más decisiones que toma la ESMA en materia de mercados, para así conseguir una homogeneización a nivel europeo.

Las Sociedades de inversión y el requerimiento de la CNMV

Las-Sociedades-de-inversión-y-el-requerimiento-de-la-CNMV-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-Especialista-en-Derecho-del-mercado-de-valores

Sorprendentemente después de la crisis vivida en el 2008, se instaló en la mente sociedad una sensación de que era fácil ganar dinero u operar en el mercado financiero sin riesgo. Con el paso del tiempo esta sensación no hizo más que acrecentarse y mucha gente decidió invertir su dinero en renta variable para intentar rentabilizarlo. No obstante, el fenómeno se hizo tan popular que empezaron a multiplicarse las empresas de servicios de inversión. Dichas empresas comercializaban sus servicios aun a pesar de no estar inscritas en ningún tipo Registro Oficial como era ,y sigue siendo, obligatorio; dicho problema se acrecentó una vez se empezó con la compraventa de los contratos por diferencias (CFD’s) en Europa. Sin extendernos explicando dicho producto diremos únicamente que consiste en: el usuario que está invirtiendo se puede endeudar para poder obtener mayores ganancias endeudándose (apalancamiento), que lo que no se explica es que se pueden obtener pérdidas superiores al capital invertido sólo con un pequeño cambio del mercado.

Aprovechando esta situación aparecen estas empresas que se dedicaban a comercializar servicios sin estar debidamente registradas. Uno de los principales problemas de dichas empresas es que en ocasiones no tenían ni tan siquiera plataforma de trading, no avisan de los riesgos que tenían los CFD’s, e incluso explicaban falacias de las inversiones que solo producían grandes pérdidas. También debemos fijarnos en aquellas que directamente eran una estafa (como hemos podido ver recientemente en la televisión). Ante esta situación la CNMV, dentro de su actividad reguladora y supervisora, decidió crear un sistema conocido como los “warnings”. Dichos warning eran alertas que se generaban y se publicaban en la página web del regulador cuando apreciaba que una empresa está ofreciendo servicios financieros regulados por ley de Mercado de Valores sin estar inscritos en el registro debido.

Un ejemplo son todas aquellas empresas dedicadas al trading que se inscribían en los registros de países como Reino Unido o Malta donde era más fácil obtener una licencia del regulador. La Comisión nacional del mercado valores empezó a poner warning a bastantes empresas puesto que muchos actuaban de forma ilegal, causando un gran perjuicio a los usuarios de sus sistemas, llegando a haber auténticas estafas; pero también debemos decir no todos los que recibieron un warning estaba actuando de forma ilegal.

Para el caso de aquellos que estaban actuando de forma completamente legal la CNMV enviaba un requerimiento para que las empresas les contestase en el plazo de 10 días, plazo que se podría ampliar por cinco días más, tal y como indica la ley del procedimiento necesario común, acerca de cuáles eran sus actividades y si las mismas están cumpliendo o no con la legislación española.

En el caso de que una empresa reciba un requerimiento lo que debe hacer, sin mayor demora, es acudir a un despacho especialista para que traten su asunto y vea las posibilidades de éxito o de atenuar el daño que pudiera sufrir la empresa por una actitud incorrecta o al saltándose la legislación sectorial.

Europa limita la venta de CFD’S

Europa-limita-la-venta-de-CFD'S-Juan-Ignacio-Navas-Marqués-Especialista-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

En este artículo voy a hablar de un producto quizás desconocido para la mayoría pero de cada vez más autoridad como son los CFDs, la primera pregunta a resolver, sería:

¿Qué es un CFD?

Pues bien, son contratos por diferencia suscritos entre dos partes, lo que significa que se acuerda intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

Tras lo expuesto, parece un producto sencillo sin mayor complicación, entonces, ¿Por qué nos despertamos con la noticia de que Europa limita la venta de CFDs a los clientes minoristas?

Decir que, el coordinador de los supervisores de valores europeos  (en adelante ESMA) junto con la Comisión Nacional de Mercado de Valores (en adelante CNMV) elaboraron un informe en el cual se constata que hasta el 90% de los clientes minoristas que invierten en CFDs terminan con pérdidas.

Esto se produce dado que tanto los CFDs  como las opciones binarias son considerados como un producto de alto riesgo para los consumidores en general sin conocimientos específicos en la materia.

Tras el estudio, ESMA ha publicado a través del Diario de la Unión Europea unas medidas muy duras consistentes en la eliminación de las operaciones binarias y restringir las operaciones con CFDs en las que intervengan clientes minoristas.

¿En qué consisten las medidas adoptadas?

Principalmente se han adoptado tres medidas, consistentes en:

  • La primera consistente en prohibir a los mediadores a través de los cuales los consumidores compran sus CFDs de ofrecer mayores ventajas de apalancamiento.
  • La segunda trata sobre informar al cliente de forma fehaciente y suficiente que el producto que está a punto de contratar no es acorde a su perfil de cliente
  • La tercera y más importante es limitar el apalancamiento al que tienen acceso los consumidores en diversas materias como las divisas (30 a 1), índices bursátiles (20 a 1) y finalmente en lo referente al gas, petróleo y criptomonedas el apalancamiento es mucho más restrictivo siendo de 2 a 1.

Todo ello se debe a que los CFDs son un derivado financiero a través de los cuales, se permite invertir una cantidad 200 veces superior el dinero disponible, denominándose tal hecho como apalancamiento.

¿Limitación de pérdidas?

Hay que indicar que las modificaciones que se han aplicado a la normativa MIFID sirven para otorgar aun mayor control y poder a ESMA, con la finalidad de que los mercados de inversión funcionen mejor.

El aumento de funciones a ESMA ha sido utilizado por éste para aplicar normativa referente a que las pérdidas registradas por los clientes minoristas queden limitadas al importe invertido.

Con esto se pretende que los clientes que sean minoristas después de realizar sus inversiones no lleguen a tener saldos negativos.

Esta protección se considerara excepcional puesto que también se ha puesto en marcha un sistema de garantías mínimas.

Lo anterior supondrá que los intermediarios tendrán la obligación de cerrar los CFDs cuando caigan por debajo del 50% ya que hasta el momento, los intermediarios no cerraban posiciones hasta que se habían consumido todas las garantías con las que contaba el cliente.

Desde el despacho Navas & Cusí abogados, queremos informarte que podemos ayudarte a reclamar y recuperar las inversiones perdidas con este tipo de operaciones.

Nuestros abogados expertos en derecho bancario te aconsejaran la mejor forma de iniciar los trámites y te acompañaran durante todo el proceso hasta recuperar todas las cantidades perdidas, por lo que no lo pienses más y ponte en contacto con Navas & Cusí abogados.

Accionistas Banco Popular: seguimos sin respuesta

Accionistas Banco Popular: seguimos sin respuestas

Ha pasado ya una semana desde que se anunciaba en la CNMV la compra por parte de Banco Santander de la entidad Banco Popular, viéndose reducida esta última, a pólvora. Y junto a ella, los bonistas y accionistas del Banco Popular, cuyos derechos siguen siendo negados debido al orden de prelación en cuanto cobro, de la cantidad “restante” después de descontar del precio de venta (un euro).

Y en una semana, y el patio revuelto, todavía no hemos tenido noticias acerca de que va a pasar con los accionistas, lo que nos permite afirmar y reafirmar que ninguna vía de escape ni solución tiene preparada Banco Santander o las instituciones europeas (MUR) para ellos,  a lo que cabe añadir que solo les queda la opción de reclamar judicialmente si quieren realmente recuperar su inversión.

Como es sabido, en los últimos tiempos, la situación del Banco Popular Español era crítica. No conseguía remontar tras semanas de sucesivas caídas en Bolsa, bajando su valor, cotización, y llevando la entidad a la quiebra. Todo ello propició la noticia recibida el pasado 7 de junio de la adquisición de la entidad bancaria por el Banco Santander por valor de un euro, con el fin de evitar un rescate público cumpliendo con la nueva normativa europea, un nuevo protocolo de intervención de entidades financieras que establece que los primeros en asumir el coste de la intervención sean los accionistas e inversores.

Ante estos acontecimientos, los principales perjudicados han sido los bonistas y accionistas del Popular, pues en orden de prelación para poder recuperar algo de su inversión hace que tienda a cero en estos momentos, sobre todo tras la operación de ejecución y suspensión de la cotización de las acciones por la Comisión Nacional del Mercado de Valores después de la decisión del Banco Central Europeo de declarar inviable la entidad. Esto es, las acciones han sido amortizadas en la operación, pasado a tener el valor de cero.

Y ha sido la misma Comisión Nacional del Mercado de Valores quien ha dado a entender que los accionistas, a día de hoy, pueden dar por perdida toda su inversión: ya sea de antes o durante la famosa ampliación, o después.

Véase aquí otro caso en el que la banca “es rescatada” pero los consumidores, quedan olvidados.

No obstante, existen ya bastantes precedentes jurisprudenciales para poder afirmar, como ya lo publiqué abiertamente el pasado fin de semana en La Vanguardia y en Cinco Días, que esto se trata de un caso Bankia 2.

Banco Santander tendrá que responder por las contingencias que ha adquirido, esto es, el 100% de pasivos y de activos de Banco Popular.

Conociendo el estado y los miles de afectados por acciones del que fue un gran banco, todavía no llego a comprender que no se hayan planteado solucionar amistosamente esta problemática.

 

 

Los inversores y accionistas del Banco Popular , ¿Y ahora, qué?

Los inversores y accionistas del Banco Popular, ¿y ahora, qué?

Una cosa es que la cotización de las acciones, durante el último mes, haya descendido hasta un 50%. Pero otra cosa muy distinta es que “se anule” el valor de las acciones debido a la reciente compra del Banco Popular por Banco Santander S.A. Ahora los inversores y accionistas del Banco Popular se han quedado sin saber que hacer.

Banco popular pasa a integrarse a Banco Santander, una de las entidades más solventes y más internacionales a nivel de entidades españolas.

Lo que está claro es que los deudores de préstamos hipotecarios seguirán debiendo dinero, pero ahora a otro banco.

¿Y los bonistas, los inversores y accionistas del Banco Popular?

Esta semana, mediante comunicado de Hecho Relevante publicado en la CNMV del pasado 7 de junio de 2017, Banco Santander S.A. anunciaba, entre otro, la amortización íntegra de la totalidad de las acciones de banco Popular en circulación al cierre del día anterior y de las acciones resultantes de la conversión de los instrumentos de capital regulatorio emitidos por Banco Popular S.A.

Esta transacción ha supuesto pues, que 300.000 accionistas han perdido, a día de hoy, toda su inversión. Y sin que ninguna de las dos entidades (el ya desaparecido Banco Popular y el Banco Santander S.A.) se hayan pronunciado al respecto, todavía.El enfado y descontento de todos los accionistas y bonistas no es para menos.

¿Pueden reclamar los inversores y accionistas del Banco Popular?

La respuesta es sí, pero con matices.

Hay casos muy claros, como son aquellos inversores que acudieron a la ampliación de capital formalizada el pasado año 2016 o aquellos a quien la entidad Banco Popular S.A. les había autorizado encarecidamente un préstamo o crédito con el objetivo o condición de que se adquirieran acciones de la entidad, alegando siempre su buena solvencia y ratio.

En estos casos, la estrategia judicial que se está barajando es solicitar la nulidad de las órdenes de compra de las acciones alegando expresamente ocultación e información falsa emitida por parte de Banco Popular S.A.

Hace apenas unas semanas saltaba la noticia de que Banco Popular necesitaba “ajustar” sus cuentas dado el agujero encontrado en sus balances. Así, el pasado abril se introdujeron más de 600 millones de euros en las cuentas de 2015 como consecuencia de la revisión de la cartera de créditos y de la operativa ligada a la ampliación de capital del año anterior y que estaba supeditado a una auditoria externa.

Así, todos los afectados por las acciones e inversiones del Banco Popular S.A. deben conocer sus derechos en cuanto a las acciones pertinentes que pueden ejercer frente a la entidad financiera, por tal de recuperar su dinero.

 

Los CFD’s (contratos por diferencias) en el punto de mira de la Unión Europea

CFD’s contratos por diferencias unión europea

A las empresas de servicio de inversión especializadas en CFD’s (contrato por diferencias, del inglés) de la Unión Europea le está pasando factura la comercialización de este tipo de productos entre los perfiles minoristas, y es que las firmas especializadas en CFD’s se han desplomado en la Bolsa de Londres, según las últimas comunicaciones presentadas por los medios, tras conocerse que el regulador británico pretende endurecer la regulación relativa a este tipo de productos complejos y de tanto riesgo.

Y es que estamos hablando, como me he reafirmado en varias ocasiones, de productos financieros que contienen un muy alto nivel de apalancamiento; o lo que es lo mismo y más entendedor por los usuarios: el nivel de pérdida de capital y descapitalización del inversor o usuario  puede ser muy elevado. El inversor debe solamente depositar, normalmente, un 10 o 15% de las cantidades que desee invertir, lo que supone que si pierde no solamente va a perder el 10 o 15% sino también el resto (o más) sobre el que ha invertido.

Medidas contra los CFD’s en la Unión Europea

Según el FCA, el regulador británico, más del 80% de los inversores que operan con CFD’s no conocen realmente las características y verdadera naturaleza e implicaciones que tiene realizar la inversión. Por ello, no me resulta raro (pero sí tardío a mi parecer) que se tomen medidas restrictivas con el objetivo de endurecer la comercialización o el acceso de los consumidores minoristas a los CFD’s.

Algunas de estas medidas ya han sido aplicadas por parte de otros países vecinos. Por ejemplo, nuestro vecino inmediato, Francia, ha decidido prohibir la publicidad de este tipo de productos entre los consumidores minoristas. Y más restrictivo todavía, en Bélgica se ha directamente prohibido su suscripción con usuarios minoristas al considerar que tienen un perfil no adecuado.

Por su parte, el regulador inglés tiene en mente introducir advertencias de riesgo estandarizadas y hacer obligatoria la divulgación de los ratios de pérdidas de ganancias en las cuentas de los clientes; establecer límites de apalancamiento más bajos para clientes minoristas o directamente impedir que los proveedores usen cualquier forma de bonos o beneficios de negociación o apertura de cuentas para promover los ya conocidos CFD’s. Estas medidas nos afectarán ya que algunas de las empresas proveedoras de CFD’s operan desde UK en España.

En España se esperan nuevas medidas para los contratos por diferencias

En España tendremos que esperar todavía a ver cómo reaccionan nuestras instituciones, pues parece ser que los CFD’s o contratos por diferencias estuvieron restringidos y prohibida su comercialización hasta el año 2008, cuando se permitió al acceso a todo tipo de inversor.

La revolución de los Bonos High Yield, o la nueva tormenta financiera

bonos high yieldSiempre ha sido tradición por parte del empresariado español buscar un crecimiento de la entidad a través de vías de financiación bancaria. Con motivo de las restricciones de crédito como consecuencia no únicamente de la crisis, sino también por las restricciones de capital de las propias entidades crediticias, ha sido necesario que se deba de acudir a otras vías de financiación alternativa y/o complementaria.

A pesar de que la crisis financiera del 2008 ya queda lejos, ha sido en el pasado año 2015 – concretamente en el mes de diciembre- cuando la bolsa sorprendía, ante las expectativas y reunión de la Reserva Federal de EEUU, con una caída del 10% en menos de medio mes a causa del ralentización de la economía asiática (mercado que sufre una gran volatilidad desde última semana de agosto).

La mayor sorpresa vino dado en el mercado de los bonos high yield pues la emisión de dichos bonos la conforman empresas que sufrieron en primera persona el desplome del precio del petróleo y de las materias primas. La crisis en los valores de las materias primas es consecuencia directa de la evolución del mercado chino, pues es éste el mayor demandante de materias primas, y la realidad demuestra que hechos como la actual guerra entre Irán y Arabia Saudí puede afectar sin ninguna duda a los mercados de materias primas.

Con todo ello, opino que dicha situación puede derivarse en otra crisis financiera en la que está en juego  más de 150.000 millones de euros invertidos a escala global, y ello derivado principalmente del alto riesgo de impago de muchas compañías- algunas de las cuales ya han entrado en bancarrota-.

Por ejemplo, uno de los mayores fondos cotizados de high yield, el SPDR Barclays High Yield Bond, ha sufrido un declive en más de 1.000 millones de dólares en el último mes según informaciones de la entidad Bloomberg. Otro dato ilógico, comparado con lo anterior, son las exigencias de rentabilidad que exigen los inversores, siendo que la rentabilidad media de los bonos basura en renta fija cerró en 2015 con casi un 16%, un máximo histórico.

¿Qué son los bonos high yield?

Los bonos “high yield”, son activos de renta fija que ofrecen una alta rentabilidad a sus inversores, cuya característica propia reside en que son emitidos por empresas o Estados con una baja calificación crediticia. Por este motivo, estos emisores compensan a los inversores su elevado riesgo de insolvencia con una elevada rentabilidad, siendo, en consecuencia, apropiados para inversores más con un perfil arriesgado.

Existen varios factores que determinan los mayores o menores riesgos de este tipo de emisiones, entre los que influye el nivel de endeudamiento de la entidad emisora, las necesidades adicionales de financiación por la expansión o adquisición de la emisora, el propio sector de actividad al que se dedique o el desconocimiento de la entidad emisora en los mercados.

El perfil de inversor de este tipo de producto es habitualmente muy profesional, como pueden ser fondos de inversión, gestores patrimoniales o fondos de gestión alternativa. Una de las principales características de este tipo de emisiones consiste en una financiación “bullet”, es decir, a vencimiento de 5, 7 o hasta 10 años.

bonos high yield crisisA raíz de la modificación de la Ley del Mercado de Valores, España ha suprimido el límite de emisión de las obligaciones para entidades no cotizadas en bolsa a las colocaciones de obligaciones que se dirijan, en este caso emisiones high yield a inversores altamente cualificados, inversores que suscriban un mínimo de 100.000 € o si el valor nominal unitario de todos los valores es de, como mínimo, 100.000 €, lo que permite estructurar este tipo de emisiones sin la necesidad de constituir por la sociedad una filial en otra jurisdicción europea, con lo que supone un abaratamiento de los costes de emisión.

¿Dónde reside, pues, la dificultad de estas emisiones High Yield?

Es imposible para una economía mantenerse y crecer en el nivel de dos dígitos cada año como lo ha venido haciendo China en los últimos tiempos, por lo que no sorprende que haya caído al 7% de crecimiento actual. Es de mera lógica suponer que dicho vaivén puede influir en la economía global, y si finalmente se confirma la expectativa del retroceso de la económica china hasta un 5%, la demanda de materias primas puede disminuir drásticamente, provocando impagos y retirada de los fondos por sus inversores.

E ahí la cuestión: Si el inversor desea vender, debe encontrar comprador. La profundidad del mercado ha disminuido, puesto que los cambios legislativos y exigencias del Mercado de Valores han hecho a los tres compradores natos (las entidades de crédito, fondos de pensiones y hedge funds) limitar sus actividades.

Ello significa que podemos estar ante una nueva crisis, similar a la de 2007, con la diferencia de que los activos en cartera cedidos o vendidos cuando aparecieron los problemas de liquidez derivados principalmente de las famosas hipotecas subprime, constaban con la calificación del AAA a pesar de su baja calidad.

Es decir, inversores que creyeron en su momento adquirir productos muy líquidos como son los bonos High Yield pueden encontrarse ahora que deben afrontar problemas serios de liquidez.

Ya lo precedía el economista John Landon- Lane, quien sostuvo que la prima que se le exige a los bonos basura frente a la deuda gubernamental sirve para predecir la económica real: Cuando esa prima ha subido con fuerza durante años, ha valido para adelantar que el ciclo económico había tocado techo y se avecinaba una tormenta financiera. Y así sucedió con la crisis del 29  -la Gran Depresión-, que curiosamente se dio tras una subida de tipos de la Fed, algo que se ha vuelto a repetir hará escasamente ahora un mes.

Los emisores de los referidos bonos High Yield deben observar y atender a los requisitos de transparencia e información exigidos en la Ley de Mercado de Valores y en el Derecho de la Unión Europea (normativa MIFID) en relación a la comercialización de este producto, considerado de alto riesgo y complejo por su naturaleza. En caso contrario, los bonistas pueden reclamar ante las instituciones pertinentes y ante los tribunales españoles la inversión inicial realizada en los bonos high yield, lo que conllevaría la nulidad del contrato con todas las consecuencias jurídicas derivadas.

Funciona con WordPress & Tema de Anders Norén