Etiqueta: Ley orgánica de Protección de Datos

La propuesta de Directiva Copyright, y las primeras complicaciones

La-propuesta-de-Directiva-Copyrigh,-y-las-primeras-complicaciones-Juan-Ignacio-Navas-abogado-especialista-en-derecho-comunitario-y-de-la-Unión-Europea

El pasado mes de septiembre conocíamos la noticia de que el Parlamento Europeo dio luz verde a la propuesta de Directiva comunitaria relativa a los derechos de autor en el mercado único digital. O más comúnmente conocido, el copyright.

Hace menos de un mes que ha entrado en vigor la nueva Ley de Protección de Datos a nivel español que incorpora los llamados nuevos derechos digitales, y ya tenemos lo próximo en lo que pensar durante estas vacaciones.

Lo cierto es que la rápida evolución tecnológica transforma sin cesar la manera en que se crean, y explotan las obras y otras prestaciones. Cada día surgen más y nuevos modelos de negocio y nuevos intervinientes.

Uno de los objetivos y principios establecidos por el marco de la Unión en materia de derechos de autor continúan siendo sólidos. No obstante, no hay que negar que el incontrolado crecimiento de la era de las nuevas tecnologías y el uso de internet debe venir acompañado de una actualización normativa constante. Y es precisamente en este marco en el que las instituciones comunitarias han promovido esta nueva norma relativa al copyright.

La comunicación de la Comisión Europea en la propuesta de directiva sobre los derechos de autor

Tal como señala la Comunicación de la Comisión titulada Hacia un marco moderno y más europeo de los derechos de autor, en algunos ámbitos es necesario adaptar y completar el actual marco de la Unión Europea en materia de derechos de autor.

La propuesta de directiva de copyright viene a establecer normas para adaptar determinadas excepciones y limitaciones a los entornos digitales y transfronterizos, así como medidas destinadas a facilitar determinadas prácticas de concesión de licencias en lo que respecta a la difusión de obras que están fuera del circuito comercial y la disponibilidad en línea de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta con miras a garantizar un mayor acceso a los contenidos.

Con el objetivo de llegar a lograr un buen funcionamiento del mercado en ámbito de los derechos de autor, también deben existir normas sobre los derechos de edición, sobre el uso de obras y otras prestaciones por parte de los proveedores de servicios en línea que almacenan y facilitan acceso a los contenidos cargados por los usuarios, y sobre la transparencia de los contratos de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

La propuesta de Directiva ya plantea varias dudas

Uno de los puntos conflictivos que está dando de que hablar es el articulo 13 de la Directiva, relativa a la responsabilidad de las plataformas en la verificación de los contenidos subidos de manera ilegal.

A palabras de Miguel Pérez, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, ello supondría «alterar el paradigma de Internet. El cambio que plantea el artículo 13 va a trastocar el equilibrio actual y nadie va a salir beneficiado. De hecho, parece que no se ha tenido en cuenta la pérdida de acceso que podría suponer para los usuarios«.

La nueva norma pretende adaptar las nuevas realidades digitales y de internet, mejorando así el funcionamiento de la cadena de valor y acabar con el value gap, asegurando así el reequilibrio de la retribución para los autores.

Otro de los artículos controvertidos es el art. 11, el cual busca proteger a los medios de comunicación y a los creadores para usar extractos de noticia.

Habrá que ver, finalmente, como será el planteamiento normativo que entrará en vigor, esperemos, este 2019 que entra.

Se aprueba la Ley de Protección de Datos y la controversia está servida

Se-aprueba-la-Ley-de-Protección-de-Datos-y-la-controversia-está-servida-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Ley-de-Protección-de-Datos

La entrada en Vigor del Reglamento Europeo 679/2016 sobre la protección de datos, el pasado 25 de mayo, causó un revuelo y unos cambios significativos a los que todavía mas de uno se está adaptando. Este reglamento, que es de aplicación automática a nivel español según el principio de supremacía del Derecho de la Unión Europea, (es decir, no necesita ninguna ley ni Decreto que la apruebe), trae nuevas exigencias en relación a los datos de los usuarios.

Ahora, se ha aprobado el Proyecto de Ley orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y por mayoría.

Esta Ley viene a desarrollar y modernizar (y de paso, derogar con su publicación) la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, incorporando los llamados “derechos digitales”, que no dejan de ser una aproximación legislativa a los incipientes cambios que está dando la era de internet, siendo que ésta afecta tanto a nuestra vida profesional como también personal.

Esta Ley de Protección de datos viene a regular más de 17 “derechos digitales”, y también regula y modifica otra normativa a la ésta afecta (ámbito sanidad, educación, poder judicial, etc).

Una de estas normas modificadas es la Ley del Régimen Electoral General. Todavía no se ha publicado esta norma en el Boletín Oficial Español y ya existe controversia sobre la misma. Y es que tras 97 largos artículos que tendrá la nueva Ley en la que se especifican los detalles y condiciones para poder autorizar y utilizar datos personales de usuarios, se añade una disposición final (la tercera) en la que se establece que los partidos políticos podrán, sin previa autorización, recabar información de los usuarios de páginas webs y redes sociales para analizarlos y luego poder realizar actividad política mediante el envío de propaganda electoral.

Es decir, podemos afirmar que ésta se trata de una medida totalmente encaminada a poder enviar, unilateralmente y sin consentimiento expreso, “spam político”, lo que entraría totalmente en disconformidad con el espíritu del Reglamento Europeo de protección de datos en el que aparentemente se inspira esta nueva Ley española.

Recordemos que estamos ante un derecho fundamental, no solamente recogido en nuestra constitución española sino también recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el derecho a que cada ciudadano pueda gozar de control sobre sus datos, controlando también quien puede acceder a ellos (siempre con su autorización), con el claro objetivo de evitar un tráfico ilícito de los mismos, lo que podría suponer una clara vulneración de los derechos de dignidad de los afectados.

Además, esta disposición va en total contradicción ya no solamente con el Reglamento Europeo sino también con la misma Ley, pues en su artículo 6 se recoge que cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades «será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

Por tanto, entendemos que no habrá más remedio que invocar directamente el Reglamento Europeo, el cual además es una norma que no requiere de transposición a nivel nacional, y por tanto, es de aplicación directa desde el pasado mes de mayo.

Funciona con WordPress & Tema de Anders Norén