Se-aprueba-la-Ley-de-Protección-de-Datos-y-la-controversia-está-servida-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Ley-de-Protección-de-Datos

La entrada en Vigor del Reglamento Europeo 679/2016 sobre la protección de datos, el pasado 25 de mayo, causó un revuelo y unos cambios significativos a los que todavía mas de uno se está adaptando. Este reglamento, que es de aplicación automática a nivel español según el principio de supremacía del Derecho de la Unión Europea, (es decir, no necesita ninguna ley ni Decreto que la apruebe), trae nuevas exigencias en relación a los datos de los usuarios.

Ahora, se ha aprobado el Proyecto de Ley orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y por mayoría.

Esta Ley viene a desarrollar y modernizar (y de paso, derogar con su publicación) la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, incorporando los llamados “derechos digitales”, que no dejan de ser una aproximación legislativa a los incipientes cambios que está dando la era de internet, siendo que ésta afecta tanto a nuestra vida profesional como también personal.

Esta Ley de Protección de datos viene a regular más de 17 “derechos digitales”, y también regula y modifica otra normativa a la ésta afecta (ámbito sanidad, educación, poder judicial, etc).

Una de estas normas modificadas es la Ley del Régimen Electoral General. Todavía no se ha publicado esta norma en el Boletín Oficial Español y ya existe controversia sobre la misma. Y es que tras 97 largos artículos que tendrá la nueva Ley en la que se especifican los detalles y condiciones para poder autorizar y utilizar datos personales de usuarios, se añade una disposición final (la tercera) en la que se establece que los partidos políticos podrán, sin previa autorización, recabar información de los usuarios de páginas webs y redes sociales para analizarlos y luego poder realizar actividad política mediante el envío de propaganda electoral.

Es decir, podemos afirmar que ésta se trata de una medida totalmente encaminada a poder enviar, unilateralmente y sin consentimiento expreso, “spam político”, lo que entraría totalmente en disconformidad con el espíritu del Reglamento Europeo de protección de datos en el que aparentemente se inspira esta nueva Ley española.

Recordemos que estamos ante un derecho fundamental, no solamente recogido en nuestra constitución española sino también recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el derecho a que cada ciudadano pueda gozar de control sobre sus datos, controlando también quien puede acceder a ellos (siempre con su autorización), con el claro objetivo de evitar un tráfico ilícito de los mismos, lo que podría suponer una clara vulneración de los derechos de dignidad de los afectados.

Además, esta disposición va en total contradicción ya no solamente con el Reglamento Europeo sino también con la misma Ley, pues en su artículo 6 se recoge que cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades «será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

Por tanto, entendemos que no habrá más remedio que invocar directamente el Reglamento Europeo, el cual además es una norma que no requiere de transposición a nivel nacional, y por tanto, es de aplicación directa desde el pasado mes de mayo.