Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialista-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

A principios de mes, a través, del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, tuvo lugar la transposición de algunas directivas de la Unión Europea, entre ellas, la Directiva 2016/97, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, también conocida como la “Directiva IDD” (Insurance Distribution Directive).

Esta Directiva busca armonizar, en la mayor medida posible, las disposiciones nacionales de los Estados miembros relativas a la distribución de seguros y reaseguros, dando especial relevancia a la libre competencia del sector. En efecto, la Directiva IDD predica la libertad de contratación de productos de naturaleza aseguradora y armoniza una gran disparidad de legislaciones nacionales, que socavaban, en muchas ocasiones, la igualdad de trato entre los diferentes operadores que distribuían los seguros y, consecuentemente, la protección de los consumidor, quienes gozaban de diferentes niveles de garantía según el canal de distribución de dichos seguros.

En este sentido, las principales novedades que recoge la Directiva afectan al deber de informar al cliente en la contratación de seguros, así, entre otros: el deber de dar información previa y detallada respecto del seguro que se contrata, el deber de informar al cliente sobre los riesgos conexos a dichos productos o de recabar si tiene conocimientos financieros y cuál es su experiencia, estudios, situación financiera y/u objetivos de la inversión perseguida.

En concreto, en relación al sector financiero, este Real Decreto-Ley introduce una regulación específica que afectará a los profesionales que asesoren y comercialicen seguros, pues deberán poseer una formación profesional suficiente que avale sus conocimientos. Y estos profesionales, además, deberán dejar claro a sus clientes que pueden contratar seguros vinculados a productos financieros con otras entidades aseguradoras y, en todo caso, cumplir con los deberes de transparencia e información previamente descritas.

La propia Directiva establece un régimen sancionador para el caso de incumplimiento de sus previsiones, que comprende sanciones administrativas que pueden llegar a alcanzar los 5.000.000.-€ para las empresas y hasta 700.000.-€ en casos de responsabilidades atribuidas a personas físicas.

En conclusión, la trasposición Directiva IDD refuerza la protección de los consumidores que sean tomadores, asegurados y beneficiarios de los seguros, pues pretende garantizar sus derechos y promover su libertad cuando contraten productos de naturaleza aseguradora.