El-Tribunal-Supremo-alemán-condena-a-Volkswagen-por-el-“dieselgate”-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

La Sentencia del Tribunal Supremo alemán, de 25 de mayo de 2020, condena a Volkswagen a indemnizar a un comprador afectado por el “dieselgate”, sentando un precedente que podría causar efecto rebote en el resto de tribunales nacionales europeos.

Esta sentencia trae causa de la noticia que se hizo pública hace una años al conocerse que la multinacional alemana había estado manipulando un software que alteraba los resultados de las pruebas del nivel de emisiones contaminantes que emitían determinados vehículos de su compañía.

Ahora, el Tribunal Supremo alemán determina el comportamiento fraudulento de todo el Grupo automovilístico por considerar que no sólo un sector de ese grupo conocía del engaño.

Además, defiende que el comprador está legitimado para ejercitar la acción de indemnización de daños y perjuicios y es merecedor de ella con independencia de que hubiese actualizado dicho software de manera gratuita; lo que cabe recordar que ha sucedido en el caso de consumidores españoles.

En efecto, el alto tribunal germano reconoce al demandante el reembolso o devolución del precio de compra pagado por el vehículo, si bien teniendo en cuenta ciertos factores, por ejemplo, el uso dado al vehículo (en base a su kilometraje).

Es importante destacar que, en España, igual que en otros Estados miembros, el grupo automovilístico, está intentado llegar a acuerdos extrajudiciales con los compradores afectados; y que, no obstante, los procedimientos judiciales que se han instado por demandantes particulares frente a la empresa alemana, han sido resueltos con sentencias estimatorias.

A nivel de la legislación española, cabe señalar que nos encontramos en un supuesto de incumplimiento contractual de los regulados en los artículos 1.124, 1.101 y concordantes del Código civil estatal, los cuales fijan las consecuencias en los casos de incumplimiento de obligaciones bilaterales, y el derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el sí de una relación contractual, como la que existía entre el comprador del vehículos y la empresa ahora condenada. A todo ello, debe añadirse la protección que ofrece la normativa en materia de consumidores y usuarios y su importancia a nivel comunitario, pues la Unión Europea ha venido poniendo especial énfasis en la defensa de este colectivo, casi siempre en situación de inferioridad frente a las grandes corporaciones.

En definitiva, esta Sentencia del Tribunal Supremo Alemán es una muestra más de la preminencia de la defensa de los intereses de los consumidores y del calado de la ya comentada normativa europea en defensa de los mismos, y podría hacer que los consumidores españoles y de otros Estados miembros reconsiderasen sus estratégicas, y se plantearán no sólo intentar solventar su situación intentado un acuerdo extrajudicial con la automovilística alemana, sino acudir a los tribunales.